MEDIO AMBIENTE Una medida cautelar de la suprema corte ratifica 1000 metros sin agrotóxicos en General Pueyrredon
El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental. la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone el orden publico ambiental.
ANDAR en Mar del Plata
(RENACE) La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ordenó – en carácter de medida cautelar – la suspensión de los artículos por los que se eliminaba la zona de seguridad en la que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
El municipio de Gral. Pueyrredón había fijado la distancia mínima a 100 metros derogando el artículo 1 de la Ordenanza derogada 18.740 establecía un radio de 1.000 metros creando una franja agroecológica en la que aun se permitía el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato).
A partir de esta alarma el colectivo «Paren de Fumigar Mar del Plata», con largos años de lucha contra los agrotóxicos en la ciudad de Mar del Plata, planteó directamente ante la Suprema Corte de la Provincia de Bs As una acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 21.296/2013, conjuntamente con el pedido de medida cautelar concedida efectivamente por el tribunal magno bonaerense.
El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone nuestro orden publico ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes públicos.
La sentencia cautelar deviene en una clara señal de alerta como así también en un fuerte muro de contención a la contra ola de regresión normativa pretendida por varios Concejos Deliberantes del país – ante el lobby del sector agrobiotecnológico – y principalmente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, que en el mes de Diciembre de 2013 a través de un espurio comunicado recomendó pautas sobre fumigaciones con agrotóxicos (acordadas con los sectores interesados en la venta y producción de los mismos), en la que se recomiendan distancias de hasta 100 metros para las aplicaciones terrestres y 200 metros para las aéreas.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA.