Pedido de implementación del registro de intérpretes
En diciembre 2014, por resolución, la Corte Suprema de Justicia creó un registro de intérpretes en el ámbito de la Justicia; sin embargo, hasta el momento no existe un listado o nomenclador de peritos judiciales especialistas en los diversos idiomas indígenas. Luego del caso testigo de Reina Maraz, la CPM impulsa junto al INAI y el CEPAI y referentes de comunidades indígenas provinciales que la Corte realice una consulta, conforme al derecho indígena, a todas las comunidades para que sean ellas mismas las que designen sus intérpretes.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) La Comisión por la Memoria junto al Instituto Nacional Asuntos Indígenas (INAI), el Consejo de Asuntos Indígenas de la provincia de Buenos Aires (CEPAI), la dirección del Programa de Afirmación de derechos, el Colegio Público de Traductores de la provincia y referentes de las comunidades indígenas que tienen asiento en territorio provincial acordaron solicitar que la Corte Suprema de Justicia realice una consulta, conforme a las leyes de derechos indígenas, a las comunidades indígenas para que puedan discutir hacia el interior de sus comunidades y determinen quiénes son las personas idóneas para ser peritos judiciales intérpretes de los idiomas indígenas.
La necesidad de crear en el ámbito judicial un nomenclador de intérpretes en lenguas indígenas tuvo su génesis en las presentaciones realizadas por la CPM luego del caso Reina Maráz, la mujer quechua parlante que fue condenada a cadena perpetua sin que pudiera ser oída su versión de los hechos. La CPM denunció en su momento la ausencia de políticas públicas que respeten el acceso a la justicia, en ese caso de una mujer migrante e indígena que no hablaba español, y lo hizo extensivo a toda la población de los pueblos originarios que se encuentren procesados.
En septiembre de 2016 la Corte solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos provincial, CEPAI, INAI y a la CPM los listados de las poblaciones indígenas con las que cada institución mantuviera contacto, con el fin de crear de esas fuentes el nomenclador. Para la Corte el listado debe construirse solamente con aquellas comunidades que estén efectivamente registradas y tengan personería jurídica. Según la ley, la personería jurídica es un derecho que las comunidades de los pueblos originarios poseen pero no es obligatoria.
Para los organismos intervinientes, la construcción de este nomenclador no debe dejar por fuera el derecho de consulta que describe la ley; por lo tanto, aquellas poblaciones indígenas que vivan en territorio de la Provincia y hayan elegido no inscribirse formalmente ante el Estado no deberían quedar fuera de la consulta.
El pedido expresa que para la realización de la consulta sean respetadas ciertas pautas: que se informe previamente a los integrantes de las comunidades de lo que se propone para que puedan discutir y decidir quiénes son las personas adecuadas para integrar el listado de intérpretes, y que la consulta sea regional e implementada a través de cada departamento judicial.