SMART, QUE YA CUMPLE PERPETUA, PIDIÓ LA ABSOLUCIÓN EN JUICIO LA CACHA ¿Corresponde la excepción al doble juzgamiento en causas de lesa humanidad?
ANDAR en La Plata
(Agencia) Luego de que uno de los imputados en el juicio La Cacha -el exministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart- solicitara respuesta al pedido de “excepción por doble juzgamiento”, ANDAR consultó a especialistas relacionados con causas de delitos de lesa humanidad para que opinaran sobre este tema. En esta edición, habla el Fiscal Federal de Bahía Blanca, Miguel Palazzani.
“Yo era responsable de las 500 dependencias policiales por lo que de aquí en adelante, a medida que se vayan abriendo causas sobre esas dependencias, ahí estaré yo presente. Sin embargo, ya he recibido la pena máxima del código (en el juicio conocido como Circuito Camps, que terminó el año pasado) por lo que mayor condena no puedo recibir”, dijo Smart.
La excepción por doble juzgamiento solicitada por el imputado está contemplada en el código procesal penal de la Nación que establece que “nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. Así, las consecuencias del principio “non bis in ídem” implican, por una parte, la imposibilidad de que se revise una sentencia absolutoria que hubiera quedado firme y, por otra parte, que una persona sea juzgada, simultáneamente, en dos procesos distintos por el mismo hecho.
Sin embargo, en el caso de Jaime Lamont Smart, en principio, no habría posibilidad de que fuera admitida la excepción peticionada ya que, como refiere la propia declaración del imputado, en el juicio La Cacha –como en el resto de los procesos en que está implicado- se lo juzga por su responsabilidad en el control y conducción de las “500 dependencias policiales” y, por ende, en torno a distintos delitos, víctimas, autores y circunstancias de tiempo y lugar.
Al no existir identidad de hechos por los que se lo juzga en los distintos juicios, no podría aplicarse la excepción por doble juzgamiento. Smart está siendo juzgado por autoría mediata en los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Eduardo Bearci y como partícipe necesario en la aplicación de tormentos en 127 personas detenidas en el Centro Clandestino La Cacha.
La autoría mediata, en los casos de lesa humanidad, se corresponde con la figura del Aparato Organizado de Poder, desarrollada en 1936 por el jurista alemán Claus Roxin y con recepción jurisprudencial en Argentina a partir del Juicio a las Juntas de 1983.
El Aparato Organizado de Poder identifica a los ejecutores materiales de los delitos en un lugar de subordinación con respecto a los altos mandos que dominan la organización y ordenan las acciones delictivas. De allí que Smart sería, en función de los postulados de Roxin, el “hombre de atrás”, el autor detrás del autor de delitos cometidos desde la organización ilegal.
La opinión del fiscal federal Miguel Palazzani
Consultado por ANDAR, el Fiscal Federal con asiento en Bahía Blanca, Miguel Palazzani, opina que “Smart no puede invocar el “ne bis in ídem” (principio de excepción al doble juzgamiento) porque el objeto del proceso en el cual se lo está juzgando es distinto al objeto del proceso en el que fuera condenado en 2013. Dicho en otras palabras: los hechos y las víctimas son diferentes y por tanto no se da en el caso la ‘identidad de objeto’ que requiere la garantía para funcionar”.
“La experiencia del juzgamiento de genocidas en Argentina es ejemplo a nivel mundial. No existe otro ejemplo de proceso de justicia como el que vive el país”, señala el fiscal, aunque advierte que “eso no impide advertir diferentes situaciones que atentan contra la celeridad de los juzgamientos evitando la impunidad biológica y la permanente revictimización de familiares y sobrevivientes. Lo ideal, siempre inalcanzado, es juzgar a todos y por todas las víctimas en un mismo proceso, pero eso –luego de las idas y vueltas en estas últimas décadas- no es sencillo”.
“Miro el conflicto siempre del lado de las víctimas y, desde ese lugar, me parece que todas merecen justicia para su caso. Por eso debieran extremarse los esfuerzos desde el Estado para hacer megajuicios con todos los imputados posibles y con todas las víctimas para evitar juicios y condenas permanentes y para dar verdadera cuenta de la dimensión del genocidio en nuestro país. En Bahía Blanca por ejemplo, estamos tratando de tener esa estrategia”, agrega.
Respecto del problema del fraccionamiento de causas por crímenes de lesa humanidad, Palazzani explica que “el caso en Bahía Blanca es una muestra. El Juez de Instrucción delegaba en la Fiscalía grupos de casos y víctimas para investigar multiplicando de tal manera los expedientes. Apelamos esa resolución y la Cámara Federal revocó esa metodología porque producía el fraccionamiento de las causas. Por eso, y con la estrategia que llevamos a cabo, pensamos que tendremos recién en un cuarto juicio de Ejército el agotamiento casi total de víctimas y de imputados”.
“Ese es el mejor de los escenarios en esta jurisdicción. No es deseable el fraccionamiento de las causas y el juzgamiento y condenas sucesivas (insisto en que lo ideal es un megajuicio único) pero hay que tener en cuenta que el fenómeno de la macrocriminalidad estatal muchas veces desborda los códigos y los sistemas judiciales que no están preparados ni diseñados para juzgar ese tipo de hechos”, destaca.
Por último, enfatiza que “el rol en la cadena de mandos es uno de los elementos o requisitos que la teoría del Aparato Organizado de Poder exige para habilitar eventuales imputaciones de autoría, lo cual no impide juzgar a los acusados de acuerdo a cada hecho distinto que se le impute. Queda abierta la discusión de qué escenario tendríamos para el caso de que se condenara a los imputados por el crimen de Genocidio. Es decir, la víctima sería en este caso el ‘grupo nacional’ y no, como se hace en la inmensa mayoría de los tribunales del país, por los delitos de homicidio, torturas o privaciones ilegítimas de la libertad a personas individuales”.