La cuestión Malvinas en la educación
Existe un marco normativo que permite trabajar alrededor del conflicto por las Islas Malvinas desde un abanico de temas que trascienden el conflicto bélico. ¿Cuáles son estas leyes y qué puntos de partida establecen? Ernesto Alonso, referente del CECIM e integrante de la CPM, repasa estas herramientas.
ANDAR en la enseñanza
(Ernesto Alonso) La enseñanza de la cuestión Malvinas debe fundamentarse como punto de partida, en lo que expresa la disposición transitoria primera de nuestra Constitución nacional: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.»
De acuerdo por lo establecido en la Ley Nacional de Educación 26206 en su artículo 92 establece: “Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633. d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley. f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
Existen normas provinciales como la Ley 14.222 de la Provincia de Buenos Aires que establece como objetivos permanentes e irrenunciables
- a)La difusión de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina.
- b)El reconocimiento del carácter de la República Argentina como país bicontinental.
- c)La difusión de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del medio ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico.
Artículo 2.- Todos los establecimientos educacionales y/o culturales, situados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Geográfico Militar (IGM) y que como Anexo se hace parte integrante de la presente, a efectos de reflejar plenamente el carácter bicontinental de la República Argentina.
Artículo 3.- Modifícase el inciso b) del artículo 107 de la Ley de Educación Provincial 13.688 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b: La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional y el afianzamiento de la soberanía argentina sobre el Sector Antártico Argentino.”
Artículo 4.- La Dirección General de Cultura y Educación capacitará a los docentes en lo que respecta a la soberanía y a los intereses argentinos en la Antártida, así como a la actividad antártica de la República Argentina, para su adecuada enseñanza y difusión.
Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente Ley.
Ante la reiterada participación de personas que estuvieron vinculadas al conflicto de Malvinas de 1982 en los establecimientos educativos de todo el país, que hacen “culto a la Guerra”, alejado de los conceptos generales que dictan las normas vigentes al respecto, entendiendo que en muchas oportunidades estas participaciones se originan mediante un vínculo desde la buena fe de los docentes, se evidencia sobre esta cuestión, la necesidad urgente de garantizar un conjunto de acciones que faciliten la capacitación necesaria para abordar esta temática en todo el país.
La cuestión Malvinas no puede estar relacionado exclusivamente al episodio bélico, donde sectores reaccionarios de la sociedad lo toman como forma de reivindicar el terrorismo de estado y es lo que lamentablemente expresan ante nuestros alumnos.