LA PLATA Armado de causa, criminalización, inteligencia ilegal y absolución para feriantes de Parque Saavedra
Este viernes el Tribunal Oral Criminal 4 de La Plata dio a conocer el veredicto absolutorio para los seis feriantes platenses que en 2018 habían sido denunciados por funcionarios del municipio por una presunta asociación ilícita y prácticas de extorsión sobre otros vendedores y artesanos del Parque Saavedra, y que estuvieron detenidos durante varios años mientras transcurría la instrucción. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM acompañó a los imputados y sus defensas en la causa y participó como veedora del debate oral que acaba de finalizar. Preocupa al organismo que las tareas de inteligencia realizadas por la Policía Federal sin orden fiscal no hayan sido objetadas en el veredicto ni se haya ordenado la apertura de una nueva causa.
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Más de 5 años tuvieron que pasar para que una causa armada entre funcionarios del Municipio de La Plata y efectivos de la Policía Federal resultara desarticulada en un juicio oral celebrado ante el TOC 4 de La Plata. Todo ese tiempo las víctimas del procesamiento arbitrario lo atravesaron con medidas de prisión preventiva en la sede de la Delegación La Plata de la Policía Federal Argentina y en unidades penales.
A pesar de que se logró la absolución de los imputados, el juez Emir Caputo Tártara no aceptó en su veredicto el pedido de las defensas respecto a que se remitieran a una fiscalía las pruebas de las tareas de inteligencia ilegal practicadas por la Policía Federal al comienzo de este expediente, fuerza de seguridad que sin explicación alguna fue convocada como auxiliar de la justicia por parte de la fiscal Virginia Bravo en lugar de la Policía bonaerense.
En efecto, en carácter de juez unipersonal para este debate oral el magistrado Emir Alfredo Caputo Tártara dio a conocer este viernes 15 de diciembre el veredicto absolutorio entendiendo que “de un exhaustivo análisis de toda la prueba producida y considerando la tipicidad esgrimida por la Fiscalía (asociación ilícita y extorsión) observo que en la conducta desplegada por los acusados no se dan las exigencias típicas de la normativa”.
Según el sentenciante, de los testimonios aportados al debate por las partes ni por la documentación incorporada a la causa se desprenden los supuestos hechos de violencia, amenazas y extorsiones que los imputados habrían desplegado sobre más de un centenar de feriantes del Parque Saavedra a cambio de que se les permitiera vender y trabajar libremente en ese espacio público.
“Si bien algunos testigos (los menos) expresan que se les cobraba por el uso del espacio público, ello no logró acreditarse de manera indubitada, siendo que a su vez dichos testigos (en su mayoría) admiten haber pagado por el uso de los gazebos, el cuidado de mercadería y otros elementos, el uso del baño químico, etc., ratificando que eso estaba bien, que era lógico o justo”, amplió el Juez.
Antes de continuar con los argumentos del veredicto, cabe recordar el origen y desarrollo de esta historia: durante 2017 Javier Huertas y Estela Martínez instalaron, junto a otras personas, una serie de puestos de feria en el Parque Saavedra que, con el correr de los meses, crecería organizada y exponencialmente, y siempre con la anuencia del gobierno de La Plata.
Pero esa circunstancia cambió repentinamente en 2018 cuando dos funcionarios del primer gobierno del intendente Julio Garro -el entonces secretario de Seguridad, Darío Ganduglia, y su segundo en esa cartera, Fernando Padován- denunciaron a seis feriantes por integrar una supuesta asociación ilícita que violentaba, amenazaba y extorsionaba a otros vendedores del Parque Saavedra a cambio de una suma periódica de dinero.
Huertas y Martínez fueron señalados como los jefes de la asociación ilícita y, según la denuncia, los otros implicados eran Roberto Martínez, Alicia Lauge, Claudio Monti y Jorge Fierro.
La causa penal prosperó de la mano de la fiscal platense Virginia Bravo a pesar de la inexistencia de pruebas sólidas, y los imputados llegaron a la instancia de juicio con prisión preventiva. Y luego con la acusación en juicio del fiscal Juan Pablo Caniggia, que solicitó para los cuatro imputados penas de seis años de prisión por los delitos de asociación ilícita y extorsión en concurso real. El albañil Roberto Martínez (hermano de Estela) y Claudia Monti, la cocinera del comedor popular y merendero que Huertas y Martínez realizaban en su casa, quienes también llegaron imputados al juicio pero el fiscal desestimó su acusación.
Fue tal la debilidad de las pruebas aportadas en el juicio por el bloque acusador que Ganduglia tuvo que admitir que había utilizado una ordenanza municipal obsoleta al momento de impulsar la denuncia; asimismo, un oficial de inteligencia de la Policía Federal reconoció haber recibido la orden judicial “por teléfono” para espiar a los feriantes.
Una testigo de la parte acusadora se contradijo en su declaración testimonial durante el juicio respecto a la que había brindado en la instrucción de la causa. Entre las irregularidades, también se comprobó que el relato de una pareja de feriantes fue realizado, durante la instrucción de la causa, con el acompañamiento de Padován, uno de los funcionarios denunciantes.
Según los abogados defensores de los imputados, la Policía Federal se abocó a establecer “vínculos que dieron lugar a imputaciones y posteriores privaciones de la libertad, como la de Claudia Monti, amiga y colaboradora de la olla comunitaria; o la de Roberto Martínez, hermano de Estela que puso algunas veces un puesto en el Parque”.
Y una de las pruebas más llamativas que alarmó a los abogados defensores fue el informe de la Policía Federal que contiene la descripción de “Investigación e inteligencia” sobre los sospechosos a pesar de que los agentes no contaban con una orden previa y expresa de la fiscal Bravo.
Durante el transcurso del debate, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, elaboró un Informe sobre la actividad de inteligencia ilegal desarrollado en torno a esta causa y que fuera ofrecido como prueba por los abogados defensores.
En ese informe la CPM, señaló que la “individualización fehaciente” del domicilio de los entonces denunciados devino en “tareas investigativas y de observación” que transcurrieron por más de un mes sin orden judicial ni delimitación clara de las tareas a realizar e incluyeron no solo el chequeo del domicilio de calle, sino la escucha de diálogos que se desarrollaban alrededor del domicilio, la compulsa de datos en diversas bases de datos estatales, tareas con agentes encubiertos en la feria del Parque Saavedra y seguimiento de personas, las cuales varias de ellas serían posteriormente allanadas y detenidas.
De allí que, durante los alegatos de cierre, las defensas solicitaron al magistrado Caputo Tártara que remitiera a una fiscalía las pruebas relativas a la inteligencia policial para el inicio de una nueva investigación penal. Sin embargo, el pedido no fue ni siquiera mencionado por el magistrado. Tal denuncia ya ha sido efectuada ante el fuero federal por los damnificados.
Para esta CPM, el resultado del juicio demuestra que la lucha durante más de cinco años por la absolución de los imputados no fue en vano sino ajustada a la verdad de las pruebas obrantes en la causa y en la búsqueda de la erradicación de la violencia institucional de la que muchas veces, como en este caso, participan y se entrecruzan integrantes de los distintos poderes del estado. La defensa de las seis personas ya sobreseídas fue llevada a cabo por los abogados Ignacio Fernández Camilo, Adrián Rodríguez Antinao, Solange Alonso Barnetche, Andrés Noetzly y Federico Ravina, en un marco de compromiso y defensa de los derechos de las personas acusadas.
Finalmente, la CPM -que en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura acompañó a las defensas de los imputados durante la instrucción de la causa y participó como veedora del debate oral- también señala con preocupación la anuencia del poder judicial para investigar las acciones de inteligencia ilegal, más aún cuando estas ocurrieron en un contexto marcada por la reiteración de estas prácticas, utilizadas por la anterior gestión del gobierno de Cambiemos para la persecución de militantes políticos y sociales a quienes, generalmente, no les quedan más opciones de supervivencia que las diversas formas de la economía informal. La sentencia del caso cobra importancia -ya que, precisamente, durante el periodo 2015-2019 fue el Municipio de La Plata quien desarrolló una política crimimalizante de estas experiencias en el marco de un accionar a todas luces ilegal e ilegitimo.