VACUNACION DE PERSONAS DETENIDAS La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó que se tramite el amparo presentado por la CPM para la vacunación de personas detenidas
ANDAR en la Justicia
(Agencia) A raíz del fallo del Juez Pablo Nicolas Raele que rechazó in limine el amparo presentado por la CPM, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata -integrada por los magistrados Claudia Milanta, Gustavo Spacarotel y Gustavo Juan de Santis-, ordenó al Juzgado de Garantías 3 que acepte la acción de amparo presentada por la CPM y considere los extremos de la petición. El amparo reclama el cese de la arbitraria exclusión y discriminación que padecen las personas en contexto de encierro y que integran los grupos de riesgo –tal como los define la autoridad sanitaria y el plan provincial de vacunación- quienes no estan siendo vacunadas.
En este sentido, cabe aclarar que el recurso de amparo alude a “la ilegal y arbitraria vulneración de los intereses individuales homogéneos de los ciudadanos bonaerenses que permanecen privado de su libertad (…) y que perteneciendo a los grupos definidos por la autoridad sanitaria para el acceso a la vacuna contra el Covid-19 han sido –y permanecen siendo- arbitrariamente excluidos del acceso a la vacuna”.
Estos argumentos, no obstante, ni siquiera habían sido considerados por el juzgado de primera instancia, que lo había rechazado in limine litis, o en el mismo momento de su presentación, por dos motivos de forma: por un lado, el Ministerio de Justicia aún no había respondido negativamente al pedido de vacunación para personas privadas de la libertad; y por el otro, no existía ninguno de los requisitos exigidos por la ley para la admisibilidad de una acción de amparo.
Frente a tal rechazo y en el marco del grave escenario sanitario que plantea la segunda ola de contagios en la Provincia, además del riesgo inmediato y permanente de afectación del derecho a la salud de la población de riesgo que permanece encarcelada, la CPM presentó la apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, instancia revisora que finalmente se expidió este martes 18 de mayo con la orden de que la acción de amparo regresara para su prosecución al mismo juzgado que la había rechazado.
Entre los fundamentos de la Cámara se destaca la calificación de “error de juzgamiento” que le adjudica al juzgado de primera instancia “teniendo en vista la naturaleza especial de los bienes comprometidos –el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida del grupo afectado-”.
“En efecto, tal como he podido expresar ante circunstancias y argumentos semejantes, para acceder a la vía de amparo no se requiere que exista previa gestión o denegación de la autoridad administrativa (…) sin que lo expuesto implique abrir juicio de valor acerca del mérito de la pretensión traída, debe observarse especial prudencia al evaluar los requisitos de admisibilidad in limine litis”, afirma el voto de la jueza Milanta, y al que adhirieron los otros dos magistrados.
Sobre el mismo punto, el voto de la magistrada argumenta que el artículo 8 de la ley 13928 sólo autoriza el rechazo in limine de la acción de amparo cuando quepa la calificación de manifiesta inadmisibilidad. Ese carácter de notoriedad debe reservarse para aquellas hipótesis en que no es necesaria mayor indagación atento lo ostensible de las circunstancias que claramente hacen ociosa cualquier verificación de los fáctico y/o de lo jurídico”.
Por estos motivos, y reiterando la obligación de un magistrado de actuar, en estos casos, con la mayor prudencia y cautela, el voto de Milanta hace lugar a la apelación de la CPM, revoca la resolución apelada y devuelve la causa al juzgado de origen.