BALEADO Y ACUSADO POR DOS ROBOS EN QUILMES Causa armada y violencia policial: piden el sobreseimiento de un trabajador detenido con pruebas falsas
Ricardo Maidana, un hombre de 34 años del barrio Itatí, localidad de Bernal, fue falsamente imputado e injustamente detenido en base a una causa armada por la policía de Quilmes. El agravio fue doble: a la causa armada en su contra se suman los disparos en su rostro y espalda que recibió de la misma policía durante un brutal operativo en las inmediaciones de su casa. En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM había presentado un amplio informe sobre las irregularidades de la causa al Juzgado de Garantías 2 de Quilmes, acompañando el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensora Mónica Trape. Luego el fiscal Martín Conde también prestó su conformidad con el sobreseimiento. En los informes anuales la CPM alerta cada año sobre la utilización de este tipo de prácticas como herramienta de gestión territorial y transversal al sistema penal en su conjunto.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) El pasado 22 de abril por la tarde Ricardo Maidana -un hombre de 34 años que vive en una zona de casas precarias del barrio Itatí de Bernal, Quilmes- regresaba de comprar un paquete de yerba cuando se encontró en medio de una descarga descomunal de disparos: efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI) realizaron más de 70 detonaciones desde un extremo de un pasillo de viviendas en dirección a los supuestos autores del robo de una motocicleta.
Intentando ponerse a resguardo, Maidana recibió un impacto de bala en la espalda y otro en el rostro. Tal vez esas graves lesiones fueron las que llevaron a los policías del brutal e injustificado operativo a señalarlo como el autor de dos robos ocurridos horas antes en sitios distantes: el robo de una moto Mondial negra con la participación de dos personas, y el de una billetera en la localidad de Don Bosco.
De ese modo, los agentes evitarían tener que responder luego ante la justicia los motivos por los que hirieron gravemente a una persona, a quiénes iban dirigidos los disparos con arma de fuego (ya que nadie, excepto Maidana, resultaría detenido), y por qué utilizaron sus armas cuando en la causa no hay cotejo de proyectiles pertenecientes a otras armas que no fueran las suyas.
De acuerdo al examen pormenorizado del expediente judicial realizado por la CPM en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y en base al pedido de colaboración de la familia y amigos de la víctima, la operación del fraguado y armado de la causa en contra de Ricardo Maidana tuvo un primer elemento fundamental: la tergiversación o directamente el falseamiento de los testimonios brindados en sede policial por quienes sufrieron los dos robos.
En efecto, la víctima del robo de la moto dio detalles y descripciones contradictorias sobre el supuesto autor del delito de acuerdo a su primera declaración en sede policial y su segunda declaración ante el fiscal. Además, en sede judicial dijo que en la comisaría 8° le habían mostrado una fotografía de un hombre pero que “la verdad es que yo no sé si era la persona, no tengo idea”. No sólo que no recordaba al autor del robo sino que su testimonio evidenció una práctica irregular de la policía: un reconocimiento de personas que luego no quedó plasmado en la causa.
La otra víctima de robo fue quien le habría informado al sub comisario Costilla y al oficial Miño -de la comisaría 8° de Quilmes- que un sujeto de buzo rojo había bajado de una moto negra conducida por otro y que le había quitado la billetera y realizado un disparo en su pierna. De acuerdo al acta policial, habría visto que los atacantes salieron hacia el barrio Itatí.
Sin embargo, en sede judicial su relato fue distinto: quien le quitó la billetera y realizó el disparo ya no era alguien con buzo rojo sino con “ropa deportiva oscura”, no vio el color de la motocicleta porque quien conducía la frenó delante de otro automóvil, y no mencionó el supuesto destino hacia el barrio Itatí al que se habrían dirigido los atacantes, aspecto que resulta lógico teniendo en cuenta que López se encontraba en Don Bosco, a una distancia considerable de Itatí.
En realidad, la injerencia y manipulación policial sobre el primer testimonio acerca de la fuga en dirección al barrio Itatí habría tenido como intención la de poder vincular a Ricardo Maidana -víctima de disparos con armas de fuego durante el injustificado operativo- con el robo de la billetera y anteriormente de la moto negra.
Así fue como los integrantes de la UTOI que participaron de la balacera “coincidieron” en sus declaraciones en sede policial y luego judicial acerca de que abrieron fuego cuando un hombre de buzo rojo -y que pretendía ingresar a una casa una moto negra como la robada horas antes- extrajo un arma y comenzó a dispararles a ellos.
O sea, sin el fraguado de los testimonios de las víctimas de los robos en sede policial no podrían haber justificado las graves heridas sufridas por Maidana (que regresaba de comprar yerba) y la ausencia de vainas servidas pertenecientes a los disparos que éste último les habría realizado.
Todas estas maniobras y manipulaciones, más las propias mentiras vertidas por la versión policial, fueron examinadas y reveladas por el minucioso examen que esta CPM -a través del Programa de Monitoreo Territorial de la Violencia Policial- realizó en torno a la causa y de allí que acompañó ante el Juzgado de Garantías 2 de Quilmes, a cargo de Martín Nolfi, el sobreseimiento de Maidana que había solicitado su defensora oficia Mónica Trape.
Posteriormente el titular de la fiscalía 3 de Quilmes, Martín Conde, prestó conformidad al pedido de sobreseimiento, por lo que en los próximos días el juez Nolfi deberá resolver si da curso a lo peticionado.
La segunda forma consiste en plasmar en las actas de declaraciones de testigos –civiles- dichos incriminatorios -favorables a la versión policial- que con posterioridad no son coincidentes a lo efectivamente relatado por el testigo en sede fiscal (etapa de investigación) o judicial (etapa oral).
“La gravedad de estas acciones ilícitas está dada tanto por quienes las perpetran como por sus severas consecuencias. Implican conductas delictivas realizadas por funcionarios públicos, quienes tienen el deber de cumplir funciones para garantizar la seguridad de la población, al tiempo que apareja la supresión ilegal y arbitraria de uno de los derechos más elementales de una persona como la libertad ambulatoria”, manifestó el organismo al juez Nolfi.
“Estas personas, que deberían gozar del principio de inocencia, son conducidas a un proceso judicial que tiene como consecuencia inmediata el dictado de la detención y luego con celeridad, de la prisión preventiva. Esta última medida coercitiva suele prolongarse –cuanto menos- hasta la finalización del juicio oral”, concluyó la CPM.