Cárcel de Batán – Mar del Plata Requisas arbitrarias y vejatorias
La Cámara de Apelaciones marplatense eliminó la obligación de que el Servicio Penitenciario de la provincia se adecue a los protocolos establecidos para realizar requisas a los familiares de los privados de la libertad y transformó el fallo de un juez de garantías en una sugerencia para el Ministerio de Seguridad provincial, a cargo de Cristian Ritondo. FAVISIC, la asociación civil de Familiares de Víctimas del Sistema de la Crueldad, con el acompañamiento de la CPM, había presentado en 2014 un habeas corpus colectivo por la humillación y degradación a la que son expuestas las personas que visitan a detenidos en la Unidad Penal de Batán. La CPM presentará una apelación en Casación penal ante este nuevo fallo.
ANDAR en las cárceles
(Agencia/ CPM) Con el acompañamiento de la CPM, en julio de 2015 FAVISIC presentó un recurso de habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Plata, que denunciaba la humillación y degradación a la que son expuestas las personas que visitan a sus familiares detenidos en la Unidad XV de Batán, lo que también las convierte en víctimas del SPB.
El Juzgado de Garantías 2, a cargo del Dr. Raúl Roberto Errandonea, ordenó con celeridad una inspección ocular a las instalaciones públicas destinadas a las visitas del Penal de Batán. Cotejó los dichos expresados en el habeas colectivo y citó posteriormente a una audiencia en la que estuvieron presentes: el director provincial de Política Criminal, Dr. Juan Martín Ramos Padilla, el director provincial de Política Penitenciaria, Dr Juan Pablo Vidal (ambos integrantes del Ministerio de Justicia provincial en ese momento), la CPM y FAVISIC. El Jefe de la Unidad Penal XV de Batán también estaba citado pero argumentó tener una reunión y no se presentó.
En el mes de octubre de año pasado, la Justicia exhortó al servicio penitenciario a cumplir con los protocolos existentes. El Juez Errandonea ordenó que los funcionarios del Servicio Penitenciario bonaerense respeten los protocolos de requisas, se adapten y mejoren las condiciones edilicias y tecnológicas para poner coto a los abusos, reconociendo los derechos de los familiares que concurren a la cárcel. Este fallo, para FAVISIC fue muy importante ya que sentó un precedente sobre la urgente necesidad de implementar un sistema de estas características en todas las unidades carcelarias de la provincia.
Frente a esto, el Ejecutivo apeló la medida dictada por considerar que el la Justicia se habría “entrometido” en el poder administrativo provincial. La Cámara de Apelaciones marplatense hizo lugar a la apelación y eliminó la obligación de adecuación transformándola en una sugerencia para que sea de aplicación cuando las condiciones económicas provinciales lo permitan.
Para la CPM este fallo deja supeditado el real cumplimiento de los derechos y dignidad de las personas que visitan a sus familiares en las cárceles. Hace pocos días un conjunto de referentes jurídicos, organismos de derechos humanos y sociales realizaron una fuerte crítica y pronunciamientos contra la emergencia (https://www.andaragencia.org/ante-la-declaracion-de-la-emergencia-en-seguridad/) declarada por decreto, considerando que la misma fue dictada sin apoyarse en diagnósticos claros, poniendo en marcha medidas que profundizan las peores tendencias en materia de políticas de seguridad.
El trabajo de FAVISIC
En febrero de 2015 FAVISIC realizó una encuesta, en las veredas de los penales bonaerenses, para dar a conocer los reclamos de los familiares de los privados de la libertad. Los resultados arrojaron graves irregularidades, arbitrariedades en las requisas o revisiones a las que éstos son sometidos. También en la manipulación de los alimentos.
“Una niña de 14 años fue manoseada por una carcelera, obligándola a levantarse el corpiño. Frente a esta violencia, su mamá se quejó ante el servicio penitenciario bonaerense y como respuesta, sus visitas fueron suspendidas por tres meses. Está prohibido el recurso de queja dentro de las cárceles” explicó en aquel momento a ANDAR Natalia Sarrautte, secretaria de FAVISIC.
La desnudez forzada, tanto en Constitución Nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos, se califica como tortura. Pero además de ser expuestos a desnudos completos y manoseos, las requisas a menores de edad se realizan sin estar presentes sus padres; las condiciones de higiene e infraestructura de los espacios donde se realizan esas visitas son deplorables y un claro atentado a la salud. Son “verdaderos focos de infección” a la que son expuestos los visitantes y los internos cotidianamente.
Tampoco existe una reglamentación clara y unificada – como si la hay en el Sistema Federal- con la que los familiares de los y las privadas de la libertad puedan conocer de qué manera, con qué ropa y con qué elementos pueden o no acceder e ingresar a un penal provincial y tener contacto – humano y digno- con sus familiares.
Derecho a la dignidad
Para FAVISIC lo que está en juego es el derecho a la dignidad. Acompañados por la CPM, presentaron un recurso formal ante Casación contra la resolución dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. “La dignidad constituye la columna máxima del sistema de garantías en materia de derechos humanos y la libertad de las personas frente al abuso de poder. En la praxis el resguardo del principio de humanidad – o dignidad del hombre- al constituir la esencia de la persona, carga con la imposición al Estado de imponer límites precisos a la actividad represiva del Estado”, expresa un fragmento de la presentación.
Ya en el Informe 2015 de la CPM, en la provincia de Buenos Aires hay cerca de 35.000 personas privadas de su libertad, 1 persona cada 470, un récord histórico. En uno de sus apartados el informe detalla que se registraron 114 víctimas de requisas personales vejatorias: “Se trata de prácticas violentas, inútiles y prolongadas, que suponen exposiciones al frío o al calor, inspecciones invasivas del cuerpo, imposición de posturas y/o ejercicios degradantes. Un 29,4% implicó desnudo total y flexiones, tipo más gravoso en términos de intrusión corporal dado que supone colocarse en cuclillas de manera tal de exponer las zonas genital y anal a la inspección del personal”.
La historia y la realidad nos dicen que la existencia de reglas vagas e indeterminadas, en relación a los límites del poder punitivo, en este caso las requisas lleva, como la erosión de un río, a cometer abusos. Tiende naturalmente a expandirse y entonces debe ser el Estado, a través de la Justicia, el que debe poner los límites a las fuerzas de seguridad públicas, en forma clara, precisa, respetanto y garantizando los derechos de los ciudadanos.
FAVISIC es una asociación civil de Familiares de Víctimas del Sistema de la Crueldad que iniciaron su actividad con el apoyo de la CPM. Funciona generando redes solidarias entre familiares de detenidos en toda la provincia. Actualmente tienen referentes en Mar del Plata, Necochea, Alvear, La Plata, Urdampilleta, Dolores y Junín; gente que se fue conociendo en las puertas de las unidades penales, en las largas esperas para ver a sus seres queridos.
Frente a las incongruencias del sistema y los malos tratos propiciados por el Servicio, los familiares esperan una sentencia judicial, pero la misma fue contraria.