El error de buscar seguridad en las penas
Un análisis que pone en contexto el debate sobre la reforma del régimen penal juvenil.
ANDAR entre leyes
Por la PPN (Procuración Penitenciaria Nacional)
Argentina es el único país de latinoamérica que carece de un Sistema Penal Juvenil. Por el contrario, tiene vigente un decreto de la última dictadura militar, el Decreto-ley 22.278. Decir eso, ya da cuenta del grave estado de situación y la gran deuda que tiene el Estado Argentino en materia penal juvenil; como así también de la necesidad de la sanción de un ley que se adecue a los estándares internacionales en la materia.
La Convención de los Derechos del Niño –incorporada al CN en la reforma del 94- es clara al establecer que los Estados parte deben adoptar las medidas para establecer leyes y procedimientos específicos para los niños en conflicto con la ley penal. Lo que exige la Convención es un “Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil”. Es importante la sanción de un RPJ que garantice un debido proceso y dentro del cual se establezca la existencia del injusto penal y se atribuya las responsabilidades del niño, niña y/o adolescente infractor conforme su condición de persona en crecimiento. Un sistema que respete el principio de excepcionalidad y brevedad de la pena privativa de libertad, el de mínima intervención penal, el de especialidad y el de proporcionalidad de la pena; entre otros.
Sólo dentro de este marco, es decir, respetando la totalidad de los derechos y garantías que tienen los adultos más el plus que les corresponde por ser personas en desarrollo, que se podrá comenzar a discutir sobre qué edad es aconsejable para que el adolescente ingrese al sistema penal.
Es necesaria una ley que establezca edades mínimas de imputabilidad (conforme lo exige la CDN), que prevea un procedimiento especializado, con actores especializados en niñez y sanciones acorde a la calidad de sujeto en desarrollo. Todo ello, exige que sea un sistema con procedimientos y penas diferentes a los de los adulto; contrario a lo que ocurre en la actualidad al mantener vigente el decreto 22.278 lo que hace incurrir al Estado en responsabilidad internacional.
No es menor recordar que Argentina ya tiene dos condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales se lo exhorta a sancionar una ley de Responsabilidad Penal Juvenil (fallo Mendoza y Bulacio).