EL REPRESOR POR AHORA SEGUIRÁ CON PRISIÓN DOMICILIARIA Condenaron a reclusión perpetua al represor Lucio Carlos Ramírez
El Tribunal Oral Federal 2 de La Plata resolvió por unanimidad condenar al exmayor del Ejército a la pena de reclusión perpetua por los homicidios de Ángel Giorgiadis y Horacio Rapaport, y la privación ilegal de la libertad de Julio César Urien. Los delitos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad
ANDAR en los juicios
(Agencia) Durante la tarde del miércoles 19, el TOF 2 de La Plata –que preside Germán Andrés Castelli e integran Jorge Aníbal Michelli y Alejandro Daniel Esmoris- dio lectura al veredicto en el juicio oral y público llevado a cabo contra el exmayor del Ejército Lucio Carlos Ramírez: lo condenaron a la pena de reclusión perpetua, con inhabilitación absoluta para el ejercicio de la función pública y el pago de las costas. Quedó pendiente de resolución el pedido de la defensa para la continuidad de la prisión domiciliaria que, hasta la sentencia, gozó el represor.
Ramírez fue condenado por los delitos de homicidio calificado, privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados. En cuanto a las víctimas, los casos se trataron en este juicio fueron los de los militantes políticos Ángel Giorgiadis, Horacio Rapaport y Julio César Urien.
Cabe recordar que Lucio Carlos Ramírez era mayor del Ejército Argentino con destino en el Regimiento 7 que comandaba el coronel Carlos Roque Presti. El 26 de enero de 1977 Urien y Giorgiadis fueron sacados de sus celdas de la Unidad Penal 9 de La Plata y llevados a las oficinas del director Dupuy, donde había tres militares integrantes de la mencionada unidad militar. Allí fueron esposados, vendados y trasladados al Regimiento 7.
Al día siguiente Horacio Rapaport reclamó a las autoridades del penal por el destino de sus compañeros. Ello le valió ser sancionado y encerrado en las celdas de castigo. El 28 de septiembre también él fue trasladado a la unidad militar.
Pocos días después Giorgiadis y Rapaport fueron asesinados y Urien trasladado al penal de Sierra Chica. Por estos hechos ya fue condenado Abel Dupuy. En aquella sentencia el mismo Tribunal, que estaba conformado por otros jueces, dijo: “…los hechos de los que fueron víctimas Ángel Alberto Giorgiadis, Horacio Luis Rapaport y Julio César Urien, se inscriben en el mismo contexto de exterminio de presos políticos aplicado en la Unidad Nº 9”.
“Al igual que en el caso de Cabo y Pirles, la ejecución de los homicidios de Giorgiadis y Rapaport y la privación ilegal de la libertad de Urien, comenzó en la cárcel platense entre el 26 y el 28 de enero de 1977, ámbito del que salieron los detenidos y fueron entregados al personal del Regimiento 7 de La Plata, todo ello por disposición del imputado Abel Dupuy. Los homicidios, así como la privación de la libertad fueron consumados por personal militar del referido Regimiento de Infantería 7 a cargo del entonces coronel Roque Presti, quien tenía a su cargo la Jefatura del Área Militar 113…”.
Según ya fue probado en aquél juicio oral que se celebró por delitos cometidos en la Unidad 9, Ramírez fue quien comandó la comisión militar que retiró a las víctimas del penal y los condujo al regimiento.
Y en cuanto a este juicio que acaba de finalizar con la condena a Ramírez, el procesamiento incluía inicialmente al por entonces coronel Orlando Ruarte, quien fue sobreseído por padecer un deterioro cognitivo que -según el tribunal- no le permitía participar del proceso.