Histórico: Argentina tiene cupo laboral travesti trans en el sector público
A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el boletín oficial, el gobierno estableció un cupo laboral del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público. Un gran avance en materia de derechos que se concreta gracias a la lucha del movimiento travesti y trans. Con criterio transversal y federal, con prioridad para las personas en situación de vulnerabilidad social, el Estado avanza un paso más en la inclusión y reparación de la violencia estructural por la identidad y expresión de género.
PH. Gentileza Agencia Presentes
ANDAR en los derechos
(Agencia) “Lo esencial es que nadie hable por nosotras. Nada sobre nosotras, sin nosotras, y en el caso de los varones trans, nada sobre ellos si no es con ellos. Somos nosotras las que venimos a tomar la palabra, y por ende, la letra de la política pública queremos que esté redactada y pensada en el orden de nuestras propias necesidades”, dijo Paula Arraigada, militante del Movimiento Peronista Trans en referencia a los debates en el Frente Federal Travesti Trans donde se venía discutiendo la letra fina de una propuesta unificada sobre una ley de cupo laboral trans.
Pero este viernes y por decreto (721/2020) el gobierno dio paso más e hizo lugar a uno de los reclamos históricos del movimiento travesti trans estableciendo que un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos del sector público nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, serán ocupados por travestis, transexuales y transgénero. La medida, que tuvo una buena recepción en toda la comunidad LGTBIQ+, aún tiene un largo camino que recorrer: lograr la reglamentación y su efectiva implementación.
Estos son algunos de los puntos destacados:
A quienes alcanza?
▶️ A travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
Cómo?
▶️ Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
▶️ Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.
▶️ Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
▶️ Se crea, en el ámbito del Ministerio de Mujeres, géneros y diversidad (MMGyD), el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de:
✅ Los perfiles laborales de las personas inscriptas;
✅ Los puestos de trabajo vacantes;
✅ Las ofertas de contratación de personal disponibles;
✅ Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.
▶️ La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.
▶️ Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán:
✅ Elaborar el Plan de Implementación;
✅ Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;
✅ Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral;
✅ Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;
✅ Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario;
✅ Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público;
✅ Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
▶️ La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por:
✅ Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad; la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo; el Ministerio de Educación;
✅ El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
Compartimos el Decreto 721/2020