CAUTELAR ANTE LA CIDH PARA RESTITUIR DERECHOS Francisca Herrera Cusi: la justicia de familia de Comodoro Rivadavia impide el contacto de una madre indígena con sus hijos e hijas
La Comisión por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de Francisca Herrera Cusi, la mujer pobre, indígena, migrante del Estado Plurinacional de Bolivia en contexto de violencia de género, que fue separada compulsivamente de sus cuatro hijes en 2018. El organismo solicitó una medida cautelar urgente para suspender el proceso de adoptabilidad de les niñes y evitar la pérdida del vínculo familiar.
Andar en Comodoro Rivadavia
(Agencia) Francisca Herrera Cusi fue separada de sus hijes en 2018 por el Tribunal de Familia 1 de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. María Marta Nieto. Luego de atravesar un proceso judicial patriarcal y clasista, plagado de estereotipos que han reforzado la desigualdad, Francisca continúa luchando por recuperar a sus niñes que se encuentran en estado de adoptabilidad, en la ciudad de Trelew, a 350 km de Comodoro Rivadavia.
Contra Francisca y quien era su esposo, Sacarías Rengifo Perales, pesa una sentencia basada en la presunción de maltrato y cuidado negligente de las y los niños lo que motivó, a criterio de la Jueza Nieto, la inmediata institucionalización de las y los pequeños en “La Casa del Niño”. Desde ese 13 de enero de 2018 hasta agosto de 2020, la jueza impidió el acercamiento y contacto con su madre.
Durante ese período Francisca concurrió en varias oportunidades a la “Casa del Niño”, llevando comida y frutas que tuvo que dejar en la puerta del hogar porque no la dejaron entrar e incluso, fue acompañada por el Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia con asiento en Comodoro, Gustavo Manuel Velasco Languidey, sin lograr ser recibidos.
En su carácter de Mecanismo local de prevención contra la tortura, la CPM presentó ante la CIDH una medida cautelar por encontrar que el Estado y la Justicia argentina está vulnerando los derechos de la mujer indígena y de sus hijes.“Es muy grave que los cuatro niñes han sido separados de su madre en virtud de una intervención discriminatoria de agentes estatales, mucho más haber sido declarados en estado de adoptabilidad.(…) Urge la intervención por lo avanzado que se encuentra el proceso dirigido a dar a los niños y niñas en adopción. (…) Actualmente dicho proceso se encuentra activado nuevamente con la búsqueda de otra familia que esté dispuesta a adoptar a todos las y los niños, sin dividirlos”, expresa parte del escrito presentado ante la CIDH.
Al tratarse de niños y niñas de tan corta edad el tiempo es un factor determinante. “De concretarse el proceso de adopción y ser efectivamente adoptades, la Sra. Herrera Cusi vería quebrantado para siempre su derecho a recuperar a sus hijes y criarlos en el seno de su familia, lo que constituye su deseo y decisión”, dicen. Para el organismo la medida solicitada de suspensión del proceso de adopción es fundamental para evitar que ese daño irreparable ocurra.
Justicia colonial
El contexto cultural, económico y de vida de Francisca nunca fue tenido en cuenta por la jueza Nieto ni por ninguna de las instituciones estatales que acompañaron el proceso. Existen en la causa pruebas y testimonios que demuestran que la mujer y sus niñes se encontraban en una situación de violencia física, simbólica, económica que se traducía en un entorno de extrema pobreza. La pareja es migrante, quechua hablantes, insertos en un medio cultural diferente al de su comunidad de origen.
“La jueza interviniente se basó en especulaciones, presunciones, estereotipos y no en daños o riesgos reales y probados, ni en los comportamientos maternales específicos.(…) Tras el velo de protección del interés superior del niño las instituciones estatales direccionaron el procedimiento obstruyendo y negando la comunicación y vinculación. La mayoría de los informes sociales han apoyado la visión estereotipada de la madre “abandónica”, para poder justificar la prohibición de responsabilidad parental”, afirma la CPM.
De la lectura de la causa, surgen maniobras judiciales dirigidas en todo momento a alejar a Francisca de les cuatro hijes. Estas irregularidades no pudieron ser denunciadas por la mujer, que, si bien tenía una defensa técnica, no pudo sortear los obstáculos provenientes de la falta de intérprete cultural de la lengua quechua.
Solo una vez, en el marco de una audiencia judicial, intervino un varón, migrante boliviano hablante de quechua, que ofició de traductor para ella. A su vez, tanto en el legajo fiscal, como en el expediente civil de familia, constan las reiteradas peticiones de Francisca que expresan su interés en reponer el contacto con los y las niñas.
En julio de 2020, desde la Oficina de adopciones se les comunicó a una pareja de posibles adoptantes en la ciudad de Trelew (Chubut), la posibilidad de empezar la vinculación con les cuatro niñes que se encontraban en la “Casa del Niño” de Comodoro Rivadavia. El 16 de agosto de ese año, con autorización de la Jueza de Familia 1 y la Asesora de Familia, a cargo de la Dra. Patricia Fernández, les niñes fueron llevados por este matrimonio adoptante, desde la ciudad de Comodoro Rivadavia a la ciudad de Trelew. En abril de este año, la pareja manifestó su voluntad de “no adoptar” a les hermanites, quienes permanecen en la ciudad de Trelew, en un hogar de tránsito, hasta nuevo aviso.
Fotografía: gentileza equipo Pueblos Originarios del SERPAJ/ Anred