CAUSA ARMADA POR LA POLICIA BONAERENSE Y LA JUSTICIA PROVINCIAL Absolvieron a tres jóvenes falsamente acusados de un homicidio durante un robo
ANDAR en La Matanza
(Agencia Andar) A Luis Miguel Del Castillo, Nahuel Hernán Montenegro y Emiliano Hugo Romano los condenaron a 20 años de prisión cada uno como coautores de un homicidio durante un robo en Virrey del Pino.
“No oculté nunca nada, no me dieron oportunidad de nada. Fue impresionante lo impune que fue la policía, hacen lo quieren. Yo sufrí un montón de cosas. Yo sé que se me va a pasar pero a veces quedo tildado, mi mente, mi espíritu es como que está en la cárcel todavía”, dice Luis a días de quedar en libertad. En instancia de Casación fueron absueltos los tres al entender que el Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza impuso una pena arbitraria valorando tendenciosamente la prueba. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) intervino en el caso presentándose como amigo del tribunal en su calidad de Mecanismo Local de prevención de la tortura en el que observó y advirtió que se trataba de una causa fraguada.
Después de casi tres años de encierro para Luis, Nahuel y Emiliano, los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini dictaron la absolución sin que fuera necesaria la celebración de un nuevo debate. A esta conclusión llegaron tras un recurso presentado por la defensora Liliana Bevilacqua en el que denunció que la sentencia no contemplaba lo que había sucedido en el debate, más bien parecía “revalidar una decisión que ya estaba tomada” y que a la vez descartaba o, directamente, no analizaba la prueba que contradecía la hipótesis de acusatoria.
De la revisión de la causa surge que muchas de las pruebas respaldaban la inocencia de los acusados, por ejemplo la pericia de barrido microscópico realizada a los imputados fue negativa, de modo que determinó que no habían disparados armas de fuego; y el levantamiento de rastros y posterior análisis de ADN en el auto robado acreditaron que Romano, Del Castillo y Montenegro no habían estado en su interior.
“Los jueces me condenaron como si nada. No había pericias, teníamos videos de que cada uno estaba en otro lado, separados y no querían aceptarlos. Me detuvieron y en un mes y medio estaba en un penal. Y al año y pico me dijeron tenés 20 años ahí. Y vos sabes que no fuiste y sin embargo estás ahí cumpliendo una condena”, señala Luis.
Otras pruebas que supuestamente los incriminaban resultaron viciadas o no pudieron confirmarse durante el debate. El acta policial según la cual testigos reconocieron espontánemente a los jóvenes, cuando estaban aprehendidos en la comisaría, como autores del delito se contradijo con los testimonios de esas personas durante el juicio. Entre las irregularidades señaladas figura la exhibición de fotografías a testigos para que supuestamente reconocieran el color de la ropa, cuando incluían las caras de los imputados: “al no taparse los rostros, era evidente que fue un «reconocimiento» de personas y conformó parte de la convicción para condenar”, señaló la defensa y pidió su nulidad.
A pesar de estas irregularidades y testimonios que desmentían la versión policial, los jueces del Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Matanza, Gerardo Gayol, Franco Fiumara y Nicolás Grappasonno, se sostuvieron en las actas policiales para fundamentar la identificación de los imputados como los culpables del hecho.
Todas estas deficiencias en la actuación policial estaban claras desde el inicio de la causa, sin embargo el fiscal a cargo de la investigación, Claudio Fornaro, se limitó a proseguir sin miramientos la línea de investigación policial e, ignorando los elementos que respaldaban la inocencia de los jóvenes, entregó la reclamada acusación a la jueza de garantías interviniente, Carina Andrijasevich, quien convalidó todo lo actuado.
“Por una ropa no te pueden condenar 20 años. Buscaban dos camperas bordó y un camperón negro. Y decían que yo maté al pibe. Y yo decía ¡qué loco! Yo no maté a nadie, y me decían sí: fuiste participe de un hecho por el color de ropa”, dice Luis aún incrédulo.
En la instancia de casación se entendió que el Tribunal Oral “no actuó con sujeción a los estándares probatorios” y que el fallo no sometió la hipótesis fiscal a una corroboración empírica. El fallo también registra que las numerosas irregularidades de la investigación se deben considerar como patrones sistémicos que se repiten en lo que se denominan como ‘causas armadas’ o ‘fraguadas’, “cuya presencia debe ser entendida por el operador jurídico como una alerta a considerar”.
“Como persona te cuesta integrarte de nuevo. Es otro mundo estar ahí. Ahora estoy tomando mate, desayunando, tratando de volver a trabajar. Ahora salí con una mano adelante y una atrás. Hoy salgo a changuear para vivir hoy. Pero lo que quiero es agradecer a todas las organizaciones y abrazarlas, porque si ellos no me ayudaban no iba a tener nunca mi libertad, sin esos amicus ante los jueces iba a cumplir 20 años”, cierra Luis.