La justicia ratificó la clausura del sector de aislamiento de la UP 34
Presentado inicialmente ante el Juzgado de Garantías 5 de La Plata, el habeas corpus exigía el cese inmediato del sector de aislamiento de la Unidad Penal 34 de Melchor Romero -que aloja personas con padecimiento mental- en virtud de las graves violaciones a los derechos consagrados en la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental. En vistas de las condiciones de alojamiento constatadas por la CPM, el juzgado resolvió la clausura del sector, pero la decisión fue apelada a fines de 2019 por la gestión del Ministerio de Justicia de aquél momento. Finalmente la cuestión fue resuelta por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, que ratificó los extremos planteados en la acción de la CPM y ordenó mantener la clausura del pabellón de SAC, readecuarlo con miras al otorgamiento de otra función, y la implementación del protocolo de atención de urgencias, entre otras medidas.
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(Agencia) Con los votos de los magistrados Sergio Ramón Almeida, Laura Irma Lasaga y Silvina Andrea Casteller, de la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial La Plata, la justicia ratificó el planteo de esta CPM: la detención de personas con padecimiento mental en celdas de aislamiento constituye graves violaciones a los derechos humanos y también una violación al artículo 14 del decreto 603/13, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), que prohíbe ese tipo de prácticas.
En efecto, la sala II de la instancia revisora rechazó la apelación del gobierno provincial anterior y convalidó el fallo de primera instancia -a cargo del Juzgado de Garantías 5 de La Plata- que había clausurado a fines de 2019 el sector de aislamiento en la UP 34 tal como lo había exigido la Comisión Provincial por la Memoria mediante habeas corpus colectivo.
Entre las medidas confirmadas, la justicia exige “mantener la clausura del pabellón de separación del Área de Convivencia -dispuesta preventivamente-, el que solo podrá volver a ser utilizado una vez que sea readecuado ediliciamente con miras al otorgamiento de otra función”.
Asimismo, ordena la puesta en vigencia del protocolo de atención de urgencias en salud mental como así también la realización de las reformas edilicias y designación de personal en cantidad suficiente y calificación adecuada para su correcta aplicación.
Por otra parte, exige la implementación de medidas pendientes y conducentes al “cese de todo tipo de prácticas de aislamiento, ya sea como tratamiento, sanción o resguardo de cualquier tipo, en personas con padecimientos mentales en la Unidad Penitenciaria 34 de Melchor Romero, sin distinguir su situación procesal, recordando al Ministerio de Justicia -Servicio Penitenciario y Dirección General de Salud Penitenciaria- la expresa prohibición de su uso”.
Cabe aclarar que el fallo de la cámara de Apelación y Garantías estipula el término de 180 días para que los ministerios provinciales de Justicia y de Salud resuelvan estos extremos a través de una mesa de diálogo en la que participará la CPM.
Si bien este fallo implica, por parte de la justicia, un nuevo reconocimiento de derechos de los detenidos por la prohibición del aislamiento, la CPM entiende que el padecimiento mental no debe ser tratado con lógicas carcelarias, que sumadas a la lógica manicomial, resultan devastadoras para las personas ocasionando daños graves a su salud.
El cierre definitivo de los manicomios, es una deuda pendiente de la democracia, que debe fortalecer abordajes respetuosos de derechos, donde prevalezcan la integridad y dignidad de les pacientes.