SISTEMÁTICA VULNERACIÓN DE LOS DDHH Unidad 34 de Melchor Romero: muertes evitables, torturas e incumplimiento de la ley de salud mental
A pesar de estar prohibido por ley y por resoluciones judiciales, el Servicio Penitenciario Bonaerense sigue sometiendo a prácticas de torturas, entre ellas el aislamiento extremo, a las personas con padecimiento mental detenidas en la Unidad Penal 34 de Melchor Romero. En los últimos meses, tres personas murieron mientras estaban sometidas a régimen de aislamiento, una de ellas alojada en el Pabellón de Separación del Área de Convivencia (SAC), que la justicia había clausurado en 2019. Además de la desobediencia judicial, estas muertes evidencian la nula aplicación de la ley de salud mental y confirman la necesidad urgente de que la Dirección de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia pase al Ministerio de Salud. La Comisión Provincial por la Memoria, en carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, intervino en las causas judiciales solicitando medidas, acompañó a familiares y envió informes a los Ministerios de Salud y Justicia, reclamando la intervención de la cartera sanitaria.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) La ausencia total de protocolos médicos, de dispositivos tratamentales acordes a los preceptos de la ley nacional de salud mental y la infraestructura deficiente para la atención de las personas detenidas con padecimiento mental en las llamadas “cárceles psiquiátricas” (N° 34 y 45 de mujeres) de la provincia de Buenos Aires son una realidad denunciada reiteradamente desde hace años. Ni la readecuación de estos espacios prevista por la ley 26.657 —sancionada en 2010— ni las resoluciones judiciales se cumplen: el resultado de esta desobediencia es la sistemática vulneración de los derechos humanos, las prácticas sistemáticas de torturas y las muertes evitables.
En su tarea de monitoreo de los lugares de encierro como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) viene constatando las graves afectaciones de las personas alojadas en estas cárceles: aislamiento extremo, aplicación de sujeción mecánica sin protocolización ni controles, sobremedicación farmacológica y falta de abordaje de cuadros agudos, entre otros.
En los últimos meses, en la Unidad Penitenciaria N° 34 de Melchor Romero, tres personas alojadas en celdas de aislamiento murieron bajo custodia del Estado. Hablamos de muertes evitables: por un lado, porque no se garantizó para ninguna de estas tres personas una atención acorde al cuadro de salud y se los aisló en una celda aún cuando conocían el riesgo para la vida que eso significaba. Por otro lado, porque se desoyó una sentencia judicial que había reconocido la crítica situación estructural, clausurado las celdas de aislamiento y ordenado el cese de todo tipo de prácticas de aislamiento.
En abril de 2018, la CPM denunció en un habeas corpus colectivo el agravamiento de las condiciones de detención, particularmente de los pabellones de separación del área de convivencia (SAC) y sanidad. Se constató, en ese momento, que las personas eran aisladas en celdas que no superaban los dos metros cuadrados sin ventilación suficiente, con la presencia de olores nauseabundo e insectos, con las letrinas a escasos centímetros de los camastros de hormigón donde las personas comen y duermen.
En ese espacio reducido e insalubre -que no se modificó- permanecen durante extensos periodos, sin acceso a ducha, teléfono, patio ni atención médica o promoción de sus lazos sociales. La práctica de aislamiento se configura como tortura, restringe derechos básicos de todas las personas, produce condiciones inhumanas de habitabilidad, todo ello opuesto a la noción de salud mental integral que plantea la Ley Nacional N° 26.657.
El Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata, a cargo de Marcela Garmendia, rechazó en primera instancia el habeas sin convocar a audiencia ni producir medidas de prueba, basándose solamente en la información provista por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Meses después, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó la decisión del juez.
Durante esos meses de dilaciones y durante todo el año siguiente, la CPM realizó inspecciones periódicas y constató la ausencia de cualquier medida para atender lo resuelto por la Cámara. En 2019 se realizó otra presentación y, esta vez, el Juzgado de Garantías constató las graves condiciones de detención y ordenó la clausura definitiva del pabellón SAC hasta su readecuación edilicia para otros fines y de las salas de aislamiento del sector de sanidad.
En esa resolución, se instó también a la “implementación de las medidas pendientes y conducentes al cese de todo tipo de prácticas de aislamiento de personas con padecimientos mentales en la Unidad 34, ya sea como tratamiento, sanción o resguardo de cualquier tipo, sin distinguir su situación procesal”.
En junio de 2020, la Cámara dejó firme la sentencia. Sin embargo, dos semanas después, el mismo juzgado hizo lugar a un pedido de la Dirección provincial de Coordinación Técnica Administrativa y de Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia Provincial, para dejar sin efecto “de manera excepcional y transitoria” la clausura del pabellón SAC, al solo efecto de cumplir el aislamiento necesario con motivo de la pandemia y mientras dura la emergencia sanitaria por COVID-19.
El pedido ministerial remarcaba que iba a “darse estricto cumplimiento a los protocolos de acción” de la Ley Nacional de Salud Mental elaborados por la Dirección General de Salud Penitenciaria de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Nación. En los hechos no ocurrió, porque la infraestructura edilicia que no ha cambiado, porque no puede garantizarse el cumplimiento de esos protocolos, porque faltan recursos profesiones capacitados para el abordaje de cuadros de salud mental y porque los mismos funcionarios penitenciarios impiden el acceso a sanidad.
Si bien son atendibles y comprensibles las adaptaciones que los penales han tenido que realizar producto de la pandemia, las medidas llevadas a cabo en la Unidad 34 contradicen directamente lo resuelto en la sentencia y violan los derechos de las personas allí alojadas, personas además que por sus padecimientos mentales se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad.
Producto de este situación, se produjeron las tres muertes que podrían haberse evitado, pues sus condiciones de posibilidad han sido denunciadas y planteadas más de una vez, y reconocidas por la Justicia en el fallo que luego se desoyó.
La CPM comunicó de las tres muertes al Ministerio de Salud bonaerense que están siendo investigadas por la justicia.
El 7 de agosto del 2020, encontraron a Jacinto Paz tirado en el piso, boca abajo y con rastros de vómitos.
El 22 de enero de este año, Rodolfo Dieso apareció muerto mientras estaba alojado en una celda en aislamiento absoluto, por “voluntad propia” según la excusa informada por las autoridades penitenciarias. Rodolfo había sido trasladado 16 días antes a la UP 34 tras un intento de suicidio; los profesionales de la salud le habían indicado tratamiento farmacológico y habían señalado que ya se encontraba compensado. Su familia denunció que estaba asustado porque lo habían amenazado de muerte.
La última de las tres muertes (no se publica el nombre por pedido expreso de la familia) ocurrió el 13 de marzo, también alojado en condiciones de aislamiento y tan sólo cinco días después de haber ingresado a la unidad. En este caso y ante un pedido de la CPM, el psiquiatra interviniente lo evaluó tres días antes de su muerte consignando que «requiere continuar con tratamiento farmacológico y psicológico […], a fin de supervisar tratamiento y conducta ya que existen antecedentes de autoeliminación. Permanece riesgo para sí». Pese a esta advertencia muy clara, no se dispuso ningún dispositivo de acompañamiento o tratamiento especifico ni derivación a un establecimiento adecuado. La única medida fue el aislamiento hasta el día domingo, que falleció.
En estos dos últimos casos se contradijo directamente lo planteado en el «Plan de contingencia para la prevención de los suicidios en las cárceles», programa puesto en marcha en septiembre del año 2020 y que no se aplicó.
Los hechos ocurridos dan cuenta no solo del incumplimiento de las resoluciones judiciales mencionadas, sino también los déficits en el funcionamiento de estos dispositivos sanitarios. Durante el 2021, la CPM ya presentó otras dos acciones por incumplimiento de sentencia en el Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata y también se enviaron notas comunicando la grave situación a los ministerios de Salud y de Justicia.
En ese sentido, como autoridad de aplicación de la ley de salud mental, resulta imperiosa la intervención del Ministerio de Salud y la articulación con el Ministerio de Justicia para el efectivo cumplimiento de la sentencia y garantizar abordajes respetuosos de los derechos humanos en el marco de crisis agudas de salud mental a través de la implementación de protocolos y criterios de actuación acordes a la ley 26.657.
La desatención de la salud y las muertes ocurridas en la UP 34 de Melchor Romero no distan de lo que ocurre en todo el sistema penitenciario bonaerense: año tras año, la CPM viene denunciando que las muertes por enfermedades no atendidas es la principal causa de fallecimiento en cárceles. Peor aún en la Unidad 34, donde debieran desplegarse programas y dispositivos para abordar estos cuadros complejos, las muertes se incrementaron: ya se registró el fallecimiento de 9 personas contra 7 ocurridos en 2017 y 2018.
En este punto se visibiliza una vez más la necesidad planteada reiteradamente a todos los gobiernos desde el 2005 a la fecha: que se efectivice el pase de la Dirección de Salud Penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia a la órbita del Ministerio de Salud. Está medida elemental garantizaría la incorporación de las personas detenidas y los espacios de encierro a la política sanitaria de la Provincia, para hacer efectivo el acceso igualitario al derecho a la salud.