ES POR EL CRIMEN DE CARLOS CASTELLO, EN LOBOS Comienza el juicio contra tres peritos médicos por desviar el curso de una investigación
A instancias del Juzgado Correccional 5 de La Plata, el próximo martes 4 de junio desde las 9 hs se dará inicio al debate oral y público por los delitos de falso testimonio y encubrimiento agravado contra el médico policial Jorge Antonio Álvarez Ceballos, y por falso testimonio a Marcela Sabules y Pablo Miceli. Tal como se estableció en el auto de elevación a juicio, los tres tuvieron una activa participación para el desvío de la investigación penal respecto al verdadero causal de muerte de Carlos Costello, el ambientalista de 62 años que fue hallado sin vida en su casa de Laguna de Lobos en noviembre de 2008. La CPM es co-patrocinante del particular damnificado, junto con el abogado particular Guido Sintas.
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(Agencia) A no más de 100 metros de la vivienda de la víctima, en diagonal, funciona la sede de un destacamento policial cuyos integrantes, junto a funcionarios judiciales, realizaban aquella mañana de noviembre de 2008 los primeros registros periciales cuando fue llamado por teléfono el hermano del fallecido, Eduardo.
“Me avisaron a las 11 de la mañana. Yo estaba trabajando y me fui inmediatamente. Afuera estaban la fiscal Patricia Hortel y los policías, y en el interior de la casa estaban los peritos médicos. En ningún momento me dejaron ingresar. Con el correr de los años, entendí que estaban preparando la escena, orquestando todo”, manifestó a ANDAR Eduardo Castello en mayo de 2018, cuando la fiscalía pidió la elevación a juicio contra los peritos médicos.
El próximo martes 4 de junio, a un año de aquel paso procesal, finalmente comenzará el juicio por falso testimonio y encubrimiento agravado a raíz de una causa que se desprendió de la principal (la que investiga el homicidio y que tiene como imputados como autores materiales a cuatro integrantes del destacamento policial de Laguna de Lobos).
Eduardo Castello está preocupado ante la proximidad del juicio por encubrimiento y falso testimonio: piensa que a último momento puede aparecer alguna nueva argucia o trampa por parte de los imputados: “Esta gente hizo mucho daño porque, como médicos que actuaron, fueron los que crearon las condiciones para el encubrimiento. De entrada se quiso archivar la causa con la carátula de suicidio. Por eso costó tanta lucha para detectar la falsedad de la autopsia”.
“De todas maneras, tengo expectativas de que los médicos sean condenados. Es importante que esas personas, que han desviado la investigación durante 11 años, no puedan seguir ejerciendo su profesión. Y hasta que eso no ocurra no me detendré en la búsqueda de la justicia”, agrega a ANDAR el hermano de la víctima.
Con respecto al médico policial Jorge Antonio Álvarez Ceballos, la fiscalía reveló que desde el comienzo el imputado declaró haber concurrido al lugar del hecho, cuando en realidad surge de la causa que no asistió: “Con su testimonio tergiversó las circunstancias fácticas del escenario, toda vez que deliberadamente provocó en la instrucción fiscal una falsa hipótesis del escenario criminal, desviando de esta forma la pesquisa”. Asimismo, Ceballos “aseguró que el cuerpo de la víctima no tenía nada anormal y que el mismo no había sido movido, todo ello con un claro interés para que no se llegue a comprobar la existencia de un homicidio y por ende llegar a los responsables”. De allí, la imputación por falso testimonio y encubrimiento agravado en concurso ideal.
En efecto, la versión del médico policial fue que, tras ser convocado al lugar del hecho por la ayudante fiscal Dupraz, llegó a ingresar a la vivienda de Castello durante algunos minutos para “verificar el óbito del causante, nada más”, y que luego se retiró. En su opinión, “el cuerpo estaba como había quedado, no había sido movido porque no presentaba transposición de livideces”. Ceballos intentó así dar curso a la hipótesis del suicidio.
Sin embargo, todos los testimonios de personal policial y judicial que estuvo aquella mañana en la casa de la Laguna de Lobos desconocieron la presencia del médico policial. Incluso el testigo Carlos Anselmo Leiva –seleccionado por la policía para certificar las primeras actuaciones, empezando por la rotura de la puerta de frente de la casa de Castello- afirmó recordar la presencia del hermano de la víctima, a quien le dio el pésame, pero no reconoció en el lugar a nadie que se presentara ni actuara como médico.
En cuanto a los otros dos imputados, los peritos autopsiantes Karina Marcela Sabules y Pablo Carlos Miceli, la fiscalía determinó que “ambos afirmaron una falsedad (…) Consignaron en su informe que las características del orificio de entrada y ausencia de lesiones en el cuerpo del causante eran compatibles con signos observados en casos de autoagresión”.
La defensa de los autopsiantes intentó, durante la instrucción de la causa, negar la presencia de intencionalidad (conocer y querer realizar una conducta dolosa) en sus asistidos, pretendiendo que los errores en los informes de autopsia podrían haber sido causados en todo caso por accionar imprudente o equivocado.
Pero las pericias interdisciplinarias de Gendarmería, que fueran solicitadas por la fiscalía a fin de rehacer la autopsia, arrojaron elementos convincentes para la acusación por falso testimonio.
Se detectaron rastros de lesiones post mortem en sectores de la piel de la víctima (que indicarían que el cuerpo sin vida fue movido por intervención de terceros); se halló una lesión en el rostro de Castello que “dada su forma y circunscripción, podría haber sido originado por un elemento romo, ya sea por presión, fricción o percusión contra el rostro”. Esa lesión podría indicar el verdadero causal de muerte y el impacto de bala, una acción posterior para originar la falsa hipótesis del suicidio.
Así, en su conclusión, la reautopsia destaca que “a la luz de la descripción de las falencias interpretativas de los peritos actuantes en la documental colectada, es imposible seguir sosteniendo que la pericia forense es veraz. La presencia de las importantes lesiones traumáticas vitales e inmediatamente anteriores a la muerte indican irrefutablemente una acción criminal”.
Por ello, la fiscalía consideró que “los peritos tuvieron la suficiente capacidad de representación de la posibilidad de que lo informado en su dictamen técnico no resultara veraz, aceptando esa opción o, al menos, permaneciendo indiferente ante la producción de ese resultado probable (informar falsamente)”. “Así las cosas, los aparentemente patentes vicios profesionales o la falta de seguimiento de las líneas protocolares más elementales se enlazan necesariamente al menos con la representación del posible resultado dañoso (pericia falaz) sin que los profesionales se hubieran abstenido de generar ese peligro prohibido”, motivo por el cual fueron negadas las oposiciones presentadas por las defensas de los imputados.
Cabe destacar que en evaluaciones periciales y registros posteriores a las actuaciones de Ceballos y los médicos autopsiantes se logró determinar que las marcas de los golpes estaban en el lado derecho del rostro de Castello, en vez del izquierdo que según los forenses se habían producido por contacto con el piso; en cuanto a la bala con la que dijeron que se había suicidado, se determinó que el arma tenía la numeración limada.
Acerca de la versión de que la puerta de entrada estaba cerrada con llave por dentro, nunca se hallaron las llaves ni se agregaron al expediente por lo que se cae la posibilidad de que la víctima se hubiera encerrado por sí misma y no se encontraran . Además, con respecto a la sangre que fuera extraída de un sillón y del casco de bala hallada en el piso, se determinó que no correspondía a sangre humana.
Para la CPM –que participará del juicio como co-patrocinante del particular damnificado- es valorable la actuación del fiscal Ernesto Daniel Ichazo ya que abordó la investigación penal desde la figura de encubrimiento agravado para el caso del médico Ceballos, poniendo énfasis en el accionar pericial tendiente a garantizar la impunidad de agentes de las fuerzas de seguridad que pudieran resultar responsables de delitos.