EN EL CASO DE MÓNICA MEGO La justicia reconoció los padecimientos de una mujer trans en el encierro y quedó sobreseída
Hace más de un año los defensores de Mónica Mego solicitaron el sobreseimiento. La mujer quedó parapléjica y sufrió un grave deterioro de su salud mientras estaba encerrada con prisión preventiva. La Comisión Provincial por la Memoria acompañó ese pedido y realizó numerosas presentaciones ante el juzgado para obtener una respuesta. Ahora la justicia aplicó la doctrina de la “pena natural” y la sobreseyeron.
ANDAR en La Plata
(Agencia Andar) En el encierro a Mónica le negaron asistencia médica durante seis meses. Al caer detenida ella ya presentaba un cuadro clínico complejo, producto de padecer: HIV, sífilis y tuberculosis. Las consecuencias fueron gravísimas perdió el control de esfínteres, la movilidad de los miembros inferiores y tiene otros daños corporales. Considerando los padecimientos que sufrió, el trato cruel, inhumano y degradante que recibió y la consecuente vulneración del derecho a su integridad física y salud sus defensores, Manuel Bouchoux y Mario Coriolano, solicitaron su sobreseimiento en agosto del 2020, acompañados por la Comisión Provincial por la Memoria que realizó numerosas presentaciones para abordar el caso.
Ahora el juez Emir Caputo Tártara aplicó la doctrina y jurisprudencia de la “pena natural” entendiendo que los padecimientos que sufrió Mónica Mego permiten prescindir de la pena que se le pudiera imponer. El fallo reconoce que la mujer trans recibió atención médica en su paso por la Alcaidía Petinatto, la Unidad N° 22 y Hospitales extramuros San Martín y San Juan de Dios y que los problemas comenzaron a partir de su traslado a la UP 32. Desde ese momento se obstaculizó su adecuado tratamiento, los diagnósticos fueron tardíos, se demoró el acceso para realizarse estudios y los tratamientos y reconocimientos médicos fueron insuficientes e ineficaces.
“No puedo más que concluir que la imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) «equiparable» a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada. Y entonces una sanción penal como en el caso de autos, no resulta más que un castigo de los proscriptos por nuestra Carta Magna”, dice Caputo Tártara al expedirse y agrega que “dado como han ocurrido los acontecimientos que concluyeron con la afectación permanente de la salud (daño físico grave) de la imputada Mónica Mego Velayarse, la aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva”.
Desde el primer momento cuando Mónica empeoró su condición la CPM le reclamó al Estado medidas de contención sanitarias, psicológicas y económicas que permitieran garantizar un tratamiento integral de la salud acorde a los padecimientos de la mujer. Entre las intervenciones llegaron a iniciar una causa penal en la que se investigan las responsabilidades penitenciarias en el caso. De ahí surgen las pericias médicas en las que el juez se basó inicialmente para dictar el sobreseimiento.
El organismo también presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una medida cautelar en la que enumeró 18 medidas para reparar la situación. Ante la falta de respuesta del Estado argentino, la CPM solicitó al consulado general del Perú que evalúe otorgar una ayuda económica y social para Mónica. Los diplomáticos se pusieron al tanto de la situación de salud y se comunicaron con la familia, pero se excusaron en la escasez de recursos para viabilizar la ayuda.