“Hay que investigar el accionar de la sociedad civil durante la última dictadura”
El 22 de septiembre comienza el juicio por delitos de lesa humanidad por la causa Monte Peloni, en la ciudad de Olavarría. Se desarrollará en el complejo universitario UNICEN. La agencia de noticias AC-FACSO entrevistó a Walter Romero, fiscal de la causa a pocos días del inicio del juicio.
ANDAR en Olavarría
(AC-FACSO) Antes del inicio del primer juicio por la causa Monte Pelloni, el fiscal federal destaca el trabajo en conjunto con organismos de derechos humanos y las organizaciones que nuclean a las víctimas y sus familiares. La importancia de la inclusión de distintos elementos probatorios que no sólo incluye el sentido visual sino también del tacto y la audición en la etapa de instrucción.
Walter Ernesto Romero, junto a Marcos Silvagni, oficiará de fiscal federal en el juicio “Monte Peloni I”, la causa por delitos de lesa humanidad ocurridos en Olavarría durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). El inicio del mismo será el próximo 22 de septiembre en el complejo universitario UNICEN con sede en nuestra ciudad. Las querellas estarán representadas por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de Buenos Aires, a cargo de los abogados Manuel Marañón y César Sivo. Ante una posibilidad histórica para Olavarría en pos de la justicia y los derechos humanos, el fiscal Romero da cuenta de los hechos y características que tienen este tipo de juicios.
¿Qué tipo de característica distintiva poseen los juicios orales y públicos sobre delitos de lesa humanidad?
La característica fundamental es que, independientemente de las personas que deben responder por la comisión de los diversos delitos por los cuales se los juzga, la cuestión central es que estos juicios constituyen la exposición y el juzgamiento del Estado genocida que, lejos de amparar a sus ciudadanos, los persiguió, secuestró, torturó y los hizo desaparecer. Es a ese Estado terrorista y a sus cómplices civiles a quienes se sienta en el banquillo de los acusados y se los somete a proceso para juzgar su proceder.
¿Qué es la etapa de instrucción? ¿Qué puede destacar de ella?
La etapa de instrucción es el momento del proceso penal en el que se lleva a cabo la investigación del hecho que se denuncia. Etapa durante la cual se reúnen las pruebas que van a fundamentar y darle respaldo a la acusación fiscal durante el juicio oral. Se recogen testimonios, se reúne documentación y se formaliza la acusación penal a los presuntos autores/partícipes de los hechos denunciados. Asimismo, es la etapa en donde la persona imputada conoce de qué se lo acusa y comienza a defenderse con las herramientas que el Estado de derecho le garantiza.
¿Cómo fue la tarea de la composición de las pruebas?
Una de las cuestiones centrales en este tipo de delitos, en los cuales se encuentra involucrado el Estado, es la dificultad en la recolección de pruebas debido a las diferentes maniobras de ocultamiento de la verdad. Por un lado, la dificultad probatoria obedece a que la comisión de los delitos fue efectuada bajo el amparo y protección del Estado genocida que preparó y ejecutó el plan sistemático de aniquilación de un vasto sector de la población. Dicho plan, además de los objetivos trazados para imponer a sangre y fuego un modelo de Estado, estaba dirigido especialmente a lograr impunidad para sus ejecutores mediante diferentes técnicas que fueron develándose a lo largo de los diferentes juicios que se han desarrollado desde el retorno de la democracia y que estaba destinado a impedir el reconocimiento de los autores de los crímenes. De esta forma, el tabicamiento, la utilización de centros clandestinos de detención (CCD), la utilización de alias o apodos en la comisión de los crímenes, la complicidad extendida a quienes participaban de un modo u otro en el plan (lo que aseguraba el silencio a todos los que intervenían) la destrucción deliberada de documentos, constituyeron aspectos relevantes que el Estado genocida aplicó para obtener la impunidad de sus agentes.
Por ello, ya desde la sentencia de la emblemática causa 13/84, que juzgó a los comandantes del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, los testimonios de quienes sufrieron en carne propia la persecución constituyen una prueba esencial para determinar las diferentes responsabilidades de quienes ejecutaron las órdenes de exterminio y llevaron adelante las políticas de terror implementadas durante la dictadura.
¿Qué puntos se mantienen en común o en la misma línea con el juicio por el caso Moreno?
En principio, los puntos en común con el juicio del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno radican en que se avanzó en la investigación y acusación sobre la jerarquía militar responsable de la sub-zona 12. Si bien en el caso Moreno se juzgó a quienes planificaron, ejecutaron y colaboraron en el asesinato del abogado en la ciudad de Tandil (Área 121) allí se disparó la investigación de la conducta de la empresa Loma Negra y sus directivos durante la última dictadura militar. Aunque en este juicio no se juzga el accionar de la empresa, no descartamos que de los testimonios que se brinden puedan surgir nuevas pruebas que nos permitan avanzar en esa investigación. Todos los casos que llegan ahora a juicio ocurrieron en la ciudad de Olavarría o en zonas aledañas. Independientemente de la responsabilidad del personal militar que será juzgado, no podemos soslayar la importancia y el peso que tenía Loma Negra en la ciudad. Es indispensable continuar con las líneas de investigación que den cuenta del accionar de la sociedad civil durante la última dictadura.
¿Cómo fue el cambio en cuanto a la composición de las pruebas que no son estrictamente registros oculares?
La inspección ocular es uno de los medios de prueba que se utiliza en los casos en que se conoce el lugar de cautiverio y es una prueba que nos sirve para contextualizar las condiciones en las cuales estuvieron las personas secuestradas. Resultan importantes las percepciones de quienes, aún estando con sus ojos vendados y en un contexto de mucha violencia, logran identificar de modo preciso el lugar de cautiverio, después de mucho tiempo y a pesar de las modificaciones introducidas al espacio en el cual permanecieron detenidas. Existen varios casos, como el de un detenido en el Regimiento de Infantería 9 de Corrientes, quien solicitó ser vendado para el reconocimiento y señaló con precisión la existencia de una puerta en un lugar en el que actualmente se encontraba una pared. Luego de derrumbar la pared pudo verificarse que efectivamente allí se encontraba el hueco de una puerta que comunicaba a diferentes lugares de cautiverio. Esto demuestra que a pesar del tiempo transcurrido y las condiciones de detención a las que fueron sometidas las víctimas se puede lograr reproducir de modo preciso el lugar donde dicha persona permaneció detenida en condiciones inhumanas, utilizando para ello otros sentidos como los del tacto y auditivos. Establecido el alcance de la inspección ocular como medio de prueba, la prueba testimonial es esencial para la acreditación de los hechos de lesa humanidad.
¿Cuáles son las garantías tanto de las víctimas testigos como de los acusados?
En primer lugar, hay que destacar que tanto las víctimas como los imputados están imbuidos de la garantía de defensa en juicio e igualdad ante la Ley, propias del sistema democrático en el que vivimos. Las partes tienen el derecho a ser oídas durante el proceso penal, a ser asistidos técnicamente por un profesional y especialmente en el caso de los imputados a ser juzgados por un juez natural, es decir, un funcionario constitucionalmente designado y no por una comisión o un tribunal especial. Sin embargo, en esta etapa histórica en la que se están investigando y juzgando los hechos aberrantes acontecidos durante la última dictadura cívico-militar, cabe mencionar que la realización de un juicio celebrado en el marco de un Estado de derecho, es decir con reglas procedimentales claras y conocidas por todas las partes, es en sí misma una garantía. Esto se produce independientemente de que la sentencia que dicte el tribunal sea condenatoria o absolutoria. Recordemos que el autodenominado proceso de Reorganización Nacional iniciado por Videla, Massera y Agosti se valió de la estructura y de la organización estatal que previamente existía, y que modificó de acuerdo a sus objetivos, para procurarle una cobertura de legalidad a su accionar. Sin embargo, funcionaba de modo paralelo un sistema criminal paraestatal donde los homicidios, las desapariciones, la supresión de identidad, las violaciones, los robos, etc., no eran perseguidos ni sancionados desde el Estado. Por otra parte, la víctima en un proceso penal adquiere relevancia y constituye una obligación del Estado su protección tanto al momento de declarar como luego de hacerlo.
Es para destacar que, independientemente de las políticas que se destinan al cuidado y protección desde las estructuras del Poder Ejecutivo tanto nacionales como provinciales, desde la Procuración General de la Nación se puso en marcha recientemente la de orientación, acompañamiento y protección a víctimas (DOVIC).
¿Es necesario que las victimas testigos estén presentes en el lugar al momento de declarar? ¿Es válido otro tipo de recurso? ¿Desde cuándo se implementan en este tipo de juicios?
No necesariamente se requiere la presencia de la víctima en la sala de audiencias para que preste declaración testimonial. Existen otras herramientas como la video-conferencia que posibilita que las víctimas de los delitos de lesa humanidad puedan participar en el debate brindando su testimonio desde otras ciudades o países. En los últimos años dicho recurso es utilizado de modo frecuente en los diferentes juicios que se realizan en Argentina.
¿Cómo se lleva a cabo el trabajo conjunto con otros organismos que participan del juicio?
Desde el Ministerio Público Fiscal consideramos indispensable el trabajo mancomunado con los organismos de derechos humanos y las organizaciones que nuclean a las víctimas y sus familiares. Procuramos estar en contacto con las organizaciones, colaborando mutuamente en los aspectos que consideramos, sin perjuicio de que durante el propio debate puedan desarrollarse tácticas diferentes al momento de dictaminar o de acusar formalmente.
¿Qué expectativas se tiene de un juicio histórico como este?
Esperamos que los elementos de prueba reunidos durante la investigación nos permitan continuar aportando elementos para la construcción de la memoria colectiva de nuestro pueblo y lograr una sentencia condenatoria en tanto las acusaciones efectuadas tengan recepción favorable por parte del Tribunal. Trabajamos mucho durante la instrucción, por lo que creemos que vamos por esa senda. Contribuir desde el Ministerio Público Fiscal a la reconstrucción de la verdad histórica que se pretendió ocultar nos permite afianzarnos como sociedad en la reivindicación de los valores democráticos que muchos aún pretenden socavar. Por eso debemos estar alertas ante cualquier intento que se realice para lograr la impunidad de los autores de los crímenes del terrorismo de Estado y de sus cómplices civiles.