SOBREPOBLACIÓN Y CONDICIONES INHUMANAS Prohíben nuevos ingresos de detenidos a la UP 18 de Gorina
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata constató niveles de sobrepoblación en los pabellones inspeccionados de hasta el 75 % respecto a la capacidad de alojamiento, además de un grave deterioro de la infraestructura de los pabellones, y régimen de aislamiento extremo en los sectores de separación del área de convivencia (SAC) y admisión. La Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo local de prevención de la tortura bonaerense, presentó un habeas corpus colectivo tras una jornada inspección en la Unidad Penal 18 del Servicio Penitenciario Bonaerense ubicada en Gorina, La Plata. También se detectaron dificultades en la provisión de comida, instalaciones eléctricas precarias y peligrosas, falta de calefacción y regímenes de aislamiento extremo, lo que atenta contra la salud de las personas alojadas. Toda la unidad presenta un 207% de sobrepoblación.
ANDAR en las cárceles
(Agencia) En virtud de la prueba producida durante la tramitación del habeas corpus colectivo, el TOC 1 coincidió con lo denunciado por la CPM y aseguró que “existen deficiencias estructurales en los pabellones 3 y 5, en el SAC y el sector de Admisión, de una magnitud que desemboca necesariamente en agravamiento de las condiciones de detención o afectación de alguno de los derechos de los internos”.
Esas deficiencias responden al deterioro material de pabellones y celdas (condiciones eléctricas precarias, exceso de humedad, poca cantidad de duchas en comparación con la cantidad de detenidos, faltantes de vidrios en ventanas, escasez de colchones, entre otros aspectos), al régimen degradante de vida en los sectores de SAC y Admisión, con medidas de aislamiento de 24 horas, sin salidas al patio ni actividades recreativas, y a la alimentación que reciben los detenidos, no solo escasa y a veces de mala calidad sino que el principal problema es que sirven la cena a las 14.
Como parte del tratamiento del habeas corpus, la jueza Cecilia Inés Sanucci recorrió personalmente los pabellones señalados, se entrevistó con varios detenidos y relevó el estado material de las instalaciones. Allí constató que en cinco celdas del pabellón 3 se alojan 127 detenidos cuando la capacidad total es para 73, o sea una sobrepoblación del 75%.
La magistrada advirtió que los detenidos solo cuentan con tres duchas y con deficientes conexiones eléctricas, ventanas sin vidrios, falta de calefacción. En la celda 1 del pabellón 3 duermen 28 personas en ocho camas cuchetas y el resto con colchones en el piso.
Agregó que “en el pabellón 5 se alojan 95 internos y tiene capacidad tan solo para sesenta personas. Cuenta con ocho celdas y también con tres duchas. En la celda 3, por ejemplo, se pudo constatar que hay alojadas trece personas. Las condiciones edilicias son similares a la del pabellón 3”.
“El sector SAC cuenta con ocho celdas. En el momento de la visita el sector alojaba a seis personas, ninguna con expediente disciplinario. La cantidad de alojados, obviamente, varía de acuerdo a las sanciones o los motivos de separación, por lo que no hay una cantidad estable de personas alojadas. Las condiciones edilicias, al igual que en los otros dos pabellones descritos, también son precarias, y no hay luz artificial. Las deplorables condiciones también se verificaron en Admisión”, continuó la jueza Sanucci.
Realizada la audiencia de habeas corpus, la CPM reiteró dos ejes de la denuncia escrita como los de mayor urgencia y gravedad: falta de calefacción y deficiencia en las conexiones eléctricas, lo que provoca un riesgo constante de afecciones respiratorias y, en general, del estado de salud de los detenidos, que en muchos casos duermen en el piso. Más aun considerando el régimen inhumano de aislamiento constante.
La mayor parte de los aspectos denunciados por el organismo fueron constatados y probados en el marco del trámite de habeas corpus, especialmente los niveles de sobrepoblación que, sumado a la falta de colchones, de camas y de calefacción central, afectan el derecho a la vida digna durante el cumplimiento de la pena.
Por eso es que el tribunal dispuso la prohibición de nuevos ingresos de detenidos a la unidad hasta tanto se equilibre la cantidad actual con la capacidad máxima del establecimiento.
La precariedad de las instalaciones eléctricas fue otro aspecto abordado por los magistrados: no solo representa un riesgo constante para los detenidos e impide el normal funcionamiento de los dispositivos de calefacción sino que implica la posibilidad de incendios o problemas mayores. De allí que ordenó un plan de reparación integral del servicio y cableado, además del reacondicionamiento del sistema de calefacción central.
Por último, respecto a la alimentación, el análisis del agravamiento de las condiciones de detención fue similar: los horarios de provisión de las comidas no son acordes a una dieta razonable en virtud de que al ser entregada la cena a las 14 horas los detenidos no tienen la posibilidad de refrigerar o recalentar la comida. Sobre esto, se resolvió modificar el horario de entrega de la cena y que las porciones individuales se ofrezcan por medio de tuppers.
Si consideramos la población total de la Unidad que asciende a 776 personas alojadas en 253 plazas, la sobrepoblación asciende al 207 % (https://www.comisionporlamemoria.org/datosabiertos/carceles/mapa-de-carceles/)