OCULTAR CON VIEJOS ARGUMENTOS Represión en Gimnasia: una justicia poco transparente
ANDAR en la justicia
(Agencia) “La Comisión Provincial por la Memoria no podrá revestir aun la calidad de particular damnificado en el presente caso por cuanto para serle concedido tal carácter es preciso que hayan resultado afectados por la comisión de un delito -háyase o no demostrado el mismo-, y tener un interés directo y concreto”, resolvió la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, con los votos de la jueza Laura Lasaga y el juez Juan Alberto Benavides. La decisión confirma lo dispuesto el 3 de noviembre pasado por el Juzgado de Garantías 6, a cargo del juez Agustín Crispo. En uno y otro caso, los funcionarios judiciales incurrieron en interpretaciones y valoraciones arbitrarias, contrarias a la ley.
Así lo establece, por ejemplo, el artículo 84 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires que contempla justamente a las “asociaciones o fundaciones registradas conforme a la ley cuyo objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados (…) podrán constituirse como parte procesal en procesos en los que se investigue o juzgue la posible comisión de delitos de acción pública que puedan configurar: violaciones a los derechos humanos o violencia de género y/o femicidios”.
Además de contradecir el artículo 84 del CPPBA, también resulta infundada la pretensión de los jueces de que “el interés público que pueda expresar alguna dependencia pública del Estado –en este caso, la CPM- ya se encuentra, en el caso, contenido en las funciones que le son asignadas por ley 14.442 al Ministerio Público Fiscal”, cuando el MLPT fue creado por otra ley y con funciones específicas y exclusivas.
Lo mas grave aun es que los jueces desconocen la ley nacional 26.827, de orden público, que confiere expresamente atribuciones a los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en su artículo 36 inc. d.
La arbitraria y confusa resolución de la Cámara de Apelación y Garantías se dio en el marco del pedido de esta CPM para ser admitida como particular damnificado institucional –en su carácter de MLPT- en la causa que investiga la brutal represión ejecutada por la Policía Bonaerense contra el público que asistió, en octubre de 2022, al partido de Gimnasia y Esgrima La Plata y Boca Juniors.
Cabe recordar que los hechos denunciados contemplan consecuencias irreversibles: la muerte de César Gustavo “Lolo” Regueiro, cientos de heridos incluyendo niñas y niños, algunos con discapacidades permanentes. Aquella actuación policial desproporcionada incluyó gases lacrimógenos y disparos de armas de fuego con balas de goma; las pericias dieron cuenta de más de 400 cartuchos recogidos.
Por último esta decisión de los jueces Lasaga y Benavides, que confirma lo ya dictado por el juez de garantías Crispo, desconoce también los innumerables antecedentes en los cuales la CPM fue reconocida como particular damnificado institucional, en su calidad de MLPT, a través de resoluciones de primera y segunda instancia de todos los departamentos judiciales de la provincia, incluido La Plata.