HABÍA SIDO CONDENADO EN EL JUICIO DE 2016 Excarcelan a un integrante de la CNU Mar del Plata
Fernando Otero había sido condenado en 2016 a prisión perpetua en el marco del juicio que investigó la participación de integrantes de la Concentración Nacional Universitaria de Mar del Plata en delitos de lesa humanidad. Otero ya cumplía una pena de prisión perpetua y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la defensa, fijaron el límite temporal de la pena de prisión perpetua en 25 años y por consiguiente resolvieron concederle la excarcelación. Condenado pero excarcelado.
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(RED Eco) Fernando Alberto Otero integró la Concentración Nacional Universitaria y en 2016 recibió una pena a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. Sin embargo, la Cámara de Casación Penal fijó un límite de 25 años para la prisión perpetua y, como Otero llevaba 27 años detenido por otra condena, se ordenó su excarcelación.
En el marco del primer juicio a civiles de Mar del Plata, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por Luis Imas, Víctor Bianco y Alfredo Ruiz Paz, condenó en diciembre de 2016 al ex suboficial del Ejército Fernando Otero a prisión perpetua por los delitos de “homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas”, siendo sus víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg, Daniel Gasparri y Jorge Stoppani, y de “privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas”, en relación al caso de María del Carmen Maggi.
La defensa del represor pidió que esta condena se unifique con otra sentencia dictada por el Juzgado Federal de San Juan en 1982. También solicitó la excarcelación en términos de libertad condicional. El Tribunal de Mar del Plata no hizo lugar a estos planteos y la presentación llegó a la Sala II de de la Cámara de Casación, que remitió nuevamente el caso al tribunal marplatense, que resolvió unificar las sentencias imponiéndole a Otero la pena única de reclusión perpetua, se declaró además la reincidencia del imputado y se fijó como límite temporal de encarcelación 37 años y 6 meses.
Ante esto, la defensa pidió que el máximo de la pena temporal sea de 25 años de prisión advirtiendo que Otero ya había cumplido con más de 27 años de detención efectiva.
Finalmente, y pese al rechazo del Ministerio Público Fiscal, los jueces Ángela Ledesma y los magistrados Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, que integran la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron lugar al recurso presentado por la defensa oficial de Otero, fijaron el límite temporal de la pena de prisión perpetua en 25 años y por consiguiente resolvieron concederle la excarcelación a Otero “bajo las medidas de sujeción que el órgano jurisdiccional competente estime adecuadas”.