GRAVES VULNERACIONES DE DERECHOS Prohíben alojar detenidos en la sede de la DDI de San Nicolás
El miércoles 20 de noviembre la jueza María Eugenia Maiztegui, titular del Juzgado de Garantías 3 de San Nicolás, resolvió favorablemente la acción de habeas corpus colectivo de carácter correctivo impulsado por la CPM por las gravosas condiciones de detención que padecían ocho personas alojadas en la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) perteneciente a la Policía de la provincia de Buenos Aires. En su fallo, la magistrada ordenó mantener la prohibición, vigente desde enero de 2020, de alojar personas en esa sede policial, e instó al Ministerio de Seguridad bonaerense para que se realicen las obras necesarias a fin de garantizar la dignidad, la salud y la integridad de las personas que puedan ser alojadas en un futuro.
ANDAR en San Nicolás
(Agencia) La acción judicial presentada por la Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, tuvo como punto de partida una jornada de inspección realizada en la sede de la DDI de San Nicolás el 17 de septiembre. En ese momento se relevaron gravosas condiciones materiales de alojamiento en el sector de matera y en los calabozos, además de falta de provisión de comida, calefacción, ventilación y de servicio de limpieza, entre otros aspectos que vulneran los derechos de las personas alojadas.
En efecto, durante el monitoreo del organismo de derechos humanos se advirtió que había ocho personas alojadas en la sede policial, seis de las cuales estaban en el calabozo más grande (de 20 metros cuadrados aproximadamente) y dos en el sector de la matera, una especie de pasillo sin privacidad para los detenidos y que conecta el sector del frente de la DDI con el área de los calabozos. Todo esto a pesar de la clausura judicial y administrativa vigente desde 2020 para el alojamiento de personas.
Entre las deplorables condiciones materiales se advirtió que la matera no tenía ducha ni sanitarios, no llegaba luz natural y, respecto a la luz artificial, sólo contaba con un foco que permanecía encendido las 24 horas.
Las paredes de los calabozos estaban sucias y con mucha humedad, en parte por la escasa luz natural y por falta de ventilación; los detenidos no contaban con calefacción ni colchones ignífugos, y las instalaciones eléctricas eran precarias y riesgosas.
También se relevó un régimen de encierro de carácter colectivo donde, si bien se mantenían abiertas las puertas de los calabozos, el acceso al patio ubicado al aire libre se encontraba limitado. Tampoco recibían alimentos ni insumos para desayuno y merienda.
A raíz del trámite de habeas corpus, el juzgado interviniente solicitó una serie de informes a la propia dependencia policial denunciada respecto a la cantidad de personas alojadas, estado general del edificio, condiciones de alojamiento, funcionamiento de la calefacción y ventilación. También pidió que un licenciado en nutrición, un psicólogo y trabajador social elaboren informes pertinentes que den cuenta de la atención a la salud y la alimentación que reciben los detenidos en la DDI.
En base a los resultados del conjunto de pericias solicitadas, la jueza Maiztegui concluyó que la DDI de San Nicolás no está en condiciones de alojar personas privadas de la libertad.
Al mismo tiempo, consideró que aún no se había levantado la clausura provisoria de los calabozos vigentes desde el 14 de enero de 2020, por lo que ordenó mantener la prohibición de alojar personas privadas de la libertad en la DDI departamental.
“Corresponde instar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que se realicen las obras dictaminadas por los Peritos Arquitectos, adjuntándole asimismo la pericia arquitectónica realizada en fecha 08/11/2024, en el marco de la presente”, concluyó.