LESA HUMANIDAD Comenzó la instancia de testimoniales en Monte Pelloni II
Mario Daniel Gubitosi y Adolfo Rocha Campos iniciaron las testimoniales correspondientes a la causa LOSA. El Tribunal decidió el apartamiento del juicio de Bruno y Pappalardo, reduciendo el número de imputados a 26.
ANDAR en los juicios
(Agencia Comunica y Radio Universidad /FACSO) Desde las 13.35hs se llevó adelante una nueva audiencia del juicio Monte Pelloni II en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata. El juez Imas presidió el debate y se hicieron presentes María Ángeles Ramos y Juan Manuel Portela en representación de la Fiscalía y Mariana Catanzaro como parte de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). Durante la primera parte de la jornada fue el turno de la indagatoria de Héctor Rubén Rinaldi, quien no prestó declaración aunque manifestó que “no cometió errores ni delitos de ninguna naturaleza”, manifestándose como inocente. Tras plantearse la continuación de la audiencia con el testimonio de Gubitosi, la fiscal Ramos advirtió sobre la no resolución del caso de Roque Ítalo Pappalardo ya que, según el código procesal, no corresponde avanzar sin resolver toda la instancia de indagatoria. Tras un cuarto intermedio de 45 minutos, el Tribunal leyó la declaración en la que se resolvió el apartamiento de la causa de Roque Ítalo Pappalardo por motivos de salud que fueron evaluados. Junto a la exclusión de Carlos Rubén Bruno, el número de imputados se redujo a 26.
Luego de un cuarto intermedio fue el momento del testimonio de Mario Daniel Gubitosi, quien fue acompañado al TOF de Mar del Plata por su familia y distintos allegados que viajaron desde Olavarría. Después de tomarle juramento, el propio Gubitosi comenzó a describir diversos hechos: contó que se recibió de abogado en 1973 y que desde 1974 se abocó a lo laboral. Además afirmó que el conflicto de LOSA se inició a fines de 1976, fecha en la cual fue detenido en la Comisaria de Olavarría durante una semana. Antes de ese momento, había recibido un llamado de Argentino Alberto Balquinta, comisario mayor de ese entonces, quien le había dicho que lo detendrían. Detalló que fue encapuchado y llevado hasta la Unidad 7 de Azul, lugar en el que escuchó cómo torturaban a Omar Ciriaco Iturregui, Secretario General de Ceramistas SOECO perteneciente a la FOCRA. En esa primera detención fue acusado de haber incitado a la huelga. Finalmente pudo lograr la absolución y fue sobreseído. Gubitosi contó que antes de ese momento su representación había pasado por distintos abogados: uno de ellos fue Adolfo Rocha Campos, quien le dijo que no podía defenderlo porque no era abogado penalista; luego pasó al abogado Uhalde quien tras avanzar en su caso no quiso continuar. Finalmente fue el abogado Insarraulde quien logró su absolución. Tras ser liberado, Gubitosi dejó de ejercer su rol de abogado laborista durante varios meses “por miedo”, considerando que continuar con dicha actividad “era un suicidio”. En sus palabras dejó en claro que en ese momento pensó por primera vez en la posibilidad del exilio.
Las preguntas de la fiscalía a Gubitosi estuvieron dirigidas a su labor como representante de los trabajadores, el trabajo con los sindicatos, si había realizado juicios laborales contra empresas por cuestiones de salud (como la silicosis) y sí conocía la fabrica LOSA. Uno de los temas sobresalientes de su caso es que Gubitosi contó con dos detenciones. La primera fue la mencionada de 1976, la segunda fue tiempo después de su absolución. Luego de trabajar en el campo con su padre y creyéndose libre, una madrugada de 1977 lo secuestraron nuevamente y pasó por distintos circuitos de detención de la zona. En “La Huerta” de Tandil fue torturado y estuvo sometido a simulacros de fusilamiento. Este secuestro no está incorporado en la causa Monte Pelloni II pero será comprendido en el juicio de “La Huerta”.
En su último secuestro, Gubitosi fue liberado en Balcarce. En esa ciudad, en plena ruta, tomó un colectivo hacia Olavarría. Durante esos meses manifestó no haber salido de su casa. Un día recibió un llamado telefónico y le dijeron: “somos los que te dejamos en Balcarce”. Según su testimonio, en ese momento pensó definitivamente “me tengo que ir del país”. Habló con su padre y emprendió su camino en el exilio: de Uruguay fue a Brasil, de allí a Suecia y finalmente se dirigió a España, lugar donde trabajó como abogado laborista hasta 1983. Gubitosi recibió preguntas de la fiscalía, la querella, la defensa y el Tribunal. En un momento de la declaración, el Tribunal advirtió a la defensa que las preguntas que realizaban no correspondían a esta causa. Allí la defensa, a través de Gerardo Ibáñez, planteó que las distintas partes, incluso el Tribunal, le habían realizado preguntas a Gubitosi acerca de su última detención. Por este motivo, Ibáñez alegó que si eso no pertenecía a la causa se procediera a borrar todo aquello mencionado que no fuera pertinente. Tras una discusión, se aceptó que se disponga el testeado en el exceso del relato que tuvo Gubitosi acerca del segundo secuestro. A raíz de ello, la fiscalía pidió que se conserve la parte en la cual manifestó que estuvo secuestrado junto a Jorge Miguel Toledo ya que eso es pertinente a esta causa. Tras acordar ese punto, se resolvió el caso del testimonio de Gubitosi.
Posteriormente fue el turno de la declaración testimonial de Adolfo Rocha Campos, quien contó que el padre de Gubitosi le había pedido la defensa de su hijo pero al no ser un abogado penal no pudo llevar adelante la representación buscada. El propio Rocha Campos fue quien lo contactó con el abogado Uhalde, quien tiempo después le manifestó que “no le gustaba la causa”, advirtiéndole a Rocha Campos “que no se meta”. Las preguntas de la defensa a Rocha Campos se orientaron a la primera detención de Gubitosi, intentándola mostrar como una “detención legal”, a lo que el abogado manifestó que no sabía detalles porque no era su abogado defensor pero sí que lo habían detenido.
El juicio continuará el martes 12 con Roberto Oscar Gianuzzi quien desde la Facultad de Ingeniería (UNICEN) de Olavarría prestará su declaración testimonial por videoconferencia.