ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Solicitan a la gobernadora Vidal que revise la designación de Cesar Albarracín como fiscal de casación
La Comisión Provincial por la Memoria junto al CELS, el CEPI, FOJUDE, AJUS La Plata, la Defensoría de Casación y funcionarios judiciales presentó una petición a la Gobernadora María Eugenia Vidal para que anule el Decreto del Poder Ejecutivo que designa al Dr. César Albarracín como fiscal de casación adjunto.
ANDAR en la justicia
(CPM) Albarracín se desempeñó hasta fines de diciembre como Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, teniendo a su cargo al Servicio Penitenciario Bonaerense. El cuestionamiento se fundamenta en las graves violaciones a los derechos humanos que sucedieron en las cárceles bajo su gestión; por su desempeño como funcionario es que se pone en duda su idoneidad para cumplir con las funciones que el cargo de casación demanda.
Las distintas políticas llevadas adelante, contravienen la manda de la Constitución provincial que reclama el “respeto por los derechos humanos” y los “valores democráticos”. La gestión de Albarracín en aquella Subsecretaría se basó en la negación de la grave situación de violaciones a los derechos humanos que sufren las personas privadas de su Libertad en la provincia.
[pullquote]su desempeño como funcionario es que se pone en duda su idoneidad para cumplir con las funciones que el cargo de casación demanda[/pullquote]
Las pésimas condiciones de detención, la corrupción dentro de la estructura penitenciaria, la circulación de armas de fabricación casera, la violencia de los agentes penitenciarios, la tortura y la muerte, han sido sistemáticamente negadas por la gestión del Dr. Albarracín, que no tomó medidas efectivas para combatirlas y obstaculizó los distintos intentos de hacerlas cesar.
Este modo de gestionar, provocó la interposición de múltiples acciones judiciales e incluso, la necesidad de recurrir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ante estos reclamos, la respuesta del Dr. Albarracín, como representante de aquella Subsecretaría y del Poder Ejecutivo provincial, fue obstaculizar la labor de la justicia en la tutela de estos derechos.
Entre otros puntos, la nota presentada a Vidal señala esa reiterada negativa a dar cumplimiento a distintas órdenes judiciales, al tiempo que procedió de manera sistemática a recurrir e impugnar las decisiones de los jueces en materia de Hábeas Corpus colectivos por agravamiento de las condiciones de detención de las personas en ámbitos carcelarios, impidiendo que se ejecuten las medidas destinadas a hacer cesar los actos lesivos verificados por los magistrados. Así, la gestión de la Subsecretaría desnaturalizó y privó de efectividad al instituto del Hábeas Corpus, una de las principales herramientas de denuncia presentada por funcionarios y organizaciones no gubernamentales, para el ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva frente a los agravamientos en las condiciones de detención de las cárceles Bonaerenses.
Además de estos antecedentes, la nota presentada subraya el tiempo que ha transcurrido en el proceso de designación del fiscal, lo que evidencia un “injustificado incumplimiento de la obligación constitucional de expedirse en un plazo razonable para evitar una parálisis que conspire contra los fines del sistema de designación de magistrados y afecte el mandato de efectividad en la tutela judicial”. Este proceso tiene cinco años de demora y su principal explicación se encuentra en los intereses personales del candidato, que privilegió la asunción de cargos políticos en el poder Ejecutivo, en evidente desmedro de la justicia y los derechos.
Por estas razones, la CPM junto al CELS, FOJUDE Y AJUS La Plata, el Defensor de Casación, Dr Mario Coriolano, el juez de Camara de Mar del Plata, Dr Marcelo Madina, el Dr. Pedro Sisti del CEPI y la Defensora Oficial de San Martín, la Dra. Maria Dolores Gomez, solicitan a la gobernadora revisar su designación, por contrariar el tercer párrafo del art. 175 de la Constitución de Buenos Aires.