LA QUERELLA BRINDÓ SU ALEGATO DE APERTURA Monte Peloni II: avanza el juicio de reenvío y la APDH solicitó penas de cumplimiento en cárceles comunes
“Estar frente a delitos de extrema gravedad y a perpetradores que jamás han colaborado con su reparación nos conduce a pedir condenas reales y efectivas que sean proporcionales con los delitos perpetrados. Nada han hecho los imputados para acceder a un beneficio que los libre de ese cumplimiento real y efectivo”, manifestó ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata Guillermo Torremare, abogado querellante de la APDH y miembro de la CPM, en los alegatos de apertura de este juicio de reenvío ordenado en 2021 por la Cámara de Casación Federal. Se ventilan los crímenes de lesa humanidad imputados a un grupo de ex policías y ex militares que fueron absueltos en septiembre de 2019 por el TOF de Mar del Plata en el marco del juicio Monte Peloni II.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) Frente a la pretensión del Ministerio Público Fiscal (MPF) de que a los imputados en este juicio de reenvío se les otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria en virtud de su condición de personas adultas mayores, la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) encabezada por Guillermo Torremare solicitó durante el alegato de apertura que se les dicte la medida de prisión efectiva para el cumplimiento de eventuales condenas teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la falta de colaboración para su esclarecimiento.
Para sostener esta postura el abogado citó un fallo de la Cámara Federal de La Plata de 2007 en el que se afirmaba que “hay que descartar cualquier argumento a priori que interprete el dato normativo ‘mayor de 70 años’ en sentido exegético. La sola constancia de ser mayor de 70 años resulta en principio insuficiente para que aquella se aplique de modo automático”.
También la querella citó resoluciones de Naciones Unidas sobre medidas privativas de la libertad, fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y distintos preceptos de la legislación internacional sobre crímenes de lesa humanidad y derechos humanos.
“Señores jueces: estamos frente a delitos de extrema gravedad. Y estamos frente a perpetradores que jamás han colaborado, ni mínimamente, con su reparación. Ello nos conduce a pedir condenas reales y efectivas que sean proporcionales con los delitos perpetrados. Nada han hecho los imputados para acceder a un beneficio que los libre de ese cumplimiento real y efectivo”, destacó Torremare.
Su intervención sucedió semanas después de los alegatos de la fiscalía de juicio y del comienzo de esta etapa de reenvío, en el marco del juicio ya sustanciado en 2019 por la causa conocida como Monte Peloni II.
Cabe recordar que en aquella oportunidad el TOF de Mar del Plata –integrado en aquella ocasión por los jueces Luis Imas, Alfredo Ruiz Paz y Víctor Bianco- había absuelto a un grupo de ex policías y ex militares al considerar que los hechos por los que estaban imputados no constituían crímenes de lesa humanidad, razón por la cual consideraron prescripta la acción penal.
Con las absoluciones habían sido beneficiados Julio César Tula, Horacio Rubén Leites, Néstor Omar Vapore, Juan Carlos Luján y Argentino Alberto Balquinta, cristalizando así la impunidad de los delitos padecidos por trabajadores y delegados gremiales de la Fábrica Argentina de Bolsas Industriales (FABI) y de Ladrillos Olavarría Sociedad Anónima (LOSA), ambas vinculadas a la gigante cementera Loma Negra.
Sin embargo, las apelaciones formuladas por el MPF y las querellas, entre ellas la de la APDH, fueron recibidas favorablemente por la Sala 4 de Casación Penal Federal, que en marzo de 2021 resolvió anular aquellas absoluciones y ordenar una nueva valoración de la prueba mediante un procedimiento conocido como juicio de reenvío.
Esto es precisamente lo que ahora se está llevando a cabo en el TOF de Mar del Plata.
“La justicia penal no sólo tiene una naturaleza sancionadora sino que en el ámbito internacional, fundamentalmente, tiende a prevenir la reiteración de ilícitos a través del juzgamiento ejemplificador de los responsables, puesto que una característica destacable de esta rama del derecho es esa función preventiva. Tal función no se cumple si la pena impuesta no se cumple”, amplió el abogado e integrante de la CPM.
Acerca de los pedidos de pena, la APDH solicitó que se declare que los hechos padecidos por los operarios de las empresas FABI y LOSA constituyen crímenes de lesa humanidad y, por ende, resultan imprescriptibles.
Los delitos por los que se formuló el pedido de condena para los imputados van desde la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, coacciones, y homicidio agravado por alevosía y el concurso de dos o más personas.