Repudio y preocupación por el fallo
ANDAR en Mar del Plata (CPM/agencia)
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) expresa su repudio y profunda preocupación ante el pronunciamiento dictado por el Jurado de Enjuiciamiento en el caso del juez de Mar del Plata Pedro Hooft.
El juez Pedro Federico Hooft se encuentra imputado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, a raíz de una causa que se inició el 6 de mayo de 2006 ante la presentación del por entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo Luis Duhalde. El 13 de marzo del mismo año la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires adhirió a la causa, y el 20 de marzo, víctimas directas de los delitos que se imputan y organismos de derechos humanos -entre los que se encuentra la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires- se presentaron como querellantes.
El 5 de marzo de 2013 comenzaron las audiencia preparatorias de Jury que se prolongó por más de un año. Los puntos centrales en los que las querellas fundaron el pedido de destitución fueron:
a.- Visitar los centros clandestinos de detención.
b.- Tener relación directa con la Sub Zona militar 15.
c.- No dar el trámite que correspondía a los recursos de hábeas corpus.
d – Haber tenido contacto directo con los centros de detención clandestinos y saber quiénes se encontraban en ellos. [1]
A pesar de existir elementos más que suficientes para determinar la destitución como juez, la mayoría de los conjueces votaron por la absolución de Hooft en este proceso, confundiendo el objetivo del proceso de enjuiciamiento de magistrados. El mismo no es demostrar la comisión de delitos sino el desempeño de los jueces en su función.
Votaron por la absolución: el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Hiters, los conjueces abogados Héctor Ricardo Martín, Eduardo Gustavo López Wesselhoefft, Atilio Ricardo Rossello, José Luis Núñez y José Nemina; los diputados bonaerenses: Abel Buil (FAP) y Guido Martín Lorenzino (FPV) y el senador Héctor Luis Vitale (FR).
En contra de la absolución votaron la diputada Lucía Portes y el senador Luciano Martini, ambos del Frente para la Victoria.
La causa que involucra al Juez Pedro Federico Hooft en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar es fundamental en la medida que permite empezar a revelar la densa y compleja trama de responsabilidades y complicidades de funcionarios del poder judicial con el poder de facto y el terrorismo de estado.
En este sentido, lo resuelto constituye un claro retroceso en el largo camino que la democracia argentina ha recorrido para alcanzar la memoria, la verdad y la justicia ante los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico- militar.
Sin embargo, el movimiento de Derechos Humanos sabe de avances y retrocesos y de lo importante que es seguir impulsando las acciones que el sistema democrático habilita para la búsqueda de justicia. En este sentido, la Comisión Provincial por la Memoria seguirá insistiendo con todas las acciones que tiendan a fortalecer la búsqueda de memoria, verdad y justicia.
(1) [1] VISITAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION, pudiendo ser advertida su presencia por Marta García de Candeloro, quien le solicitó ayuda, y éste la ignoró, aún tramitando en su Juzgado el Habeas Corpus interpuesto por el Sr. Nicolás Candeloro a favor de Jorge Candeloro y su esposa, la propia Marta García y conociendo que él había sido muerto por manos militares. Estas visitas fueron reconocidas por el propio Hooft en diferentes declaraciones radiales, entre ellas la otorgada a Magdalena Ruiz Guiñazú en marzo del año 2006, así como también en las declaraciones de funcionarios policiales de la Comisaría Cuarta.
(2) TENER RELACION DIRECTA CON LA SUB ZONA MILITAR15 a cargo de la represión en la ciudad de Mar del Plata, a la cual le remitió las denuncias por las desapariciones de abogados marplatenses para que el Jefe, Coronel Pedro Barda, sea quien investigara. A pesar de esto, Hooft intercedió ante el Coronel Barda para lograr la liberación del Dr. Camilo Ricci, quien junto a los Doctores Centeno, Alais, Bozzi, Fresneda, Jorge Candeloro y Marta Garcia de Candeloro y Mercedes Argañaraz de Fresneda estaban en el CCD “La Cueva”, en la Base Aérea.
(3) NO DAR EL TRAMITE QUE CORRESPONDIA A LOS RECURSOS DE HABEAS CORPUS presentados a favor de los abogados desaparecidos en lo que la represión militar denominó “La Noche de las Corbatas”. En algunos casos no hay constancia de que los haya diligenciado.
Rechazó el recurso interpuesto en favor de Jorge Candeloro, a pesar de existir una constancia de que había sido detenido junto a Marta García por la Policía Federal de Neuquén y trasladados juntos a Mar del Plata.
A los tres meses, octubre de 1977, el Coronel BARDA le remitió un comunicado por el cual le informaba que “el delincuente subversivo Jorge Candeloro había sido abatido por las fuerzas militares, al intentar escapar de las fuerzas de seguridad”. No le pidió explicaciones al Ejército, no investigó esa muerte, no pidió la entrega del cadáver para reabrir el Habeas Corpus y entregarlo a la familia, no comunicó a la familia que el cuerpo de Candeloro había aparecido. Prueba de ello es que su padre lo siguió buscando hasta 1979, cuando interpone otro Habeas Corpus en la ciudad de Neuquén.
No reabrió el Habeas Corpus cuando vio a Marta García detenida ilegalmente en el CCD que funcionaba en la comisaría Cuarta de Mar del Plata.
Más adelante pretendió hacer ver que Marta García había sustraído el expediente del Juzgado, cuando en realidad él le había remitido fotocopias completas al Coronel Caridi de la Sub Zona XV. Inició una reconstrucción en el año 1984 alegando siempre que Marta García lo había retirado en préstamo (dando a entender que ella lo tenía en su poder), remitió siempre esta reconstrucción cuando le fue requerida por tribunales y organismos. Luego de 30 años el expediente fue encontrado por funcionarios de la Secretaría de DDHH de la provincia de Buenos Aires entre los expedientes archivados correspondientes al Juzgado del Dr. Hooft. En el expediente original existen resoluciones dictadas por el magistrado acusado dictadas en 1981, 1984 y 1987, es decir con posterioridad a la reconstrucción por él ordenada.
En el caso Juan Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, Hooft tuvo en su poder una nota de autorización que el Coronel Barda hizo a una persona para que explote el campo de los secuestrados. Cuando se le requirió el expediente para incorporarlo como prueba al Juicio por la Verdad, Hooft dijo que alguien lo sacó del archivo y al día de hoy el mismo no apareció. Tampoco investigó las dos causas sobre la desaparición del matrimonio, dictando sin más trámite un sobreseimiento por no existir delito.
Rechazó el Habeas Corpus interpuesto a favor de Pablo Mancini a pesar de haber recibido una contestación de la Base Naval de Mar del Plata donde le informaban que Mancini estaba detenido allí. Hooft consideró que la “detención” se encontraba “justificada”, no le avisó al padre de Pablo Mancini que había interpuesto el Habeas Corpus y resolvió el archivo de las actuaciones. Este expediente fue encontrado luego de 30 años por funcionarios de la Secretaria de DDHH de la provincia de Buenos Aires en el archivo correspondiente al Juzgado de Hooft.
(4) En la causa contra Gregorio Molina, represor del CCD «La Cueva», un testigo aseguró que Hooft llamaba a dicho centro para averiguar por algunos prisioneros. El conscripto que estaba a cargo del conmutador relató que también informaba sobre algunos recursos de amparo.