LUEGO DE LA MUERTE DE UN DETENIDO La justicia exigió que se garantice el acceso a la salud de los detenidos en Florencio Varela
ANDAR en Florencio Varela
(Agencia Andar) Un detenido murió tras sufrir una emergencia médica, y las personas alojadas en la Unidad Penal 31 del complejo penitenciario de Florencio Varela presentaron un habeas corpus para denunciar que no cuentan en la unidad de alojamiento con personal médico para atender las cuestiones urgentes ni evitar que se agraven situaciones sencillas.
Ahora, en el habeas corpus, las personas alojadas en la UP 31 denunciaron que la ausencia de médicos de turno dentro del penal fue compensada con el trabajo de un detenido; a eso se suma la superpoblación en la unidad que, con un cupo cercano a las 300 personas, aloja más de 1.000: en una celda para dos personas hay seis o siete.
En audiencia con los jueces del TOC N°1 los propios detenidos explicaron que cuando se presenta una situación que requiere atención rápida, entre la falta de personal sanitario interno y las demoras en los traslados al módulo externo, la respuesta médica llega demasiado tarde, lo que muchas veces se traduce en resultados fatales: así murió Claudio Colomer Aquiles que fue llevado a la antigua unidad sanitaria dentro de la unidad donde no había quien lo atienda, para luego ser llevado al CAS, al que llegó sin vida.
En teoría, los nuevos módulos denominados CAS, deberían ser dispositivos para brindar una atención primaria y secundaria más completa, y que cubra todas las especialidades médicas, incluyendo la guardia. En este caso concreto ocurrido en Varela, el director de la unidad manifestó ante los jueces que no tener médicos o enfermeros dentro del penal resulta problemático si se tiene en cuenta lo dificultoso que es contar con móviles para traslados. Solicitar un vehículo al Complejo Penitenciario frente a una urgencia médica no tiene la agilidad que las situaciones demandan o directamente no se cuenta con vehículos porque están afectados a otras cuestiones. Así, aunque el espacio esté bien equipado es evidente que sólo puede responder ante situaciones programadas.
“Sin una pronta respuesta a las emergencias, en una unidad que se encuentra excedida en su capacidad de alojamiento de internos, debe concluirse que el estándar de acceso a la salud que debe ser exigido en todo establecimiento carcelario no se encuentra satisfecho (…) Es a todos luces evidente que el contar con un amplio y moderno centro médico, bien equipado y con personal idóneo permanente, aunque indudablemente resulte encomiable, no es suficiente para que el derecho a la salud se vea satisfecho si los pacientes no pueden acceder a él”, concluyeron desde el tribunal.