ORDENAN MEDIDAS JUDICIALES URGENTES Condiciones de detención gravosas en la Unidad Penitenciaria de San Nicolás
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Asimismo, las instalaciones eléctricas son extremadamente precarias con riesgo de electrificación, más aun considerando que los detenidos se bañan en su celda y allí están los cables expuestos. No hay elementos de limpieza y conviven con olores nauseabundos, roedores e insectos; hay humedad en colchones y almohadas y faltantes de vidrios en las ventanas, lo que agrava los efectos de la falta de calefacción en las celdas.
Entre todos esos problemas detectados, uno de los principales es el de la falta de provisión de gas en toda la unidad penal producto de la rotura de un caño maestro en las inmediaciones del establecimiento, lo que interrumpió el suministro de forma permanente.
Frente a este escenario, la CPM solicitó que la jueza interviniente, Luciana Díaz Bancalari, se constituyera en el establecimiento y constatara estas condiciones, además de la designación de un perito ingeniero que verifique el agravamiento de las condiciones materiales y un perito especializado en seguridad e higiene, entre otros especialistas, para determinar las medidas a tomar.
Respecto a las condiciones materiales de la unidad en general, la magistrada advirtió que desde el año pasado tramita ante el mismo juzgado otra acción de habeas corpus sobre los problemas que acarrea el establecimiento penitenciario y que afecta los derechos de las personas allí alojadas, incluyendo el pabellón 2 de trabajadores y estudiantes.
Acerca de otras problemáticas generales de la Unidad Penal 3, la jueza señaló que también existen actuaciones previas en trámite ante otros juzgados del departamento judicial, lo que evidencia la constancia de los agravamientos y la desidia de los responsables penitenciarios.
De toda la prueba recabada, para Díaz Bancalari resultó evidente que “las condiciones de detención en el pabellón n° 2 de la Unidad Penal N°3 se hallan agravadas en virtud de la superpoblación, las condiciones edilicias, el encierro prolongado y el deficitario acceso a la salud (que presenta las falencias acreditadas en los informes agregados en fecha 28 de junio, 10 y 11 de julio de 2024), el estado de las instalaciones en general, y especialmente de electricidad y de gas”.
Por esos motivos resolvió hacer lugar al habeas corpus de la CPM y ordenó al director de la UP 3 que se deberá proceder a la reparación urgente del sector de duchas y a confeccionar un nuevo cronograma de salidas de los detenidos al patio.