TRAS LAS RECOMENDACIONES PARA DESCOMPRIMIR EL HACINAMIENTO Cárceles en tiempos de pandemia: qué medidas tomaron los países con las personas detenidas
Frente a la expansión de la pandemia por COVID-19, los Estados reconocieron que las cárceles son lugares propicios para la propagación del virus hasta niveles dramáticos. La Organización Mundial de la Salud y organismos internacionales recomendaron, además de extremar los protocolos sanitarios, evaluar medidas morigeratorias de la prisión para descomprimir la situación de hacinamiento y sobrepoblación. Indultos, conmutación de penas y arrestos domiciliarios, entre las medidas que ya tomaron o discuten algunos países. La situación en Argentina y en el mundo.
ANDAR en cárceles
(Agencia) La alerta se disparó a principio de marzo cuando personas detenidas en penales de Italia comenzaron una serie de protestas por la decisión del Estado de prohibir la visita de familiares a las cárceles. El reclamo continuó con el pedido de indultos para reducir el número de presos y evitar la propagación del coronavirus en los penales. Esas manifestaciones terminaron con más de diez muertos y decena de fugas.
Poco días después, La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Europa recomendaron que los países consideren “con mayor detenimiento la posibilidad de medidas no privativas de la libertad” cuando se trate, especialmente, de personas de “bajo riesgo y especialmente vulnerables, dando preferencia a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos dependientes”. Entre las alternativas al encierro, el informe evalúa diferentes opciones como la conmutación de penas, la libertad anticipada.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) también se pronunció en ese sentido: «Las autoridades deberían examinar caminos para liberar a aquellas personas que son particularmente vulnerables al COVID-19 como los reos enfermos y los mayores. Para reducir drásticamente la población de las prisiones y que el distanciamiento físico sea posible debería también considerar la liberación de los presos poco peligrosos», señaló la alta comisionada de la ONU, Michelle Bachelet, en un video publicado el 25 de marzo en sus cuentas oficiales.
Frente a la expansión de la pandemia, los distintos Estados nacionales reconocieron el riesgo grave de propagación del coronavirus en los lugares de encierro. La situación de hacinamiento y sobrepoblación hacen impracticable las medidas sanitarias y de higiene recomendadas para prevenir el contagio.
Luego de las protestas en las cárceles, el gobierno de Italia tomó medidas para disminuir la población en cárceles: el artículo 123 del decreto Cura Italia dispuso el arresto domiciliario para condenados por delitos leves y con menos de 18 meses para cumplir sentencia. Se estima que entre 5 mil y 6 mil detenidos quedaron alcanzados por la medida. El gobierno, además, otorgó licencias hasta el 30 de junio para las personas que estaban bajo régimen de semi libertad.
El parlamento de Turquía también impulsó una ley que reduce las penas y permitiría descomprimir hasta en un 30% la cantidad de personas detenidas en cárceles. Si bien cada una de las excarcelaciones serán supervisadas por un juez, la ley alcanzaría a unas 90.000 mil personas. Las nuevas disposiciones permitirán cumplir la pena en arresto domiciliario a quienes se encuentran en cárceles de régimen abierto, a personas mayores de 65 años o con afecciones graves de salud, a mujeres con niños pequeños y a detenidos que hayan cumplido más de la mitad de su condena. La norma excluye a condenados por terrorismo, asesinato, narcotráfico o abuso sexual.
A fines de marzo, Francia dispuso la libertad de unos 5 mil detenidos por delitos menores o con enfermedades que se encontraran a menos de dos meses de cumplir condena.
Reino Unido recién tomó medidas a mediados de abril, cuando en las cárceles ya había, entre detenidos y funcionarios penitenciarios, nueve muertos y más de 100 infectados de COVID-19. El Ministerio de Justicia ordenó la salida de 4.000 presos condenados por delitos no violentos y que le quedaban menos de dos meses para cumplir condena. La medida también alcanzó a mujeres embarazadas.
En España, antes incluso de que se conociera el primer caso de COVID-19, el Ministerio del Interior consideró a las cárceles como foco de posible contagio extensivo y dispuso medidas preventivas. Poco tiempo después suspendió las visitas familiares. Sin embargo, el virus saltó los muros y distintas organizaciones y familiares de personas detenidas denunciaron que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no actúa según los criterios recomendados internacionalmente.
En particular, señalaron el escaso empleo de los mecanismos de excarcelación previstos en el reglamento penitenciario; en ese sentido, vienen reclamando el régimen de semi libertad sin cárcel para personas con afecciones graves de salud, mayores de 70 años, mujeres embarazadas o con hijos e hijas en periodo de lactancia.
En Alemania, si bien no hubo una normativa federal, los estados han tomado distintas medidas: en Renania del Norte-Westfalia, la región con mayor población del país, fueron excarceladas las personas que habrían sido liberadas antes del 31 de julio y estaban condenadas por penas de hasta 18 meses. En el estado federado de Bajo Sajonia, en cambio, se optó por reducir el número de nuevos detenidos, así se determinó que «los condenados a penas de hasta 12 meses de prisión no recibirán actualmente una citación para comparecer en prisión».
A fines de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los Estados partes: “Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.
En el caso latinoamericano, la recomendación de la CIDH se inscribe en una larga y extensa serie de advertencias sobre la crisis humanitaria en los lugares de encierro por la sobrepoblación, la falta de acceso a la salud y a medidas básicas de higiene, entre otros padecimientos que incluye también la imposición de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. La posibilidad de que la pandemia ingrese a las cárceles propagó rápidamente el temor en distintos penales: ya hubo protestas y represiones penitenciarias en Colombia, Brasil, Argentina y Chile.
El 8 de abril el Tribunal de Casación bonaerense otorgó el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. El habeas había sido presentado por los defensores generales de los 19 departamentos judiciales y acompañado por la Comisión Provincial por la Memoria. En pocos días ya se habían presentado centenares de morigeraciones; desde entonces, varias medidas fueron aceptadas.
En el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) donde la sobrepoblación es superior al 150%, la semana pasada se conoció el primer caso positivo de coronavirus de un detenido de la UP 42 de Varela —además de varios agentes penitenciarios en distintas cárceles—; ante el miedo por posibles nuevos contagios, este miércoles personas detenidas en el complejo penitenciario de Varela iniciaron una protesta: en la represión, el SPB disparó con balas de goma y plomo, y mató a un joven de 30 años.
Ese mismo miércoles, las 19 defensorías generales de la provincia de Buenos Aires —como ya lo había pedido la CPM— solicitaron al Gobernador la conmutación de penas para personas condenadas próximas al cumplimiento de la pena o al acceso de la libertad condicional.
En el ámbito federal, el máximo tribunal penal también realizó una recomendación similar para personas detenidas por delitos no violentos o con penas en su etapa de finalización y que se encuentren en grupo de riesgo frente al COVID-19. El Servicio Penitenciario Federal informó que hay 1.280 personas detenidas con afecciones de salud preexistentes, mayores de 60 años o embarazadas. Ante la falta de celeridad de la justicia o directamente el rechazo de domiciliarias por parte de jueces, una semana después Casación Federal sacó una nueva acordada para ordenar que se cumplan con sus resoluciones.
Tanto los tribunales de Casación como los defensores generales fundamentaron sus pedidos y resoluciones por motivos humanitarios y siguiendo los estándares pautados, ante la emergencia sanitaria, por Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá de las recomendaciones explícitas en las instancias internacionales, en cada país las órdenes entre la justicia y el gobierno o, incluso, hacia el interior del Poder Judicial se cruzan por diferencia de criterios.
En el caso de Brasil, por ejemplo, el Consejo Nacional de Justicia, órgano dirigido por el presidente del Supremo Tribunal Federal, recomendó a los magistrados la liberación de presos de menor peligrosidad. Desde entonces, el Departamento Penitenciario Nacional de Brasil informó que alrededor de 30.000 detenidos fueron liberados por órdenes judiciales.
Sin embargo, recientemente la medida fue cuestionada por el gobierno nacional y podría detener el proceso de excarcelaciones: el ministro de justicia Sergio Moro —que, además, en las últimas horas insinuó que iba a renunciar— declaró públicamente que las excarcelaciones “favorece la impunidad” y el gobierno de Brasil planea impulsar la instalación de cárceles contenedores para alojar a las personas en situación de riesgo.
En Colombia, las medidas para descomprimir la situación de hacinamiento en las cárceles fueron impulsadas por el Estado nacional. El decreto 546 —publicado el 14 de abril—significó el otorgamiento del arresto domiciliario durante los próximos seis meses a unas 4 mil personas detenidas. La medida favoreció a quienes estaban condenados por delitos con penas menores a los 5 años, mayores de 60 años, mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años, personas con movilidad reducida por discapacidad y a los pacientes de cáncer, VIH, diabetes, insuficiencia renal, trastorno pulmonar y enfermedades de difícil manejo, entre otras. Las medidas, sin embargo, no impidieron que el COVID-19 se propague en las cárceles: hasta la última semana, había cerca de 80 casos confirmados.
El martes de la semana pasada, el Tribunal Constitucional de Chile aprobó una ley de indulto enviada por el gobierno nacional: 1.300 detenidos con alto riesgo de contraer coronavirus serán excarcelados. La norma permite que mayores de 75 años y mujeres con hijos/as menores de dos años o embarazadas cumplan el resto de la condena en sus domicilios. La norma no incluye a procesados o condenados por delitos de lesa humanidad, aunque estaban contemplados en el proyecto de ley impulsado por el presidente Piñera.
Las cárceles chilenas alojan a 42 mil personas y la situación frente al avance del coronavirus en el país es tan crítica que la Corte Suprema lo definió en un reporte como una “bomba de tiempo”. Situación que empezó a explotar el último domingo: el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile fue hasta el complejo penitenciario de Puente Alto por una protesta de presos; durante la inspección constató que había 149 infectados por COVID-19, 68 detenidos y 81 gendarmes.
Más grave aún son los últimos reportes de las cárceles en Estados Unidos: en una prisión estatal de Ohio, 1.828 detenidos dieron positivos de COVID-19, ese número representa casi el 75% de la penitenciaria. Además, más de 100 miembros del personal también están contagiados.
La directora del Departamento de Rehabilitación y Corrección de Ohio recomendó que se libere a detenidos que estén programados para ser puestos en libertad en los próximos 90 días. En Un sistema penitenciario estatal que tiene cerca de 50 mil detenidos, esa medida —que en todos los casos tiene que ser refrendada por el gobernador Mike DeWine— alcanzaría sólo a unas 200 personas.
El caso de la penitenciaria de Ohio no fue el primer gran foco de contagio de COVID-19 en las cárceles estadounidense. Una semana antes, más de 450 casos se confirmaron en la prisión del condado de Cook, Chicago. En respuesta, el sheriff recomendó acelerar la excarcelación de presos y presas que estén por cumplir su condena, y el arresto domiciliario para personas de edad avanzada o con problemas de salud. Más de 1.200 detenidos y detenidas salieron de las cárceles del condado y muchos otros pedidos de morigeración fueron rechazados por los jueces.
Los Estados de Nueva York y California también concedieron, en las últimas semanas, libertades anticipadas para personas condenadas por delitos no violentos y próximas a cumplir la condena.
Mientras tanto, el fiscal general de Estados Unidos, William Barr, ordenó que se otorgue la libertad anticipada y el arresto domiciliario de ciertos detenidos respetando los mismos criterios: personas mayores, con afecciones de salud, y condenados por delitos leves próximos a cumplir condena. Pero la medida alcanza a una pequeña parte de la población carcelaria del país: las cárceles federales alojan a unas 220.000 personas. Casi dos millones de detenidos y detenidas están en penales estatales o locales.
En México ocurre algo similar. El país tiene 19 prisiones federales con unos 17 mil detenidos y hay además más de 300 penales estatales que alojan a 175.000 personas. El último lunes, el Senado mexicano aprobó una ley de amnistía presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para liberar a cerca de 6 mil personas procesadas o condenadas por delitos menores. La ley sólo alcanza a las cárceles federales pero obliga a los congresos de los 32 estados del país a discutir la aplicación de medidas en esa misma línea.