Alegatos en el juicio por la muerte de Sergio Jaramillo
Al joven lo encontraron ahorcado en una celda de aislamiento el 21 de julio de 2004 tras denunciar varias veces al servicio penitenciario. Tanto la justicia como los informes médicos habían indicado que requería de un monitoreo especial. Los 3 penitenciarios imputados pretenden desligarse de la responsabilidad que implicaba su custodia. La sentencia será este lunes 11 de septiembre a las 13 hs.
ANDAR en la justicia
(Agencia) El juicio llegó tras 13 años de lucha por justicia de la familia de Sergio, que pudo declarar durante las primeras audiencias. Ahora, en la instancia de alegatos, la Comisión Provincial por la Memoria que representa a la familia como particular damnificado, pidió la condena por homicidio culposo en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público. Sería una pena 5 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos en el Estado para Cristian Méndez, Héctor Montes de Oca y Ariel Waiman, los 3 agentes penitenciarios que estaban a cargo de la guardia en la Unidad 23 de Florencio Varela la noche del 21 de julio.
Durante las jornadas de debate quedó en evidencia cómo es la vida en prisión y cómo la vulneración constante de derechos conlleva un sufrimiento enorme para quienes están privados de su libertad. Esto se vio sobre todo en los testimonios de personas detenidas que compartieron pabellón con la víctima, Sergio Jaramillo, en la UP 23 de Varela. Todos los presos coincidieron en que el trato del servicio penitenciario para con ellos era de total indiferencia, que los encerraban por horas sin aparecer, y que cuando necesitaban algo o incluso ante urgencias debían reclamar a los gritos y hasta prender fuego cosas para llamar su atención. “Esos testimonios fueron fundamentales para probar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios en este contexto”, analizaron desde la CPM.
El el juzgado correccional 2 de Quilmes pudo conocer también dos pruebas documentales importantes: una resolución judicial que ordenaba al SPB la custodia y seguridad de Jaramillo con el fin de que no sufra ningún riesgo su integridad física (con fecha de 8 de julio de 2004), y un diagnóstico del médico psiquiatra de la UP 23 que indicaba la conveniencia de monitorear las actividades del detenido, ya que su salud mental se había visto afectada a partir del hostigamiento que padecía en el encierro por haber denunciado a funcionarios penitenciarios.
A pesar de la contundencia de estas pruebas, la fiscal cambió su acusación y se limitó a acusar sólo por el incumplimiento de los deberes de los funcionarios, desestimando el nexo causal que existe entre esa desatención y la muerte. Desde la CPM consideraron que este retroceso del ministerio público es infundado y que en el debate se desarrollaron suficientemente las pruebas que indican ese vínculo.
La defensa intentó dos cosas: descalificar los alegatos de la CPM considerándolos “subjetivos y dogmáticos”, y eludir la responsabilidad de los agentes penitenciarios en el cuidado en general y, en particular, del cuidado especial que había ordenado la justicia y también indicaban los informes médicos en el caso de Jaramillo.
Foto: Gentileza de Diario 5 días, periodismo del sur