ENTREVISTA A PATRICIO SABADINI “Los detenidos declararon aun a riesgo de posteriores represalias”
La justicia federal de Resistencia, Chaco, resolvió dictar la falta de mérito de 30 agentes del Servicio Penitenciario Federal acusados por apremios ilegales. Entrevista con Patricio Sabadini, el fiscal federal de Resistencia que apeló el fallo.
ANDAR en Chaco
(Agencia) La denuncia tiene casi 3 años. En septiembre de 2013, los detenidos de 3 pabellones de la Unidad 7 de Resistencia iniciaron una huelga de hambre denunciando que eran víctimas de malos tratos, amenazas y destrucción y robo de objetos personales por parte del personal penitenciario. En diálogo con ANDAR, Patricio Sabadini explica las idas y vueltas del caso en la justicia.
¿Cómo surgió la denuncia?
La denuncia surgió a raíz de una presentación efectuada por las personas detenidas en el pabellón 8 al delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación; posteriormente fue remitida a esta Fiscalía y un detenido presentó un escrito suscripto por sus compañeros del pabellón. Lo que causó gran preocupación y alteración fue la sanción que se impuso a un detenido por reclamar que no lo golpearan en un procedimiento de requisa: al reclamar fue aislado en una celda de castigo. Finalmente, quien en ese momento se desempeñaba como director de la prisión regional del norte (U7) remitió un escrito suscripto por los detenidos alojados en el pabellón 13. El contenido de los escritos ha sido ratificado por los firmantes en la Fiscalía Federal. Los detenidos debieron adoptar distintas medidas: no recibir los alimentos, reclamos pacíficos, huelga de hambre general, denuncias para lograr que la situación que estaban atravesando se modificara en beneficio para todos. Cabe mencionar que el detenido que fue aislado posteriormente denunció estos hechos que también son objeto de las actuaciones.
Es difícil que las personas privadas de libertad se animen a tomar medidas. ¿Qué cosas hicieron que los detenidos dieran este paso?
Los malos tratos del personal del sector de requisa, por ejemplo. Eso generaba impotencia en los detenidos. Había requisas violentas, constantes destrozos y desorden sin motivo alguno, robo de pertenencias de los detenidos durante los procedimientos y destrucción de objetos personales (fotos, cartas de familiares, robos de tarjetas telefónicas). En los testimonios se repiten estas y otras escenas de maltrato, como bastonazos o instigación a la violencia entre internos.
Esto se sumaba a que a los internos se les repetían las calificaciones sin fundamentos, no se les adelantaba de fase que, según la ley, debería ser progresiva de la pena. Esto ocasiona el estancamiento de cualquier tipo de beneficio que el reo debería obtener por ley. Los detenidos tampoco querían salir a trabajar porque los equipos de trabajo los agredían psicológicamente.
¿Ese personal penitenciario sigue en funciones en el mismo lugar?
El principal garante de la seguridad de los internos al momento de los hechos es uno de los acusados, Pedro Amargán, que fue ascendido a un alto cargo dentro del Servicio Penitenciario Federal; Sergio A. Ortiz, quien también ahora detenta otro cargo mayor, en ese momento era jefe de requisa de la Unidad 7. Estos dos ya no están más en la U7 pero podría decir, casi con seguridad, que los demás continúan prestando servicios. Estas cuestiones extrajurídicas -ajenas, impropias y contaminantes para el Estado de Derecho- obligan aun más a observar no livianamente la responsabilidad de cada uno de los imputados.
¿Qué pasó en la justicia desde la denuncia (que es de 2013) hasta este último fallo y por qué fue necesario apelarlo?
El expediente se remitió con requerimiento de instrucción en septiembre de 2013, habiéndose llevado a cabo casi la totalidad de las diligencias probatorias, testimoniales, pedidos de informes. Y se instó al juez que haga lugar a las medidas –como para que no queden dudas– en el contexto del anterior y del actual gobierno.
El fallo no considera la relación entre el detenido y el imputado (personal del servicio penitenciario): el grado de sumisión del primero respecto del segundo. Sin embargo, muchos de los detenidos declararon aun a riesgo de posteriores represalias; hay pruebas en lo declarado por uno de los detenidos. Los testigos son personas que se encuentran detenidas bajo la custodia de los imputados denunciados por ellos mismos, por lo que la libertad de declarar sin presiones se ve constreñida por la propia realidad carcelaria. Muchas veces los detenidos prefieren callar o modificar la realidad de los hechos por temor a represalias, como es el caso de algunos detenidos que relataron versiones distintas. Estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta al momento de resolver, y la duda aquí no reviste la fuerza que permita resolver a favor de la falta de mérito.
¿De qué forma el fallo valora las pruebas con distinto criterio?
El agravio que causa la resolución se funda precisamente en la falta de la debida valoración de los elementos de prueba: es inadmisible que en las consideraciones haga referencia sólo a tres declaraciones testimoniales restándole importancia a otros relatos coincidentes y con mayor grado de convicción. No se entiende cómo la jueza considera sólo la primera parte de la declaración de uno de los detenidos sin hacer referencia a lo relatado en relación al proceder del personal penitenciario en los procedimientos de requisa.
En relación al material probatorio remitido por el Servicio Penitenciario Federal, se debe tener en cuenta que fue elaborado por los pares de los imputados y así debe ser valorado. No se trató de un simple modo de proceder caprichoso de algunas personas detenidas, sino de dos pabellones que se vieron obligados a adoptar las medidas extrema que se reflejan en las actuaciones a fin de evitar que se continúen vulnerando sus derechos. Entonces, la valoración es incompleta y se advierte una clara inclinación –consciente o no- de otorgar más fuerza probatoria a declaraciones “guiadas” en favor del Servicio Penitenciario, sin hacer el más mínimo esfuerzo por considerar el reclamo de más de 50 personas. Es más fácil desacreditar a personas ya juzgadas que ven nuevamente cómo sus derechos se vulneran sin el debido respeto y reconocimiento a la dignidad humana.
Si se analizara con mayor objetividad, el resultado sería distinto. Es sabido que medidas como éstas en la vida carcelaria (reclamos colectivos, huelgas de hambre) son señales de situaciones extremas que vienen siendo soportadas durante largo tiempo.
¿Cómo es la situación actual en el penal?
Continúan denuncias por apremios pero el número de denuncias por golpes físicos ha disminuido. Las quejas actuales son por falta de atención, constante provocación del personal penitenciario para que los detenidos reaccionen en forma violenta y después los someten a sanciones lo que implica la baja de puntos de conductas y concepto. Les preocupa también la falta de una adecuada atención médica: son constantes los reclamos a la Fiscalía Federal para que los atiendan los médicos, odontólogos, kinesiólogos o para ser sacados al hospital para estudios médicos de mayor complejidad.
También existen irregularidades en cuestiones laborales: falta un registro verdadero de las horas de trabajo, retención de los objetos personales de los detenidos con distintas excusas, destrucción de los artefactos eléctricos que van a control y luego se entregan a los detenidos sin funcionar, etc.
En general las quejas son maltrato de todo el personal penitenciario: además del de requisas, los de visitas a sus familiares y los de las áreas administrativa.