VÍCTIMA DE CAUSA ARMADA POR UN ROBO OCURRIDO EN 2020 Tras 4 años de encarcelamiento absolvieron a un hombre por inexistencia de pruebas
En las últimas horas el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de La Plata dictó el sobreseimiento de Braian Ezequiel Chávez, detenido desde hace casi 4 años años en una unidad penitenciaria por un delito que no cometió. Los días 14 y 15 de marzo debía realizarse el juicio en su contra por el delito de robo doblemente calificado pero los magistrados coincidieron con los planteos de la defensa y la fiscalía de juicio respecto a que “no resulta necesaria la realización del debate habiéndose demostrado acabadamente la ajenidad del nombrado en el hecho motivo de autos”. La CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, había presentado durante la instrucción un informe sobre la endeble prueba en su contra y señalando irregularidades que se presentan comúnmente en causas armadas.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) Se trata de una causa armada que, luego de 4 años, acaba de ser desestimada por la justicia bonaerense ante la ausencia de pruebas incriminatorias contra Braian Ezequiel Chávez. Por el contrario, el TOC N° 5 de La Plata, integrado por los jueces Carmen Palacios, Ezequiel Medrano y Carolina Crispiani, reconoció la fortaleza de los argumentos y evidencias aportadas al expedientes por la defensa: entre ellas, los registros fílmicos examinados desde la nube de Google que sitúan al joven en otro lugar en el momento y circunstancias del robo.
El hecho investigado se refiere a un violento robo llevado a cabo por tres hombres en una casa situada en calle 116 entre 39 y 40 de La Plata el 10 de abril de 2020. Los dueños de la vivienda fueron obligados a tirarse al piso y a hacer entrega de dinero en efectivo que tenían en la casa. Una de las víctimas tuvo que ser trasladada e internada de urgencia en un hospital local producto de un disparo que recibió mientras las tres personas abandonaban la vivienda.
Por ese delito fue detenido a las pocas horas Braian Chávez, quien prestó su declaración indagatoria una semana después. Afirmó haber estado “por el barrio a las 19 horas más o menos ensayando en las calles 126 entre 40 y 41 de Ensenada”. Es decir, mientras ocurría el robo en la calle 116 el imputado se hallaba ensayando con su banda de música a unas 10 cuadras de distancia, circunstancia que sería probada por la defensa de Chávez mediante videos extraídos de su cuenta de Google.
Esa y otras pruebas contundentes –testimonios de sus compañeros de ensayo, por ejemplo- deberían haber sido suficientes para frenar desde las primeras semanas la imputación de Braian, pero la causa se chocó rápidamente con una práctica sistemática de la policía y la justicia bonaerense: el armado de causas y las falsas imputaciones, en este caso a través de “comentarios” que les habría realizado personal policial a las víctimas del robo.
En efecto, el señalamiento de Chávez como uno de los autores del violento robo lo realizaron las víctimas de la entradera en base a fotografías que les exhibieran los vecinos del barrio respecto a personas que, por aquella época, se habrían dedicado a cometer distintos tipos de delitos en la zona.
Sin embargo, más adelante y en el marco de una nueva declaración testimonial la mujer víctima del robo rectificó sus dichos sobre los vecinos del barrio y admitió que las fotografías con las que había reconocido a los sospechosos habían llegado a ella por “comentarios del personal policial”. Asimismo, ella y su marido nunca aceptaron la realización de un reconocimiento en rueda de personas, la vía idónea para señalar a una persona como responsable de un delito.
Por lo expuesto, “con el material probatorio ahora aportado en calidad de instrucción suplementaria, por razones de celeridad y economía procesales y estando el encausado Chávez privado de libertad, esta Magistratura -en consonancia con el planteo de las partes y el desinterés del M.P.F. en la continuación del proceso-, entiende no resulta necesaria la realización del debate habiéndose demostrado acabadamente la ajenidad del nombrado en el hecho motivo de autos, razón por la cual el tribunal resuelve hacer lugar al sobreseimiento peticionado por la fiscal de Juicio, Sonia Leila Aguilar, en forma conjunta con la defensora oficial Natalia Argenti”.
El sobreseimiento reconoce, aunque demasiado tarde, la inocencia de Braian Chávez que no solo permaneció encarcelado injustamente durante casi cuatro años sino que lo hizo padeciendo un cuadro de asma bronquial con escasa o nula asistencia médica.
Sobre este punto cabe resaltar el escrito presentado en octubre de 2021 ante el Juzgado de Garantías 1 por la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, con el objeto de que se dictara una morigeración de la medida de detención para que Chávez pudiera recibir la atención adecuada y en un lugar apropiado: sin humedad ni frio, entre otras condiciones que deterioran su salud.
“La política sanitaria en las cárceles no se inscribe en las políticas de salud pública del Ministerio de Salud sino en las que despliega el Ministerio de Justicia, con la precariedad y falta de estrategia sanitaria general que implica, y ubicando a las personas detenidas en un estándar de acceso a la salud diferenciado y notablemente más deficiente que el resto de los ciudadanos que habitan la Provincia”, señaló el organismo en su informe.
También enumeró “la escasez de profesionales, falta o déficit de medicamentos e insumos de enfermería, de equipamiento básico, de aparatología especializada y de ambulancias para traslados hacia hospitales extramuros. La asistencia sanitaria suele llegar tarde, cuando el problema de salud ha avanzado y se ha vuelto crítico, siendo muchas veces imposible de reparar el daño causado. Es así que la falta o deficiente atención deriva en la muerte de personas por enfermedades curables o tratables, siendo esta la principal causa de decesos en las cárceles provinciales”, especialmente en el contexto de la pandemia.
Sobre la investigación penal en cuestión –que ahora acaba de ser desarticulada con el sobreseimiento de Chávez- la CPM consideró en su escrito de 2021 las “graves falencias probatorias que acaban convirtiendo la medida de coerción en una medida absolutamente desproporcionada”, producto haber sido priorizada la hipótesis de la acusación por sobre la presunción de inocencia.