Consideraciones sobre la baja de la edad de punibilidad
Reproducimos el comunicado de la Comisión Nacional de Pastoral de Adicciones y Drogadependencia, encabezada por el padre Pepe Di Paola, también integrante de la CPM, sobre el debate acerca de la baja en la edad de imputabilidad.
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El día 4 de enero de 2017, hemos tomado conocimiento por los medios masivos de comunicación, de la intención del Poder Ejecutivo de la Nación de impulsar una reforma legislativa tendiente a la baja de edad de punibilidad de 16 a 14 años, conformando previamente una comisión especializada.
Desde la Comisión Nacional de Pastoral de Adicciones y Drogadependencia queremos expresar que esta intención no se corresponde con el pedido de Emergencia Nacional en Adicciones “Ni un pibe menos por la droga” que hiciéramos el pasado 6 de noviembre de 2016 y que fue asumido como tal por el Gobierno Nacional a través del Decreto presidencial 1249/2016 con fecha 12 de diciembre de 2016.
Se reaviva así un debate sobre el límite establecido legalmente, por debajo del cual el Estado no puede aplicar una pena. Dicho debate no debe rechazarse a los fines de adecuar la legislación penal juvenil, pero necesariamente debe incluir otras perspectivas sociales y jurídicas. No puede centrarse solamente en la persecución estatal –a través del derecho penal- de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino en cómo cumplir con toda la normativa internacional, nacional y provincial que garantizan derechos a todas las niñas, niños y adolescentes, sean infractores o no a la ley penal.
[pullquote]No pareciera razonable que en un año electoral, y para dar respuesta estatal a hechos delictivos de trascendencia mediática, baste reducir la edad de punibilidad[/pullquote]
No pareciera razonable que en un año electoral, y que para dar respuesta estatal a hechos delictivos de trascendencia mediática, baste reducir la edad de punibilidad de los chicos y aumentar las penas para determinados delitos, sin garantizar el cumplimiento por parte del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de los Municipios, del sistema de protección integral de derechos de la niñez, sobre todo en materia de derechos económicos, sociales y culturales (alimentación, salud, educación, vivienda, familia, entre otros).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-17/2002 “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, del 28 de agosto de 2002, sostuvo en el punto 8 de su parte dispositiva que: “La verdadera y plena protección de los niños significa que estos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño”.
Por ello la actividad estatal no puede reducirse solamente a lograr una reforma de legislación penal para bajar la edad de punibilidad, sin advertir que estudios estadísticos dan cuenta que un importante porcentaje de adolescentes infractores a la ley penal son pobres, varones en su mayoría, que el mayor porcentaje ha cometido delitos contra la propiedad, que cuentan con fuerte déficit en la escolarización, y que provienen de familias desintegradas, y de baja calificación laboral.
Es evidente que la justa distribución de la renta, y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas impacta en la infancia y en lo que le sucede a cada familia, que representa el sostén psicosocial y cultural en el crecimiento de cualquier niño.
Su Santidad, el Papa Francisco, siendo Cardenal Primado y Arzobispo de Buenos Aires, ya advertía ello en la Carta leída a los jóvenes en la 31ª Peregrinación Juvenil a Luján (2 de octubre de 2005): “…los datos de la realidad nos señalan que la mayoría de nuestros niños son pobres y que alrededor del 50% de los pobres son niños. Los niveles de indigencia se expresan dramáticamente en la actualidad y en nuestro futuro próximo, con consecuencias ciertas a partir de carencias nutritivas, ambientales, insalubridad, violencia y promiscuidad naturalizadas, que condicionan su crecimiento, problematizan su relación personal y tornan dificultosa su inserción social y comunitaria…”. (…) “Frente a esta realidad de nuestros niños y adolescentes aparecen reacciones diversas que se orientan a un acostumbramiento progresivo de creciente pasividad e indiferencia, una suerte de normalidad de la injusticia; o, por otra parte, una actitud falsamente normativa y de supuesto bien común que reclama represión y creciente control que va, desde la baja de la edad de imputabilidad penal hasta su forzada separación familiar, en ocasiones sometiendo injustamente al sistema judicial situaciones de pobreza familiar o bien promoviendo una discrecional y abusiva institucionalización.”
En el Anexo de dicha Carta agrega que: “Si bien existe una demanda social muy fuerte a favor de la institucionalización, los tratamientos con larga privación de libertad no han logrado buenos resultados. Esto queda demostrado ya que ocho de cada diez presos adultos pasaron por Institutos de Menores. Es preocupante además que mientras cuatro de cada diez chicos ingresan por causas penales, el resto ingresa por causas asistenciales, porque su familia no puede hacerse cargo de ellos o porque son víctimas de violencia”.
[pullquote]No podemos caminar hacia una nueva ley penal juvenil, convirtiendo a los chicos infractores a la ley penal en casi “enemigos sociales”[/pullquote]
Cada chico marginado, abandonado o en situación de calle, con deficiente acceso a los beneficios de la educación y de la salud, y que puede encontrarse involucrado también en una cuestión penal, es la expresión cabal no sólo de una injusticia sino de un fracaso institucional que incluye tanto a la familia como también a sus vecinos, a las instituciones barriales, a su parroquia y a los distintos estamentos del Estado en sus diversas expresiones. Estas situaciones reclaman una respuesta inmediata, pero no solamente de la mano del derecho penal.
Finalmente, no podemos dejar de recordar que la baja de punibilidad ya ha sido tratada por el Estado Nacional en el informe SENAF-UNICEF 2015, como también por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el cual firmó el Acta Compromiso “Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil” (sesión plenaria 22 del 16 y 17 julio de 2015), donde se afirmó que una nueva ley penal juvenil “…debería establecer, como mínimo, las siguientes normas: 1. La edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años, en respeto al principio de no regresividad y de progresividad en la garantía de los derechos. Sin perjuicio de las medidas especiales que en protección de los derechos del niño puedan adoptarse”.
No podemos caminar hacia una nueva ley penal juvenil, convirtiendo a los chicos infractores a la ley penal en casi “enemigos sociales”. No podemos mirar solamente la “fotografía” del hecho que han cometido, sino que debemos mirar la “película de su vida” para atrás, y así seguramente advertiremos la vulneración de los estándares mínimos de derechos sociales e intrafamiliares vulnerados, que también habrá que considerar y hacer cumplir.
Comisión Nacional de Pastoral de Adicciones y Drogadependencia
Conferencia Episcopal Argentina