SÉPTIMA JORNADA DEL JUICIO POR LA MASACRE DE MONTE En su alegato la CPM pidió que el veredicto condenatorio sea un mensaje contundente frente a la violencia institucional
ANDAR en la Justicia
(Agencia Andar) “Como organismo público designado Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, consideramos importante destacar que el hecho que aquí se juzga no es resultado de la acción de particulares sino de una serie de decisiones de funcionarios policiales que, en representación del Estado provincial, cometieron gravísimas violaciones a los derechos humanos”, destacó Margarita Jarque en la presentación de alegato de clausura de la CPM que, además de particular damnificado institucional, patrocina a las familias de dos de las víctimas, Danilo Sansone y Camila López.
“Se trató de una masacre de niñas y niños, de un homicidio brutal e inmotivado que no puede ser examinado sin considerar el contexto histórico. De acuerdo a información estadística cuya fuente es el propio Ministerio Público Fiscal bonaerense, entre 2016 y 2022 se produjeron 843 muertes por acción de la policía y, de esa serie, 2019 fue el año de mayor cantidad de homicidios perpetrados por integrantes de la fuerza: 144, que representa el 15 por ciento del total de homicidios dolosos en la provincia”, agregó. La intervención de la CPM se produjo inmediatamente después del alegato del fiscal de juicio, Mariano Sibuet, este martes 16 de mayo en la séptima jornada del juicio por jurados que, a instancias del Tribunal Oral Criminal 4 de La Plata y con la dirección de la jueza Carolina Crispiani, se lleva adelante desde el lunes 8.
Tal como describió la abogada Jarque, la Masacre de Monte se produjo en una localidad pequeña, un pueblo tranquilo, en el que los niños y niñas podían juntarse en la plaza por la noche con la aprobación y la tranquilidad de sus padres. Sin embargo, aquella madrugada del 20 de mayo de 2019 ocurrió la brutal persecución policial y el resultado inevitable del impacto del Fiat 147 sobre un acoplado de camión estacionado en la colectora 9 de Julio.
“El accionar homicida de los responsables estuvo dominado por dos elementos que se dieron de manera combinada y simultánea: la utilización de los móviles policiales como arma -perseguían a las víctimas a corta distancia para intimidar y sin usar sirenas- y la realización de disparos con las pistolas reglamentarias en dirección a las víctimas que intentaban escapar en el Fiat 147”, amplió.
Asimismo, la CPM señaló al jurado que la proporcionalidad es un criterio primario para el accionar de las fuerzas de seguridad, ya que a un riesgo determinado no se puede responder creando un peligro mayor; también puntualizó en la excepcionalidad y en la absoluta necesidad que deben considerarse como criterios para la utilización de las armas de fuego; y la legitimidad que debe dar sustento a las decisiones tomadas por el personal policial.
Sobre esto último, cabe aclarar que ninguno de los policías imputados esgrimió un supuesto motivo de sospecha que pudiera haber justificado el intento inicial por detener al Fiat 147 y luego la persecución con disparos que provocó la muerte de cuatro víctimas y graves lesiones en la única sobreviviente. Incluso, en su declaración indagatoria formulada horas antes de los alegatos, el capitán García dijo que, al cruzarse de frente con el auto de Aníbal Suárez, le resultó extraña “la gorrita blanca” que llevaba el conductor y el hecho de que no lo hubiera “saludado como es habitual en un pueblo chico”.
“¿Qué pretendían repeler los policías y qué lograron como resultado? ¿Cuál fue la legitimidad para hacer lo que hicieron? Necesitamos de ustedes, miembros del jurado, un mensaje contundente frente a la violencia institucional porque este no es el único caso de estas características”, concluyó la CPM, que reiteró el pedido de un veredicto de culpabilidad para los cuatro imputados por ser coautores de los delitos de homicidio agravado por abuso de función como miembros de las fuerzas policiales calificado por el empleo de armas de fuego -consumado en cuatro víctimas y en grado de tentativa sobre una quinta- y violación de los deberes del funcionario público.
Por su parte, durante su alegato el fiscal Sibuet había desarrollado en profundidad la reconstrucción del hecho en función de la prueba producida durante este juicio y describió a las víctimas: “Eran chicos buenos, jugaban al fútbol, practicaban skate, rapeaban, se conocían desde muy pequeños, se sacaban fotos y mandaban mensajes por las redes. Aníbal Suárez era un joven trabajador, del norte, que trabajaba de domingo a domingo y que vino desde Misiones a buscar un futuro mejor. Y aquella noche fueron a dar una vuelta, la ‘vuelta al perro’, como todos la llaman en la localidad, la de siempre”.
En su criterio, quedó completamente probado que aquella noche los imputados cometieron un crimen “atroz”, mostraron su desprecio a las vidas de las víctimas y quisieron y provocaron las muertes de cuatro de ellas -Camila, Danilo, Gonzalo y Aníbal-. “Cada uno de los imputados tuvo el codominio del hecho. No de forma individual sino que todos, conjuntamente, tuvieron en sus manos el destino de lo ocurrido: Los hechos son horribles porque los acusados integraron un grupo de funcionarios públicos con capacidad y poder tal que, abusando de ello, cometieron un crimen atroz para toda la sociedad que había confiado en ellos. Decidieron utilizar su posición de poder, de supremacía, para violentar y producir la matanza de estos chicos”, remarcó el fiscal, quien -al igual que el resto del bloque acusador- pidió un veredicto condenatorio por los delitos y agravantes ya mencionados.
Respecto a las defensas, se retomaron los principales ejes de sus teorías del caso formulada al inicio del juicio, como la insólita adjudicación de responsabilidad al joven Aníbal Suárez por haber sido el único mayor de edad en el vehículo y la posible presencia de alcohol en sangre -extremo que quedó seriamente en duda luego del testimonio de la perito bioquímica Garrote, que realizó los análisis sobre las muestras de sangre de las víctimas-.
Los abogados defensores también insistieron en la capacidad y “derecho de la policía” a realizar identificación de personas o registro de automóviles sin ningún motivo o sospecha razonable, así como el uso de las armas reglamentarias de acuerdo al criterio personal de cada efectivo.
Tras una extensa jornada que se extendió durante casi 12 horas, la jueza directora del juicio anunció que este miércoles se brindarán a los jurados las instrucciones sobre la legislación aplicable al caso y luego se procederá a la deliberación y formulación del veredicto absolutorio o condenatorio por parte de los 12 jurados titulares.
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La elevación a juicio: 24 imputados