INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL Intiman a las autoridades de la UP 37 de Barker tras cinco meses sin respuestas
En los últimos días el juez Héctor Torrens, titular del Juzgado en lo Correccional 2 de Azul, emitió una nueva resolución en el marco de un habeas corpus que presentó en julio pasado la CPM con respecto al agravamiento en las condiciones de detención en los sectores de Separación del Área de Convivencia (SAC) y de Admisión de la Unidad Penitenciaria N° 37 de Barker, perteneciente al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). El primer fallo había sido dictado el 27 de julio y le otorgaba al SPB un plazo de 90 días para la realización de una serie de obras edilicias y de mantenimiento pero nunca se ejecutaron; el pasado 5 de diciembre el magistrado dio cinco días para la presentación de informes pero tampoco recibió respuestas, por lo que finalmente el 19 del mes pasado intimó a las autoridades para que se acredite el adecuado cumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia de julio.
ANDAR en las cárceles
(Agencia) La intimación dictada el 19 de diciembre apunta, en lo edilicio, a una serie de reformas y reparaciones integrales que hasta fueron reconocidas por la propia Dirección de Infraestructura Edilicia del SPB en el marco del habeas corpus: la colocación de un sobre techo de chapa galvanizada como solución definitiva para las filtraciones de agua en la cubierta del pabellón 13 (que contiene las áreas de SAC y de Admisión) y la reparación del sistema de calefacción central.
Sobre esto último, el SPB había argumentado la carencia de personal idóneo tanto para la revisión como para la reparación del servicio, por lo que el juez Héctor Torrens había ordenado la contratación de una empresa especializada.
Ambos obras forman parte de las exigencias judiciales contenidas en el fallo de julio de este año, que surgieron a raíz de un habeas corpus colectivo y de carácter correctivo presentado ante el Juzgado en lo Correccional 2 de Azul, a cargo de Torrens, por la CPM luego de realizar una inspección a mediados de año en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
Además, la resolución incluía medidas urgentes respecto al funcionamiento, régimen y condiciones de alojamiento de los detenidos en aquellas dos áreas mencionadas del pabellón 13: aislamiento extremo e injustificado; y deficiencia en la provisión de alimentos.
Por otra parte, exigía una solución a la falta de frazadas; la necesidad de que se ofrezca material de lectura a los detenidos a través del escritor y psicólogo que interviene en las actividades literarias de la unidad; la colocación de un aro de básquet en el patio del área; y la prohibición de alojar a más de una persona en las celdas individuales de SAC y Admisión.
Sobre la asistencia médica, los detenidos debían comenzar a recibir visita diaria del médico de la unidad y tener garantizada la entrega a tiempo y en forma de los medicamentos prescritos por personal médico.
El acceso al patio por el mayor tiempo posible y el respeto a las visitas de familiares integraban la larga lista de medidas exigidas por el magistrado con respecto al régimen de vida de los detenidos.
Pero nada de todo eso fue cumplido conforme lo ordenado reiteradamente por el Juzgado, por parte de las autoridades penitenciarias, a pesar de que tenían la obligación de hacerlo.
De allí que, el 19 de diciembre el juez Torrens volvió a intimar a las autoridades a que brinden la información exigida, ahora con un plazo máximo de 10 días.