LA JUSTICIA ORDENO LA ATENCIÓN MÉDICA EFECTIVA EN BATAN Se profundiza la crisis sanitaria en las cárceles bonaerenses
ANDAR en las cárceles
(Agencia) La presentación de la CPM en el expediente que tramita el habeas corpus original se motivó en que 20 días después de dictada la sentencia por parte del juez Galarreta –quien ordenó a la UP 50 de Batán la incorporación de personal de salud, controles periódicos y atención ginecológica, además de solicitar información respecto a la provisión de medicamentos, entre otros puntos- nada había cambiado en la atención a la salud de las mujeres alojadas en el pabellón 1.
“Esas muertes guardan vínculo directo con padecimientos de salud no atendidos, faltas de controles periódicos, carencia de diagnósticos y tratamientos, pero además, genera experiencias vitales marcadas por el padecimiento que significa vivir con dolor crónico y sin asistencia, con secuelas incapacitantes para toda la vida, con la angustia de no saber si se va a poder continuar un tratamiento por interrupción de las terapias, de los medicamentos, de la atención sanitaria”, describe la CPM en su pedido de ampliación.
Y agrega: “A esto se suma – y es utilizado como excusa sistemáticamente- la emergencia sanitaria en curso por la irrupción del Covid. La campaña de vacunación ha sido parcial… recibiendo la población alojada en el Complejo solo una dosis de vacuna, luego de lo cual se interrumpió la vacunación. A la fecha no hay plan para continuar la vacunación. Esto se agrava ante esta nueva ola de contagios, lo que motivó la actuación de constatación de oficio iniciada desde este Juzgado”. La demorada e incompleta vacunación de las personas privadas de libertad en la provincia, comenzó luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenara, en el marco del amparo presentado por la CPM, que se vacune a las personas detenidas.
Cabe destacar que, frente a esta grave crisis sanitaria, el 25 de enero la CPM junto a referentes de Proyecto Mecha -colectivo integrante del Programa Punto Denuncia Torturas- se reunieron con los participantes de los Comités de Prevención y Resolución de Conflictos de las Unidades Penitenciarias y la dirección de la UP 15, quienes informaron que desde la Dirección de Medicina Asistencial del SPB no se dio respuesta a ninguna de las demandas contenidas en el habeas corpus.
Por esa razón se incorporó al pedido de ampliación del habeas corpus original la realización de una audiencia de control de ejecución de la que participe el ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense y el Subsecretario de Política Penitenciaria del mismo Ministerio a fin de buscar respuestas efectivas a lo reclamado.
No existe ni siquiera un sistema de coordinación efectivo, un enlace, que vincule el sistema público de salud y las unidades sanitarias dentro de las cárceles. La salud penitenciaria, como viene demandando la CPM hace varios años, debiera encontrarse a cargo de la gestión del Ministerio de Salud para que las personas detenidas sean atendidas en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos.
Finalmente, el 28 de enero el juez Juan Galarreta resolvió favorablemente el pedido de ampliación y recaratulación del habeas corpus, haciendo extensiva a la totalidad del Complejo Sanitario de Batán la sentencia dictada el 5 de enero a favor de las mujeres alojadas en el pabellón 1 de la UP 50.
Asimismo, el magistrado ordenó al director de Salud Penitenciaria del Complejo que, bajo apercibimiento de producirse denuncia por desobediencia, informara nombres de los médicos clínicos o ginecólogos que intervienen en cada unidad penal; y frecuencias de controles médicos, procedimiento de ingreso a las Unidades Penales de medicamentos.
También sobre faltantes de medicación que pudieran haberse producido; modalidad de seguimiento que se otorga a los/las internos/as que padezcan diabetes, epilepsia o hipertensión y en su caso, si se cuenta con los instrumentos y/o reactivos necesarios; entre otros extremos.
Asimismo confirmó la audiencia de control solicitada por esta CPM, “a fin de resolverse lo pertinente una vez que se cuente con el informe requerido”.
“No puedo sino advertir que asiste razón a las requirentes, constatándose la falta de suficiente personal médico para la cobertura de guardias médicas en las tres Unidades Penales del Complejo Penitenciario Batán, y sin informe alguno sobre servicio diario o especialidades que se brindan que pueda indicarse como complementario a este régimen de guardias”, destacó el juez en su nueva sentencia.