HACIA UN DERECHO EFECTIVO Aborto no punible, aborto legal
El cambio cultural e institucional requiere de procesos más profundos de transformación, y a veces no va de la mano con los avances legislativos. El mejor ejemplo de esto es un artículo del propio Código Penal argentino que data de 1921 y que todavía no es aplicado en su totalidad: el que habla de los casos de aborto no punible (ANP).
ANDAR en la salud
(Agencia) En Argentina, la interrupción voluntaria del embarazo es un delito. Sin embargo, el artículo 86 del Código Penal nacional hace una salvedad; existen dos posibles casos en que la mujer puede interrumpir voluntariamente el embarazo: por cuestiones de salud, lo que se conoce como aborto terapéutico, y por “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, aborto eugenésico.
A lo largo de la historia nacional se ha incurrido en múltiples interpretaciones judiciales de este artículo habilitando o no a las mujeres a practicar un aborto dentro de los marcos legales. En la actualidad la disputa mayor es por el sentido de “cuándo la salud de una mujer corre riesgos”, si se considera sólo el peligro a la vida biologicista o si se hace referencia a otros factores de forma integral (psicológico, mediambiental, etc.), en coincidencia a la definición de salud que la propia cartera sanitaria nacional sostiene junto con la OMS.
El segundo inciso, correspondiente al aborto eugenésico, fue motivo de discusión durante años bajo el argumento de la ausencia de una coma que permitiera a cualquier mujer violada el acceso a un aborto. Por suerte, en 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no es necesario recurrir a la justicia para su realización, hecho que a nivel provincial ha sido y actualmente sigue siendo motivo de debate impidiendo el acceso de las mujeres a sus derechos.
En junio de 2010 el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de aborto no punible realizada en el marco de la gestión del ex ministro Ginés González García, en 2007. Esta guía sostiene que: “Las mujeres que se encuentren en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente, gozan del derecho de acceder a un aborto. El Hospital y la/el médica/o tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer. No deben ni están obligados a requerir la intervención y/o la autorización judicial. La práctica del aborto no punible se realizará previa constatación por parte de una/un sola/o médica/o de la existencia de alguna de las causales”.
Pese a esto, la garantía del acceso al aborto no punible sigue siendo un desafío. Por ello, surgen nuevas estrategias provinciales para lograr la efectividad de este derecho de las mujeres argentinas. En marzo de 2014, la diputada provincial del FPV Lucía Portos presentó un proyecto de ley para reglamentar el acceso al ANP. Este proyecto -que fue aprobado por unanimidad en la comisión de niñez, adolescencia y mujer- se encuentra desde el 29 de agosto de 2014 en la comisión de salud pública en donde no se le ha dado tratamiento. Ante eso, diferentes organizaciones como Amnistía Internacional, el CELS, la organización ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y ABC presentaron al presidente de la comisión, Marcelo Carignani, un pedido de audiencia para que explique las razones por las cuales este proyecto no está siendo tratado.
Para conocer más sobre el proyecto de ley, ANDAR entrevistó a la asesora parlamentaria de Lucía Portos, Sabrina Cartarbia, la cual se desempeña como abogada feminista:
-¿Por qué es necesaria una ley sobre ANP?
-Los proyectos de leyes llegan la mayoría de las veces tarde a las realidades. Nosotros en la provincia de Buenos Aires tenemos una realidad y la realidad es que el acceso a los abortos no punibles, si bien ha mejorado en el último tiempo de pasar de una violación de derechos humanos como es el caso de LMR, es decir pasar de una condena por resistencia al aborto no punible en el sistema internacional de los derechos humanos, a una provincia que -con sus errores, con sus cosas malas y buenas- tiene un protocolo, muestra que las cosas van mejorando. Sin embargo ese proceso no ha llegado a un ideal. Todas las mujeres, niñas y adolescentes que estaban en condición de acceder a un aborto no punible, primero reciban la información de que esa práctica es legal y que se puede realizar en un hospital público sin ningún problema para su salud, ni para su libertad en términos del derecho penal, y además tener el acceso efectivo a la práctica y en las condiciones y según los estándares de derechos humanos que exigen el trato con dignidad de esas mujeres, niñas y adolescentes. Esa realidad nos marca que todavía falta dar un paso más y ese paso es generar una regulación provincial para el acceso a los abortos no punibles. Esto no es algo que nosotros hacemos sólo porque vemos que es necesario, sino que es una “manda”, es decir, que estamos mandados. Si vos te fijas el fallo FAL de la Corte Suprema, obligó a todas las provincias a tomar las medidas del más alto nivel normativo posible para asegurar el acceso. Y en la provincia de Buenos Aires, el más alto nivel normativo posible se lo da una ley.
-¿Qué diferencia tiene con un protocolo provincial?
-Primero porque los protocolos se toman por resolución ministerial, entonces un ministro puede cambiarlos. En cambio una ley sale de un debate legislativo que tiene un proceso que pasa por comisiones y que se refrenda en dos cámaras. Entonces la ley es mucho más fuerte y refleja efectivamente el debate democrático. Nostras creemos que la Ley es necesaria primero para garantizar el acceso sin obstáculos ni barreras que vayan en contra de los derechos humanos y de la dignidad de mujeres, niñas y adolescentes y segundo porque ese instrumento que regula el aborto no punible tiene que ser del más alto nivel normativo. Porque esta cuestión que es una cuestión de la salud de la mujeres merece toda la atención pública y el apoyo que han merecido otros temas.
-¿Qué nuevos aportes realiza esta ley sobre ANP?
Este proyecto de ley mejora el protocolo vigente en la provincia de Buenos Aires es violatorio de los derechos de las mujeres porque no otorga a niñas y adolescentes así como mujeres con discapacidad protagonismo en la decisión si no que se lo otorga exclusivamente a sus representantes legales borrando que ahí tenemos sujetos de derecho. Y trata a las niñas, adolescentes y a las mujeres con discapacidad como objetos de prevención. Parece que no interesa qué piensan sobre una práctica médica que va a repercutir sobre sus propios cuerpos.
Por otro lado, esta ley también establece un mecanismo de resolución de controversias. Es decir, qué pasa cuando el médico dice no y la mujer dice sí. ¿Quién soluciona eso? Porque si no se queda con la negativa del médico y la mujer no tiene ninguna instancia de revisión. Este proyecto de ley también nos propone que se genere un mecanismo de resolución e las controversias que puedan existir entre profesionales de la salud y las mujeres.