VÍCTIMAS FATALES DE LA INUNDACIÓN La CPM presentó amicus curiae en respaldo del fallo del juez Arias
La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (CPM) se presentó como amicus curiae ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en la causa que investiga el juez Luis Arias con relación a los muertos como consecuencia de la inundación del 2 de abril. El objetivo es acercar y someter a su consideración argumentos de relevancia sobre el derecho a la información y la figura del habeas data a nivel colectivo, tal como expone el fallo del juez Arias en el que reconoce la existencia de 89 fallecidos y exige a la Provincia la comunicación oficial de los mismos.
ANDAR en la Justicia (Agencia)
La presentación, que se formalizó el pasado 13 de junio en el marco de la causa “Rodríguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” (expediente Nº 27.068), refiere en su contenido al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Hernán Gómez, solicitando que se revoque la sentencia de Arias y se declare su nulidad. El funcionario judicial funda su recurso, principalmente, en el cuestionamiento de la utilización de la figura del habeas data colectivo, aduciendo que “…el habeas data no incluye peticiones colectivas, sino que constituye un proceso constitucional destinado a proteger derechos personalísimos, caracterizados por su tinte individual, autónomo y claramente indisponible a favor de terceros.” Debido a esta presentación, la causa se encuentra en tratamiento ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
Ante esta situación, la CPM presentó un amicus curiae en el que desarrolla consideraciones en relación a la procedencia del habeas data colectivo y a su potencialidad e importancia para permitir la defensa judicial de un conjunto de individuos, ya que una misma acción puede afectar de manera efectiva o constituir un peligro potencial para un conjunto de personas simultáneamente. Se afirma en la presentación que: “…la figura del habeas data en casos como el que se aborda en las presentes actuaciones es el instituto pertinente e incluso, dado el carácter colectivo de aquello que se demanda, es preferible por razones de economía procesal”.
El amicus curiae presentado exhibe cómo ha evolucionado progresivamente el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano en el marco del derecho internacional, así como del reconocimiento que ha tenido en los tribunales de nuestro país. La presentación destaca las dimensiones individual y social que contiene el acceso a la información bajo el control del Estado, entendiendo que el acceso a la información pública, además de amparar el derecho de las personas a recibir dicha información, implica la obligación positiva del Estado de suministrarla.