JUSTICIA POR SAULO ROJAS Condenaron a un operador de salud mental por homicidio culposo
En el primer juicio por la muerte de un usuario de una comunidad terapéutica tras la sanción de la ley nacional de salud mental, Ángel Súñez, un operador de la Comunidad San Camilo de Pilar, fue condenado por el homicidio culposo de Saulo Rojas, el joven mendocino que ingresó en julio de 2012 para un tratamiento de adicciones y un año después fue hallado sin vida en una celda de castigo. Los directivos del lugar fueron beneficiados con la suspensión del juicio a prueba y sólo llegó a juicio Súñez, que fue penado con tres años de prisión y diez de inhabilitación para controlar personas internadas.
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(Agencia) Se conoció la sentencia en el juicio por la muerte de Saulo Rojas en el lugar donde debía haberse recuperado de sus problemas de adicciones. En julio de 2013 el joven se ahorcó en una celda de aislamiento de la Comunidad San Camilo en la que había sido dejado con su cinturón personal y sin asistencia adecuada durante una recaída. El Juzgado Correccional 4 de San Isidro encontró al operador que lo encerró en esas condiciones responsable de homicidio culposo y lo condenó a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación de 10 años para controlar personas internadas. Su detención no se dispondrá hasta que la condena adquiera firmeza, y mientras tanto deberá fijar domicilio y mantener informado al juzgado de sus movimientos.
La pena impuesta coincide con lo solicitado por la fiscalía durante los alegatos, petición que fue compartida por el particular damnificado. El juicio es el primero en el que se ventilan los delitos cometidos en este tipo de instituciones desde la sanción de la ley nacional de salud mental, y el caso da cuenta de los problemas estructurales de las comunidades terapéuticas privadas que hasta el día de hoy no son controladas de manera rigurosa por parte del Estado ni ajustan sus prácticas a las exigencias de la nueva ley.
La justicia consideró que el operador actuó negligentemente e «inobservando los deberes a su cargo previstos por la ley 26.657» que garantiza el derecho a la salud mental, describió su actuación como «deficitaria» y consideró que la conducta de Súñez fue llevada a cabo con conocimiento y aval del director de la Fundación San Camilo, Alejandro Jacinto, y del directore general, Martín Iribarne. «Los mismos no podían no conocer que la entidad funcionaba de manera irregular», asegura el fallo.
Diversas denuncias de la Comisión por la Memoria por las graves violaciones de derechos humanos producidas en la Comunidad motivaron su clausura en 2017; a partir de ese momento el expediente por el crimen tomó impulso sumando elementos de prueba aportados por el abogado de la familia de Saulo, Yamil Castro Bianchi, y el periodista Pablo Galfré, quien pudo recoger testimonios de usuarios y empleados de la comunidad terapéutica con relatos sobre golpizas, sobremedicación y medidas de castigo con extensas jornadas de aislamiento.
Sobre esas situaciones que surgieron de los testimonios durante el debate oral el juez Ocampo definió a partir de la petición de la fiscal librar un oficio a la Fiscalía General departamental con copia de su sentencia para que se investigue la comisión de otros delitos de acción pública, así como cuestiones vinculadas a privaciones ilegítimas de la libertad, abusos sexuales y torturas.