UNA INICIATIVA CONJUNTA DE LA ADC Y LA APP Campaña Nacional en favor de la Neutralidad Religiosa del Poder Judicial
ANDAR en los tribunales
(ADC) La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Pensamiento Penal (APP) solicitaron a los tribunales orales y Cortes provinciales, el retiro de las imágenes religiosas exhibidas en las salas donde se celebran audiencias públicas. Los resultados de esta campaña serán publicados el 25 de noviembre de 2013, día de la Libertad Religiosa.
Ambas asociaciones lanzaron una Campaña Nacional en favor de la Neutralidad Religiosa del Poder Judicial, que busca promover la laicidad estatal e imparcialidad judicial, como el derecho de las personas a ser tratadas igualitariamente, sin discriminaciones fundadas en motivos religiosos.
En el marco de esta campaña se solicita a los tribunales orales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires y a las Cortes provinciales, que ordenen el retiro de las imágenes religiosas exhibidas en las salas donde se celebren audiencias públicas. A los Máximos Tribunales provinciales también se les requiere que el retiro de los símbolos religiosos se extienda a los espacios públicos de los edificios del Poder Judicial de la provincia respectiva.
Entre los fundamentos de este pedido consideran que la exhibición de imágenes religiosas en en salas y espacios públicos del Poder Judicial se contrapone con el principio de neutralidad del Estado argentino, así como del derecho de los habitantes a ser tratados igualitariamente, sin ningún tipo de discriminación religiosa (artículos 2 y 16 de la Constitución nacional, 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
“La obligación de tratamiento igualitario, que prohíbe cualquier tipo de toma de posición estatal a favor de un credo determinado, es particularmente imperativa en el ejercicio de la magistratura, puesto que se encuentra sometido al mandato de ejercer sus funciones de manera imparcial (artículo 18 de la Constitución nacional, artículos 8.1. de la Convención Americana y 14.1. del Pacto Internacional)”, argumentaron los profesionales.