MASACRE DE PERGAMINO La Cámara de Apelaciones aceptó a la familia de Alan Córdoba como particular damnificada
La Cámara de Apelaciones de Pergamino, con el voto unánime de sus tres integrantes, hizo lugar al recurso presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y dejó sin efecto la decisión del Tribunal Oral Criminal 1 de esa ciudad, que había impedido a la familia de Alan Córdoba constituirse como particular damnificada. Los magistrados reconocieron que la decisión del Tribunal vulneraba el derecho a acceder a la justicia de las víctimas y aceptaron el pedido de Flavia Gradiche y Daniel Córdoba, madre y padre de Alan, para ser patrocinados por la CPM que ya representa legalmente a otras cuatro familias de las siete víctimas de la masacre de la comisaría 1ª.
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(Agencia/CPM) A pocos meses del inicio del juicio por la masacre de Pergamino, y luego de haber participado de todas las instancias procesales, el Tribunal Oral Criminal 1 había rechazado la presentación del abogado particular de la familia de Alan Córdoba por una formalidad administrativa; el letrado no cumplió con las obligaciones impositivas: el pago de aportes previsionales, tasa y sobre tasa de justicia correspondiente a la constitución de particular damnificado.
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) asumió el patrocinio de la familia, apeló esa decisión y, ante el rechazo, presentó un recurso de queja a la Cámara argumentando que la decisión del Tribunal significaba un gravamen irreparable, al excluir a la familia del juicio y vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Ahora, la Cámara de Apelaciones de Pergamino hizo lugar por unanimidad a esa presentación y revocó la resolución del Tribunal Oral Criminal 1 (TOC) de esa ciudad que impedía a Flavia Gradiche y Daniel Córdoba, mamá y papá de Alan Córdoba constituirse como particulares damnificados.
En su resolución, los magistrados Mónica Guridi, Martín Morales y María Jure reconocieron que el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondía al abogado y que la familia de la víctima nunca fue notificada de esa falta. En ese sentido, los jueces definen que la culpa no puede cargarse a la familia, menos aún con una sanción como la pérdida del derecho a la justicia.
Al mismo tiempo, los magistrados argumentaron su decisión sobre la cuestión de fondo y señalaron, citando antecedente de la Corte Suprema de Justicia de Nación, que “la finalidad de la ley procesal es permitir la actuación de los representantes del particular damnificado en forma amplia […] Cualquier restricción a su desempeño, implicaría una violación a los derechos de la víctima”.
La CPM celebra esta resolución de la Cámara que reconoce el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en un caso donde se investigan graves violaciones a los derechos humanos.
El próximo 2 de septiembre, al cumplirse dos años y seis meses de la masacre de la comisaría 1ª Pergamino, comenzará el juicio contra seis policías por la muerte de los siete jóvenes.