ARBITRARIEDAD Y FALTA DE CONTROL DE LEGALIDAD Masacre de Monte: apelaron el archivo de la causa que investiga a la ex intendenta Sandra Mayol
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(Agencia) La apelación que acaba de presentar la CPM hace hincapié en que el Juzgado de Garantías 2 de La Plata, a cargo de Silva Pelossi, sólo se apoyó en la postura del fiscal –para quien no existió encubrimiento por parte de la ex intendenta Sandra Mayol, pero sin exponer sus argumentos- al señalar que “puede colegirse que el Sr. Agente Fiscal no ha considerado que existan elementos suficientes e indicios vehementes”.
También refirió el juez de Garantías que “considerando que dicha decisión fiscal no produce estado, podrá el particular damnificado solicitar en su caso el reinicio de la pesquisa en base a la posible existencia de nuevos elementos, siendo el Sr. Agente Fiscal quien deberá evaluar eventualmente la prosecución de la investigación”, extremo que resulta inviable ya que existiendo una causa en curso no es posible el inicio de una nueva pesquisa.
En virtud de ese desenlace que afectaría el acceso a la justicia de las víctimas, la CPM solicitó a la Cámara de Apelación y Garantías la desestimación del archivo de la causa que investiga a Sandra Mayol y que se retome la investigación, teniendo en cuenta además que en pocos meses se llevará a cabo el juicio oral y público por las responsabilidades de algunos de los agentes policiales que intervinieron en el hecho.
“En términos más simples, esta parte al día de hoy no puede conocer por qué con las evidencias de la causa no es posible imputar por la figura de encubrimiento a Sandra Mayol”, enfatiza el nuevo escrito de la CPM.
Cabe recordar que la causa penal en cuestión se inició en noviembre de 2019 y, tras años de inactividad, en agosto de 2022 el fiscal interviniente resolvió desestimar las actuaciones al considerar que la imputada Sandra Mayol, “si faltó a la verdad a los familiares, es una cuestión que deberá discernirse dentro de su fuero íntimo y, en su caso, repercutirá -o no- en la percepción social que tengan sobre su persona. Mas no resulta punible ni constituye per se -bajo los parámetros en los que habría tenido lugar- un incumplimiento de los deberes del funcionario público”. Y respecto al delito de encubrimiento, directamente no se expidió.
Frente a tal consideración, la CPM solicitó la revisión al fiscal general de La Plata, enumerando tres conductas o acciones concretas por parte de la ex intendenta que tendría relevancia jurídico-penal: “Primero, afirmar la inexistencia de registro del hecho ilícito, cuando era consciente de que existía una video filmación que retrataba el hecho; segundo, afirmar la inexistencia y falta de registro de intervención policial en el hecho cuando ya contaba con elementos que permitían inferir dicha intervención; y tercero, afirmar la inexistencia de disparos por parte de los perseguidores de los jóvenes fallecidos cuando ya había visto una foto que contenía vainas servidas”.
Sin embargo, el planteo y la enumeración de evidencias acumuladas en la causa volvieron a ser desoídos por la fiscalía general, que convalidó lo actuado por el fiscal interviniente.
En cualquier caso, y motivando la apelación ya referida, la CPM en su carácter de representante del particular damnificado no ha podido aún conocer los fundamentos por los cuales la conductas denunciadas no son susceptibles de ser subsumidas en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, atento a que no existe desarrollo argumental alguno por parte del MPF. Lo mismo ocurre con lo relativo al delito de encubrimiento.
“Por todo lo dicho sostenemos que la resolución cuestionada nos causa un gravamen irreparable en tanto le pone fin a la investigación, vulnerando nuestro derecho al acceso a la justicia. Asimismo la resolución puesta en crisis adolece de falta de motivación, ya que no se expone el razonamiento ni la justificación que le permiten al Fiscal Adjunto confirmar el archivo de la causa, dejando de lado los argumentos y peticiones acercados por este particular damnificado, resultando violatoria de las garantías del debido proceso. Este vicio, esta falta de motivación, determina la invalidez por arbitrariedad del acto atacado, y hace procedente la nulidad del mismo”, concluye la CPM en su presentación ante la Cámara de Apelación y Garantías.
La masacre de Monte
En la madrugada del 20 de mayo de 2019 cinco jóvenes paseaban en auto por la ciudad de San Miguel del Monte cuando un patrullero de la estación comunal de la Policía bonaerense comenzó a perseguirlos y a disparar. Desde otro patrullero pretendieron bloquear el paso del auto y también hicieron varios disparos, hiriendo a uno de los jóvenes.
Luego de varias cuadras de persecución, en la colectora de la ruta nacional 3 el auto impactó contra un acoplado que estaba estacionado. Cuatro de los ocupantes del auto murieron en el lugar y sólo sobrevivió una de las jóvenes después de estar casi un mes internada con múltiples lesiones de gravedad.
Aún sin fecha de juicio, hay otros 19 funcionarios policiales procesados; nueve de ellos están imputados por los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público: se trata de Marcelo Idarreta, José Domínguez, Melina Bianco, José Durán, Maia Valiente, Cristian Alberto Righero, Juan Manuel Gutiérrez, Julio Micucci, Nadia Genaro.Mientras que Florencia Stankevicius, Mario Mistretta, Evelin Yael Van Monleghey, Camila Galarza, Marisol Rizzo, Sergio Servia, Héctor Enrique Ángel enfrentan cargos por encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público. Y los agentes Julieta Aguilera Rearte, Nelson Rodríguez y Raúl Mauregui por violación de los deberes de funcionario público.