HABEAS CORPUS COLECTIVO POR PABELLON DE AISLAMIENTO Ordenan obras en la UP 47 de San Martín por el agravamiento de las condiciones de detención
La titular del Juzgado de Ejecución 1 de San Martín, María del Carmen Rodríguez Melluso, dio curso parcial al habeas corpus colectivo presentado por la CPM en favor de las personas alojadas en el pabellón de separación del área de convivencia (SAC) de la Unidad Penal 47 de San Martín. En la inspección se habían constatado falencias que constituyen un agravamiento en las condiciones de encierro. Entre los cambios que la jueza ordenó a la directora de la unidad penal, se destacan la necesidad de un sistema de acceso al patio que permita el esparcimiento de los detenidos, el control y reparación del sistema eléctrico en el pabellón, y la disposición de alojar solo una persona por cada celda del pabellón para evitar el hacinamiento.
ANDAR en las cárceles
(Agencia Andar) “Si bien se advierten falencias que constituyen un agravamiento en las condiciones de encierro, ellas no engendran la magnitud suficiente para disponer el cierre del pabellón de SAC en tanto no se percibe peligro inminente para la vida o la integridad de las personas que allí habitan. En este sentido, la acción ha de prosperar pero en diferentes términos a los solicitados”, aclaró la magistrada Rodríguez Melluso, titular del Juzgado de Ejecución 1 de San Martín, en torno a lo formulado por la CPM en el habeas corpus colectivo en favor de las personas alojadas en el pabellón de SAC.
De acuerdo a una inspección y entrevistas a los detenidos realizadas por la jueza, se detectaron falencias en cuanto a las necesarias condiciones de higiene, con presencia de insectos (especialmente cucarachas) en una medida más allá de lo razonable. “En esta línea, si bien al momento de la visita se contaba con productos de limpieza, también es cierto que hay coincidencia entre lo referido por la Autoridad Penitenciaria y los internos en torno a que aquellos deben ser provistos por las familias”, detalló la magistrada en su resolución.
Más adelante, la jueza reconoció la situación de aislamiento extremo de 24 horas, sólo salen para asistir a las duchas y casi nada al patio lindante, denunciada por la CPM. «Si bien las autoridades administrativas han dado las razones de seguridad por las cuales los penados no salen al patio, mantener el encierro en las condiciones propias de este pabellón transitorio y de aislamiento se erige como un agravamiento en las condiciones de encierro que no puede permitirse”. En ese sentido, ordenó que se organice un sistema provisorio de egresos al patio lindante debiendo, a futuro, adecuar la infraestructura del pabellón a fin que se regularicen los egresos.
Con respecto a las condiciones materiales de detención, la jueza Rodríguez Melluso ordenó a las autoridades de la unidad penal que se procure mantener a un interno por cada celda de aislamiento o que, en caso de no ser posible, se garantice la provisión de colchones para todos; se realice una nueva desinfección y desratización; que el SPB provea de elementos y productos necesarios para efectuar una adecuada limpieza y para mantener la higiene del lugar por parte de los internos. Asimismo, que se mantenga control de las tareas pendientes de realización por parte de las empresas proveedoras del servicio de luz eléctrica (Edesur Y Enel X), y mientras tanto que se adopten las medidas adecuadas para prevenir riesgos en la integridad física de los internos ante una posible descarga eléctrica en la deficitaria conexión constatada en la inspección.