CASO GOROSITO MONTERROSA Piden a la Corte que revise la absolución de 3 penitenciarios
La procuradora general de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, se expidió favorablemente sobre el recurso de apelación de la sentencia absolutoria de 3 agentes penitenciarios por la muerte de Luis Ángel Gorosito Monterrosa ocurrida en 2004 en la Unidad 29 de Melchor Romero. La Comisión Provincial por la Memoria es el organismo que presentó este recurso como patrocinante de María de los Ángeles Monterrosa, la madre de la víctima.
ANDAR en la justicia
(Agencia) Como paso previo a la revisión del fallo que corresponde a la Corte de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración coincidió con los argumentos que plantean la arbitrariedad de la absolución de 3 funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense señalados como responsables de la tortura y muerte de Luis Ángel Gorosito Monterrosa.
El detenido fue violado, torturado y asesinado en la Unidad 29 de La Plata, cuando estaba en en una celda de aislamiento. El Servicio Penitenciario Bonaerense intentó encubrir el hecho y lo informó a la Justicia como autolesiones. El caso fue denunciado públicamente por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que, 8 años después, representó a la familia Gorosito Monterrosa durante el juicio que se sustanció en 2012.
Como resultado de este proceso el Tribunal Oral Nº 4 de La Plata -formado por Juan Carlos Bruni, Emir Caputo Tártara e Inés Siro- absolvió a los tres imputados: Sergio Chaile, responsable del pabellón, José Pedroso, inspector de vigilancia, y Eduardo Martino, ex director del penal. La sentencia fue apelada por la CPM.
En agosto de 2013 la sala segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de apelación contra el veredicto absolutorio, por lo que se volvió a presentar otro recurso denunciando la arbitrariedad de una sentencia que la CPM entiende está basada en una valoración absurda de la prueba. Estas evidencias son los que retoma ahora Falbo para apoyar el pedido de revisión.
La Procuración subraya algunos de los argumentos que presenta la CPM como ejes de la demostración de arbitrariedad. En principio, destaca la posibilidad de una “malsana camaradería” entre los agentes del SPB, que aunque está reconocida en el fallo luego se toman los testimonios de estos funcionarios como verdaderos. En su análisis, Falbo también entiende que no se le ha dado la relevancia adecuada al reclamo respecto del abuso sexual.
El mismo fallo, a pesar de concluir en la absolución, acredita que se probó que el SPB dificultó la investigación y procuró alterar las huellas del delito: la celda no fue precintada, no se recolectaron las prendas de la víctima, los libros estaban falseados y los videos de seguridad fueron adulterados. Así como los testimonios de los agentes del SPB que declararon como testigos, fueron cuestionadas las primeras pericias médicas. Fueron los forenses Virginia Creimer y Miguel García Olivera quienes descartaron en su análisis la autolesión y dieron cuenta, por las características de las lesiones, de la participación de terceras personas en el hecho.
Estos peritos de la Asesoría Pericial de La Plata determinaron que Gorosito Monterrosa había sido violado antes de ser rociado con algún combustible y prendido fuego. La zona de las quemaduras, la espalda y el recorrido del fuego sobre el cuerpo de la víctima determinaron que al ser prendida fuego se encontraba en “posición mahometana”, es decir, rodillas al piso y el mentón tocando el suelo, con las manos sujetas por algún mecanismo.
Desde la CPM esperan una pronta resolución de la Corte “dado el tiempo transcurrido”. En el organismo subrayaron «la importancia de avanzar en casos donde las autolesiones y suicidos, que son prácticas extendidas en lugares de encierro, puedan investigarse ya que en la mayoría de los casos esconden torturas».