EN LA COMISARÍA FRAGUARON UNA ESCENA DE SUICIDIO Condenaron a prisión perpetua a tres policías de Necochea por torturas seguidas de muerte
Este martes 21 de noviembre se conoció, a instancias del Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 de Necochea, el veredicto condenatorio contra los cuatro policías que provocaron la muerte del joven Michel “Noa” Suárez en la comisaría 2° de Quequén durante la madrugada del 6 de diciembre de 2014. Tres de los imputados recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de torturas seguidas de muerte y una agente fue condenada por incumplimiento de los deberes de funcionario público. De acuerdo a los valiosos testimonios de otros detenidos que declararon en el juicio, Noa habría muerto como resultado de una brutal golpiza en el interior de un minúsculo calabozo al que llaman “el locutorio”. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura la CPM participó como veedora del juicio y acompañó el proceso de instrucción de la causa.
ANDAR en Necochea
(Agencia) El hecho ocurrió hace más de 8 años, el 6 de diciembre de 2014, y la causa fue objeto de varias maniobras de entorpecimientos por parte de las defensas, lo que provocó una excesiva dilación. Finalmente este martes 21 de noviembre se dio a conocer el veredicto en el juicio contra los cuatro policías acusados de provocar la muerte de Michel “Noa” Suárez.
Para la CPM se trata de una condena ejemplar, ya que reconoce la responsabilidad de los agentes estatales en el homicidio de Michel “Noa” Suárez mediante la aplicación de torturas, delito que pocas veces se reconoce en las sentencias por casos de violencia institucional.
El TOC 1 de Necochea, integrado por los magistrados Luciana Yrigoyen Testa, Aldo Rau y Carlos Herrera, resolvió condenar por el delito de torturas seguidas de muerte a tres de los efectivos de la comisaría 2° de Quequén (Daniel Allamanla, Matías Larrea y Fernando Pérez Zenatti) y por incumplimiento de los deberes de funcionario público a la agente Yanina Paola Mohana. Por la gravedad del delito, los tres primeros deberán enfrentar una pena de prisión perpetua más allá de que aún resta la realización de la audiencia de cesura.
«Se encuentra demostrado que Michel Suárez fue víctima de una imposición dolosa por parte de Larrea, Pérez Zanetti y Allamanla de un grave sufrimiento físico y psíquico en el marco de una privación legal de la libertad», sostuvo en su voto el juez Rau, al que adhirieron sus colegas.
Cabe destacar que el cuerpo fue “hallado” por personal de la comisaría 2°, atado con cordones de zapatilla y la malla de la víctima a una rejilla de ventilación sobre una de las paredes del calabozo.
Sin embargo, los testimonios aportados tanto en la instrucción de la causa como en las jornadas de juicio por parte de personas que estaban alojadas en la comisaría en diciembre de 2014 son contundentes y fundamentales: oyeron gritos y golpes cuando ingresaron a la víctima al “locutorio”. También recordaron los pedidos insistentes de Noa para que los policías le quitaran las esposas y le devolvieran las muletas que utilizaba para trasladarse, pero el pedido no fue contestado.
Finalmente -y siempre de acuerdo a los relatos de las personas que presenciaron el hecho en el interior de la comisaría- los efectivos sacaron el cuerpo sin vida hacia un pasillo, simularon intentos de reanimación y lo subieron a una ambulancia. En el hospital determinaron que había llegado sin vida.
Como ya se mencionó, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura la CPM participó como veedora del juicio y acompañó a la familia de la víctima en la búsqueda de justicia. En ese sentido, integrantes del equipo de Litigio Estratégico presenciaron las primeras jornadas del debate oral a fines de octubre, además de haber acompañado al particular damnificado durante la instrucción de la causa.
Uno de los aportes fundamentales en materia probatoria fue el testimonio de la perito de parte Virginia Creimer, médica legista que fuera convocada por el particular damnificado. De acuerdo a su estudio, Noa Suárez fue golpeado, torturado y falleció producto de un traumatismo, no como resultado de un suicidio.
“En este tipo de casos hay que tener en cuenta que siempre las fuerzas de seguridad tienden a retener a una persona para su aprehensión con distintas medidas, una de ellas la compresión extrínseca del cuello”, dijo la experta en el juicio, diferenció los tipos de sujeciones del cuello de acuerdo a si son capaces o no de provocar la muerte, y detalló que se trata de una maniobra que no deja lesiones visibles.
“Dentro de mi experiencia en los últimos 25 años puedo decir que en la provincia de Buenos Aires existen muchos casos de personas que aparecen ahorcadas con medios idóneos que no deberían tener en su poder, y que sin embargo al realizar el análisis de autopsia psicológica se determina que la víctima no tenía ningún signo previo que indicara la conducta suicida”, explicó.
Agregó que una persona que se suicida no tiene por qué tener lesiones en el cráneo ni rostro, excepto en el cuello si es por ahorcadura: “Éste no es el caso de autos, en el que sí se encontraron lesiones a nivel externo en toda la superficie corporal y lesiones a nivel interno en el cráneo, región occipital”. También analizó las marcas en el cuello del dogal o lazo con el que, de acuerdo a la versión policial, el joven se habría suicidado, para concluir que la víctima habría recibido el ahorcamiento por acción de un tercero y desde atrás.
Por otro lado, al momento de dictar el veredicto, los jueces tomaron el pedido de la acusación respecto de la necesidad de que se inicie una investigación penal sobre otros de los integrantes de aquella dependencia policial, el comisario Germán Herold, Guillermo Farías y Gastón Elías, por su presunta participación en la muerte de la víctima. Se trata en todos los casos de personal jerárquico, principalmente Herold quien al momento de declarar durante el juicio entró en profundas contradicciones, alegando incluso desconocimiento; ante las inconsistencias de su testimonio, durante las audiencias el comisario tuvo que responder en un careo a pedido de los propios imputados.