MÜLLER Y CIBILLA RECIBIERON PENAS DE 10 Y 12 AÑOS Condenaron por crímenes de lesa humanidad a dos ex directivos de Ford
Es la primera vez que personal jerárquico de una compañía multinacional recibe condena por su participación en el terrorismo de estado. A pesar de la distancia respecto a los pedidos de fiscalía y querellas, las penas representan un avance para el esclarecimiento del rol activo y directo de sectores civiles en la persecución, secuestros y otros crímenes de lesa humanidad cometidos contra los propios trabajadores y delegados gremiales. También fue condenado a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta el ex comandante del 4° Cuerpo del Ejército, Santiago Omar Riveros. Durante el juicio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó pruebas del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) que resultaron imprescindibles para documentar la relación de los ex directivos con los servicios de inteligencia y señalar a los trabajadores que fueron víctimas del accionar represivo.
ANDAR en San Martín
(Agencia) Este martes al mediodía se realizó la audiencia final del juicio por los delitos de secuestros, privaciones ilegales de la libertad con empleo de amenazas y violencias, entre otros, cometidos sobre trabajadores de la planta automotriz de Ford en Pacheco durante la última dictadura cívico militar.
El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín –que preside el magistrado Osvaldo Facciano con las vocalías de Mario Gambacorta y Eugenio Martínez Ferrero- condenó al ex gerente de Manufacturas, Pedro Müller, a 10 años de prisión, y al ex jefe de Seguridad, Héctor Francisco Cibilla, a la pena de 12 años, por considerarlos como partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad agravados por el uso de violencia y amenazas, reiterados en 15 oportunidades.
En sus condenas también pesan los agravantes de cautiverios con duración de más de un mes y por ser las víctimas perseguidos políticos en 24 casos. Todos los delitos fueron en concurso real entre sí y considerados de lesa humanidad.
Cabe destacar que Müller y Cibilla colaboraron con las fuerzas de seguridad y el Ejército en la persecución y secuestro de las víctimas, en el marco del plan de operaciones represivas que coordinó la jurisdicción militar Campo de Mayo para el norte bonaerense.
Luego del golpe de estado de 1976, 24 trabajadores de la multinacional comenzaron a ser perseguidos y capturados por distintos grupos –policía federal, miembros del Ejército y hasta de Prefectura Naval-, luego torturados y casi todos trasladados por las mismas sedes policiales y penitenciarias: la Comisaría 1º de Tigre, la Comisaria de Ingeniero Maschwitz, la unidad penal 2 de Villa Devoto, la unidad 9 de La Plata y la 2 de Sierra Chica.
Para ello, cumplieron un rol fundamental los ex directivos de Ford ya que señalaron las actividades gremiales, los contactos y relaciones entre los trabajadores de la planta de Pacheco, y la mayoría de las víctimas tuvo como primer destino de cautiverio el propio quincho del campo de deportes situado en el predio de la planta automotriz.
Tal como quedó demostrado en este juicio, los secuestros no podrían haberse llevado a cabo sin el aporte de los legajos, datos personales y domicilios de las víctimas por parte de ex directivos Müller y Cibilla, quienes además pusieron a disposición del Ejército vehículos de la empresa.
En 2006 la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había presentado un frondoso informe documental del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) compuesto por las fichas de los trabajadores detenidos y varios legajos con un importante relevamiento del conflicto gremial en Ford del 8 de abril. En la documentación aportada también consta que la patronal mantenía contacto con la agencia de inteligencia, y que la información aportada por los directivos de la empresa fue indispensable para el secuestro y detención de los trabajadores.
En el archivo hay fichas de los 24 trabajadores y sus nombres aparecen en el legajo 2703, donde se listan una serie de detenidos sin causa por el PEN. Detenidos por reclamar mejoras laborales. Esas demandas aparecen perfectamente detalladas por la misma DIPPBA en los archivos presentados por la CPM y que forman parte de la Mesa B del archivo, que reunía información de trabajadores, comisiones internas y delegados. Muchos de los legajos presentados en esta causa estaban incluidos en la carpeta temática “Huelgas y Conflictos”.
“La urgente necesidad de medidas y/o legislación que le permita a la patronal prescindir de personal que, por su actitud o conducta, resulte perjudicial o influya en el normal desenvolvimiento de las tareas”, dice uno de los legajos de la DIPPBA, que retoma el pedido esgrimido por la empresa automotriz.
Por su parte, el ex comandante del 4° Cuerpo del Ejército, Santiago Omar Riveros, recibió una nueva condena por crímenes de lesa humanidad, en este caso de 15 años de prisión, al ser hallado coautor del delito de allanamientos ilegales en domicilios particulares de Talar de Pacheco, Tigre, Paso del Rey, San Fernando y ciudad de Buenos Aires, además de la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas en 15 oportunidades, además del agravante de ser las víctimas perseguidos políticos. Todos los delitos en concurso real entre sí.
Además de las condenas, el tribunal consignó que, hasta que se efectivice la modalidad de cumplimiento de la prisión en cárceles federales, los tres deberán continuar con sus regímenes procesales (dos con prisión domiciliaria y uno en libertad), agregando la prohibición para salir del país.