ARRIBAS Y MAJDALANI, MÁS CERCA DE LA IMPUNIDAD Con un tecnicismo jurídico la Corte Suprema convalidó la hipótesis del “cuentapropismo” en la causa por espionaje ilegal de la AFI macrista
En los últimos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrada por conjueces, rechazó el recurso de queja presentado por el Comisión Provincial por la Memoria en una causa por espionaje ilegal. El pedido de esta querella había sido revertir el injustificado beneficio de la falta de mérito -confirmada por la sala 2 de la Cámara Federal de Comodoro Py y la Casación penal- que recibieron los principales funcionarios a cargo de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y que dejó en pie la teoría del “cuentapropismo”, es decir agentes de inteligencia actuando sólo por motivaciones personales. El máximo tribunal del país no respondió a los argumentos y se excusó en la necesidad de intervenir a través de un tecnicismo jurídico: la causa no puede ser revisada porque no hay sentencia firme.
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(Agencia) A pesar de los años que transcurrieron desde el inicio de la causa por espionaje ilegal y del enorme caudal probatorio que demuestra la compleja organización desplegada desde agencias del Estado durante el gobierno anterior para la persecución de organizaciones sociales, políticas y religiosas, la justicia federal volvió a eludir el tratamiento de un aspecto central de la investigación: la existencia de una asociación ilícita que dio coherencia y sistematicidad a las prácticas de espionaje investigadas.
En esta ocasión, la negativa llegó desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por conjueces en virtud de la excusación de los jueces del alto tribunal, para quien la falta de mérito con la que fueron beneficiados los máximos jefes de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia) Gustavo Arribas y Silvia Majdalani -entre otros procesados por el delito de asociación ilícita como los integrantes de las altas esferas del SPF y un agente del SPB- no puede ser revisada ni revertida porque no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, sino de una condición procesal que aún puede modificarse en la instrucción de la causa.
Los argumentos brindados por los conjueces Juan Carlos Bonzón, Ramón Luis González, Mario Rodolfo Leal y Javier María Leal de Ibarra se fundaron en la imposibilidad de revisar decisiones que no forman parte de sentencias definitivas.
Cabe recordar que la causa de espionaje ilegal tramitó inicialmente en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, desde donde se dictaron los procesamientos por asociación ilícita y otros delitos.
Luego el expediente pasó a Comodoro Py y, en diciembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones dictó la falta de mérito para los responsables de la AFI, entre otros imputados, y revocó aquellos procesamientos en lo relativo al delito de asociación ilícita.
Fue el origen de la teoría de los “cuentapropistas”, según la cual los agentes de inteligencia imputados por delitos menores actuaron por intereses personales, económicos y sin conexión con una estructura de la cual emanaran las órdenes. Teoría que no puede explicar cómo se pudo montar una estructura con gran cantidad de funcionarios, recursos tecnológicos, vehículos oficiales, etc. sin el conocimiento de los responsables de dichos organismos.
En su recurso extraordinario federal presentado en agosto de 2022 ante la Corte Suprema, la CPM advertía que el voto de mayoría de la Cámara de Casación Federal estaba atravesado por una lógica “que escapa a las reglas de la sana crítica racional y que obedece, a las claras, al propósito de lograr impunidad para las altas esferas de la Agencia Federal de Inteligencia y el servicio penitenciario, entre otros”.
En efecto, dos de los integrantes de la Sala 1 del máximo tribunal penal – Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens- habían considerado que no estaba probada la existencia de una asociación ilícita y que, si bien estaba suficientemente demostrada la comisión de diversas conductas tipificadas como delictivas, ellas obedecían a intereses particulares e individuales de quienes las cometieron.
Por el contrario, el voto del juez Farah, en minoría, había considerado que los hechos investigados formaban parte de un conjunto con ciertos puntos de contacto que darían pie a la conclusión de que existió, detrás de su planeamiento y ejecución, un grupo que por sus características e intervinientes reuniría las condiciones de la asociación ilícita.
De allí que la CPM había señalado a la Corte Suprema que los argumentos del voto de mayoría de Casación Federal –y que ya habían sido planteados por la Cámara Federal de Comodoro Py- fragmentaban cada hecho particular de la investigación, aislándolo y procurando “echar por tierra la existencia de un acuerdo de voluntades -tácito o indiciario- con fines delictivos. Pero es en su conjunto y en la totalidad de elementos probatorios y fácticos obrantes en autos que debe analizarse la calificación legal atribuible a los mismos”.
“Entendemos que en este caso se encuentra suficientemente acreditada, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal, la existencia de un acuerdo para el logro de diversas acciones delictivas a través de la utilización de una estructura, que fue principalmente la provista por la AFI con sus integrantes habituales e incorporando nuevos agentes de confianza de la conducción, que actuaron coordinadamente conforme prueban los grupos de la aplicación WhatsApp y las conversaciones en las que intercambiaban informes, fotos, notas periodísticas, datos, entre otros”, agregaba el recurso ante la Corte.
Sin embargo, ninguno de los argumentos esgrimidos por la querella institucional de la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, fueron contestados por el máximo tribunal de justicia del país, sino que la respuesta fue un escueto rechazo a la procedencia del recurso por la inexistencia de sentencia firme como condición previa para su intervención.
Para la CPM la negativa de la Corte es grave, ya que en la causa por espionaje ilegal se ha acreditado hasta la firma de un convenio entre las autoridades de aquel momento del SPF y de la AFI que posibilitó la concreción de las tareas de inteligencia ilegal sobre las personas vinculadas al ex gobierno kirchnerista, detenidas en cárceles federales.
Asimismo, se comprobó el ingreso a la AFI de autoridades del Ministerio de Justicia bonaerense, tales como los por entonces ministro de Justicia Gustavo Ferrari y el subsecretario de Política Penitenciaria Juan José Baric, pocos días antes de que se ordenara el cableado ilegal dentro de la Alcaidía Penitenciaria de Melchor Romero a la que fueron autorizados a ingresar funcionarios de la Agencia de Inteligencia.
Las máximas autoridades del organismo de inteligencia elegidas particularmente por el expresidente Macri nombraron a distintos agentes nuevos –algunos incluso en comisión- para llevar a cabo un conjunto de tareas de inteligencia ilegal sobre distintas personas que por su orientación política, religiosa, su actividad laboral o económica, podían ser de interés para el entonces gobierno.
Pensar que la variada y abultada recopilación de información podía tener intereses particulares, es simplemente inventar una versión sin argumento alguno, solo a los fines de dotar de impunidad a las máximas autoridades del organismo de inteligencia y del Servicio Penitenciario Bonaerense.