AMPARO POLÍTICO PARA EL MAL DESEMPEÑO DE MAGISTRADOS Enjuiciamiento de jueces: un sistema que consagra la impunidad
En 2014 la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) pidió un jury de enjuiciamiento por mal desempeño para los integrantes del Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Morón, que habían absuelto a 11 policías imputados por el homicidio de Fabián Gorosito. Aunque la ley estipula un plazo máximo de 60 días para la constitución del jurado de enjuiciamiento, la respuesta demoró más de dos años y quedará sin efecto. Dos de los jueces ya se jubilaron y una tercera jueza aguarda la decisión de la Gobernadora para ser alcanzada por el mismo beneficio. La CPM repudia este mecanismo que demuestra cómo en la provincia de Buenos Aires es el poder político el que ampara el mal desempeño de los magistrados y termina legitimando la impunidad.
ANDAR en la justicia
(CPM/Agencia) El enjuiciamiento de magistrados en la provincia de Buenos Aires se rige por la Ley 13661 que, con el pretexto de constituir un mecanismo estable, crea la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios como organismo responsable de la tramitación de todos los pedidos de jury. Una vez presentada una denuncia en los términos que se establecen en el artículo 26 de la mencionada ley, la Secretaría debe constituir, en un plazo máximo de 60 días, un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores bonaerenses y abogados autorizados a tal función, y el máximo titular de la Suprema Corte es siempre quien preside todo el proceso.
Así lo expresa la ley. Pero, en la práctica, es la Secretaría la que no respeta los plazos ni los mecanismos establecidos por la norma que le dio vida. El caso de la denuncia presentada por la CPM contra el Tribunal Oral Nº 5 de Morón es apenas una muestra de lo que sucede hacia adentro de un sistema en el que la responsabilidad es fundamentalmente política y su principal consecuencia es la consagración de la impunidad.
Los jueces Carlos Thompson, Susana de Carlo y Angélica Parera son responsables de un fallo vergonzoso que absolvió a 11 policías imputados por el asesinato de Fabián Gorosito, ocurrido en Mariano Acosta, Merlo, en el año 2010. Entre otras cuestiones, el Tribunal desconoció testimonios clave, estigmatizó a los testigos y desoyó denuncias por amenazas. Por tales razones todo el proceso fue desestimado por la Sala II de la Cámara de Casación, que decidió anular el fallo.
La CPM, que había participado como veedora del juicio, promovió un jury contra el Tribunal: la presentación formal ante la Secretaría Permanente de Jurado y Enjuiciamiento se hizo efectiva el 29 de mayo de 2014. Allí se mencionan especialmente algunos de los cargos en que se sustenta el pedido con su debida fundamentación. Entre los más importantes se le atribuye a los integrantes del Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Morón: irregularidad en el ejercicio de sus funciones y parcialidad manifiesta, violación de la garantía de publicidad, permisividad frente al hostigamiento de testigos y familiares por parte de los imputados y sus abogados, permiso de actuación a un perito de parte con antecedentes de tareas realizadas en la función pública, y el intento del juez Thompson de introducir prueba documental a favor de los policías imputados.
Recién el 1 de octubre la denuncia de la CPM obtuvo una primer respuesta. Ese día se realizó el sorteo para la designación de abogados conjueces (5 titulares y 3 suplentes) que integrarían el jurado. El 27 del mismo mes se sortearon los legisladores (5 titulares y tres suplentes).
Una vez conocida esta información, la CPM elaboró un detallado informe de todo el proceso, con antecedentes y prueba documental, que giró a los miembros designados para agilizar los tiempos. Sin embargo, nada más sucedió.
Por razones desconocidas el jurado nunca se constituyó. En diciembre de 2015, con el recambio de legisladores luego de las elecciones, la nueva composición de la Cámara afectó el sorteo original y hubo que repetirlo.
En el medio, dos de los jueces que integraban el Tribunal -Carlos Thompson y Angélica Parera- presentaron su renuncia y obtuvieron el beneficio de la jubilación (decretos 1169/14 y 147/16, respectivamente), quedando ambos fuera del alcance de cualquier proceso de enjuiciamiento.
Recién en mayo de 2016 la CPM recibió otra notificación con el resultado del nuevo sorteo de legisladores para la constitución del jurado y la fecha de realización de la primera audiencia, convocada para el día 23 de junio. Pero fue cancelada a sólo dos días de consumarse. La Secretaría Permanente de Jurado y Enjuiciamiento anunciaba que la Dra. Susana de Carlo había presentado su renuncia como jueza y estaba a la espera de obtener los beneficios de la jubilación, por lo que quedaba suspendida la convocatoria.
Poco más de dos años transcurrieron entre el pedido inicial de la CPM y este desenlace que ampara prácticas, conductas y el mal desempeño de estos jueces. Si todo hubiese sido como señala la ley, los tres deberían haber asistido a un proceso de enjuiciamiento antes de ser beneficiados con la jubilación. Los jueces consagran la impunidad ante violaciones a los derechos humanos y luego el sistema político-judicial consagra la impunidad de los jueces que obran por fuera de los mandatos éticos y sus deberes de funcionarios. No hay otra explicación a esta demora en el cumplimiento de los plazos: permitirles a los jueces eludir el escrutinio de sus propios actos.
Para la CPM, el mecanismo de enjuiciamiento de jueces es vital para garantizar el ejercicio de una justicia imparcial y de acceso igualitario. Si no sucede es el propio sistema, bajo la exclusiva tutela y responsabilidad del poder político, el que consolida la impunidad para los crímenes que se despliegan sistemáticamente desde el Estado contra de los sectores más vulnerables. Esas prácticas sistemáticas son violencia institucional, violatorias de derechos y garantía de impunidad de los más fuertes frente a los más débiles.
La necesaria democratización del Poder Judicial debe incluir, además de la modificación y apertura de este mecanismo de enjuiciamiento, mecanismos de selección de los magistrados transparentes, que garanticen la publicidad y la participación popular en los procedimientos.