MASACRE DE PERGAMINO Impiden a la familia de Alan Córdoba participar como particular damnificado
El Tribunal Oral Criminal 1 de Pergamino niega por cuestiones formales el acceso a la justicia a la mamá y el papá de Alan Córdoba, una de las siete víctimas fatales de la masacre de la comisaría 1ª. Los magistrados rechazaron el pedido del abogado particular de familia por una formalidad administrativa: el incumplimiento de las tasas impositivas. Tampoco aceptaron luego el patrocinio de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). El organismo apeló esta resolución y sostuvo que de ninguna manera se puede coartar el derecho de una víctima a acceder a la justicia, mucho menos en un caso como éste, en el que se juzgan graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
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(CPM/Agencia) El próximo 2 de septiembre, al cumplirse dos años y seis meses de la masacre de Pergamino, comienza el juicio oral contra seis policías imputados por el delito de abandono de persona seguido de muerte de siete jóvenes alojados en la comisaría 1ª. A casi tres meses de iniciarse el debate oral y público, y luego de ser parte de todas las instancias procesales, el Tribunal Oral Criminal 1 de Pergamino le niega a la familia de Alan Córdoba su participación en el juicio como particular damnificado.
La primera decisión del tribunal se funda en una mera formalidad: el abogado que patrocinaba a la familia no cumplió con las obligaciones impositivas: el pago de aportes previsionales, tasa y sobre tasa de justicia correspondiente a la constitución de particular damnificado. La familia había entregado al abogado ese dinero para el trámite y nunca fue notificada o informada de este hecho. Se carga sobre la familia la irresponsabilidad del letrado, y la medida se constituye en una clara sanción que las revictimiza. El Estado, responsable de la masacre, pretende ahora dejarlos afuera de este proceso de reparación por un tecnicismo menor frente a la magnitud de los crímenes que se juzgan.
Cuando esta falta fue advertida durante una audiencia preliminar, todas las partes del proceso expresaron su consentimiento para que la familia de Alan Córdoba no sea excluida del juicio. Sin embargo, poco después, el Tribunal resolvió no aceptar a Flavia Gradiche y Daniel Córdoba, mamá y papá del joven, como particulares damnificados.
En esta instancia, y atendiendo la gravedad del hecho que se investiga, la familia de Alan solicitó el patrocinio de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) —que representa a las familias de otras cuatro víctimas de la masacre. El TOC 1 también rechazó esa presentación y, una vez más, lo hizo fundándose en una formalidad: alegaron que la familia no firmó en tiempo la presentación realizada electrónicamente por la CPM. Otra negación de acceso a la justicia: Flavia y Daniel, padres de Alan, se presentaron a la mesa de entradas y allí les negaron ratificar el patrocinio porque el Tribunal ya había resuelto. Lo hicieron antes de cumplirse el término de 24 horas que estipulan las acordadas de la Corte.
Luego de conocer esta resolución, la CPM presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones del departamento judicial de Pergamino para que se revoquen las decisiones del Tribunal y se garantice la tutela judicial efectiva de la familia de Alan.
En los argumentos de la apelación, la CPM sostiene que lo decidido por el TOC 1 de Pergamino significa un gravamen irreparable al excluir a la familia del juicio, ya que impide el ejercicio de un derecho excusándose en una regla procesal. No se respeta la razonabilidad de un proceso judicial, ya que una formalidad administrativa no puede prevalecer sobre un derecho humano esencial como el acceso a la justicia.