CORPORATIVISMO PENITENCIARIO-JUDICIAL E IMPUNIDAD Un sistema para que la violencia carcelaria no se denuncie
Omar Medina Espíndola denunció haber sido ferozmente golpeado por el director del penal 38 de Sierra Chica, Gabriel Eduardo Suárez, y el jefe del Registro de Admisión, Carlos Rodríguez. Por primera vez eran procesados en el departamento judicial de Olavarría dos jefes del Servicio Penitenciario Bonaerense. Esta semana, el Juzgado Correccional Nº1 de Olavarría, a cargo de la doctora Cecilia Desiata, absolvió a los dos penitenciarios. La CPM participó de las audiencias. A continuación, declaraciones exclusivas de María Paula Serrano, titular de la UFI Nº4, que llevó adelante la acusación.
ANDAR en Olavarría
(Agencia) En agosto de 2014, Omar Medina Espíndola, un estudiante de Derecho de la UNICEN de nacionalidad paraguaya detenido en Sierra Chica, recibió una brutal golpiza por parte de dos jefes penitenciarios, Gabriel Suárez y Carlos Rodríguez. Mientras permanecía esposado en el sector de “buzones” de la Unidad 38, recibió golpes de palos de escoba, mangueras y puño y patadas en el rostro y el cuerpo. Los penitenciarios imputados por este hecho fueron recientemente absueltos por el Juzgado Correccional Nº 1 de Olavarría.
Roberto Cipriano García de la CPM expresó que “el resultado de este juicio muestra cómo se constituye desde el Poder Judicial la maquinaria de impunidad que da cobertura a los torturadores. Desde la incorrecta calificación del delito, que considera apremios (un delito con penas menores) donde hay torturas (un delito con elevadas penas), pasando por el hostigamiento y torturas padecidas por los testigos para que no declaren, el descreimiento total de la palabra de los detenidos solo por su condición de tal, o no analizar el caso desde el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos que se producen en las cárceles bonaerenses, todos estos elementos dan forma a un entramado penitenciario-judicial que produce más impunidad y más tortura. El Estado debe implementar políticas destinadas a luchar contra la tortura, no políticas destinadas a provocarla. Estos hechos de tortura son contra toda la población, contra la democracia, contra la posibilidad de vivir en una sociedad mas igualitaria y que nos incluya a todos.”
En diálogo con ANDAR, María Paula Serrano, titular de la UFI Nº4 que llevó adelante la acusación, hizo un primer balance del juicio y habló del corporativismo penitenciario y de las dificultades para quebrar la impunidad en los casos de violencia carcelaria.
¿Qué se juzgaba y cómo se desarrolló el juicio?
Este juicio versó sobre una denuncia que hizo un interno, Omar Medina Espíndola de nacionalidad paraguaya, por un hecho ocurrido en agosto de 2014 en el sector de admisión de la Unidad 38 del complejo de Sierra Chica. Estaban imputados el jefe de penal y el jefe de sector de admisión donde este interno estuvo alojado menos de 24 hs, porque estaba en tránsito. Lo que denunció es que él venía corrido por los jefes de la Unidad 7 porque era un interno que estudiaba Derecho, que integraba la mesa de diálogo interinstitucional y que tenía una participación activa en la procura de mejorar sus condiciones de encierro: por reclamos de comida, de estudiar, tenía varios contactos con la APDH, con jueces. Eso aparentemente, según su versión, molestaba a las autoridades de la Unidad 7 que pidieron hasta 5 avales judiciales hasta que lograron su traslado, porque era un interno con conducta ejemplar. Él no sabía a qué lugar lo trasladaban pero primero ingresa a la 38, sale con destino a Urdampilleta, pasa en tránsito por ahí, y lo que él denuncia es que en el sector de admisión se presentaron estos dos jefes, lo llevaron hasta la oficina de personal que tiene ese sector que es una matera chiquita y ahí le dijeron que le iban a explicar cómo se manejaba la 38 y ahí fue donde lo golpearon.
¿Ese paso por otra unidad en tránsito tiene que ver con manejos discrecionales en los traslados o tenía algún sentido?
No, no lo tenía, pero en general pasa mucho que en tránsito hacia otra unidad pasan por este complejo.
¿Cómo fueron los testimonios a lo largo de las audiencias?
En el juicio tuvimos la oportunidad de escucharlo al denunciante a través videoconferencia porque él está extraditado a Paraguay por otra causa de un tribunal de Quilmes con prohibición de ingreso al país. Pero lo escuchamos, también a otros 4 internos que compartían celda con él. Desde la fiscalía tuvimos que hacer un esfuerzo bastante importante para lograr traer al interno que corroboraba su versión, porque casualmente se rompió un móvil, se firmó un acta que el interno no quería venir, se negaban a trasladarlo, tuvimos situaciones bastante complejas. Otro detenido que era testigo fue traído 72 hs antes, alojado en el penal donde los jefes están acusados, tirado en el piso con lo puesto, él mismo lo manifestó y tuvimos que pedirle un habeas corpus para que no se agravara su situación. Dio la casualidad que los testigos de la defensa fueron puntuales en llegar y los nuestros tuvieron toda una serie de complicaciones. Por eso yo en mi alegato hice referencia al corporativismo del servicio para complicar la investigación y que se puedan comprobar estos hechos que ya de por sí son complejos por el contexto de encierro en el que ocurren.
¿No existe forma de proteger a los testigos de hechos de violencia intramuros?
Es complejo porque todos tenían miedo de lo que pueden llegar a decir, declaraban contra dos jefes de un penal estando presos, o sea, volvían a otro penal. Y ellos mismos relataron que después de declarar en la instrucción de esta causa tuvieron consecuencias por declarar en contra: constantes traslados, o que el jefe del penal donde estaban los cite a su oficina y llamara al jefe que está imputado en esta causa y le dijera “mirá a quién tengo en frente”, situaciones complejas que hacen que venir y sostener lo que habían dicho se volviera difícil.
A pesar de las dificultades, se logró el desarrollo de estas declaraciones y se contrastaron con las del personal penitenciario …
Sí, vino bastante personal penitenciario; los que vieron ingresar al interno ese día dijeron que no lo vieron entrar con lesiones pero que sí lo vieron golpeado después de estar un rato en la celda, y ahí empezaron las contradicciones entre unos y otros. Entre ellos, entre los internos mismos, entre unos y otros, algunos decían que el denunciante no había salido de la celda, que se había golpeado solo y el mismo servicio dice que lo sacaron para ir a lo que ellos llaman el “mono”. Y lo que sostuvo la fiscalía es que en realidad no lo sacaron al mono sino a la oficina que está al lado, y ahí lo golpearon
¿Hubo inspecciones oculares al lugar durante el juicio?
No, en el juicio no. La fiscalía se constituyó en el lugar antes y el mismo día de la denuncia cuando le tomó la denuncia al chico, testimoniales a los compañeros de celda, hizo una inspección ocular, relevó copias de los libros para ver el personal que estuvo ese día de servicio, pero después de parte de la jueza no, ella deja claro en la sentencia que visita habitualmente la cárcel, que es parte de su función.
¿Cómo viste la postura de la jueza en torno a las cuestiones que se ventilaban sobre el caso?
La jueza en la sentencia hace hincapié en que ella no puede contextualizar a nadie porque sería como hacer un derecho penal del enemigo. Y la verdad que yo tengo una visión totalmente diferente: para mí cada caso tiene que ser contextualizado en donde sucede, entonces ya partimos de dos visiones diferentes.
Estos casos son muy difíciles de probar, sea este hecho o cualquier otro que tengamos, porque víctimas, victimarios y testigos están en un contexto de encierro todos. Todos los testigos incluso del servicio son inferiores jerárquicos de los imputados en este caso, por ejemplo. Por ende si estas personas son reincorporadas en el cargo van a seguir respondiendo órdenes de estas dos personas, así es que la evaluación de su testimonio es compleja.
Y, bueno, la jueza se inclinó por la versión de la defensa de que el denunciante se autoagredió y que estas dos personas imputadas no estuvieron nunca con él en el sector que dice que estuvieron. Y la verdad que como el denunciante describió la oficina, las características físicas de cada uno de los imputados, son circunstancias que por las pocas horas que estuvo en el penal sólo las pudo haber conocido si esto realmente sucedió. Por eso nosotros vamos a apelar y veremos qué dice la Cámara departamental.
¿Creés que los imputados serán reincorporados ante la absolución?
La sentencia es absolutoria pero no va a quedar firme. Yo supongo que el Servicio no los va a reincorporar hasta que esté firme, lo que yo sé es que están en disponibilidad y cobrando parcialmente el sueldo.
Vos hablabas de las dificultades que tiene llevar adelante un juicio así, ¿que implicancias tiene este resultado en la sentencia?
Más allá del resultado, que es adverso a la acusación, yo creo que es un claro mensaje para los internos de que cuando pasan cosas que no tiene que pasar las pueden denunciar, que si los hechos realmente tienen sustento la fiscalía los acompaña. Y también para el Servicio: para diferenciar a quienes trabajan bien del personal que comete ilícitos.
¿Hay otros casos similares en instrucción?
Sí, en instrucción hay varios, incluso contra estos dos jefes. Porque de esta causa se desprende por los internos que declararon a favor de Medina Espíndola también fueron agredidos, golpeados, aislados, trasladados sistemáticamente, así que de esta causa ya se derivan dos más, y hay otras aparte en plena investigación.
¿Creés que a pesar de todo esto quienes denuncian pueden sostener sus testimonios?
Y sí, hay un desgaste de parte de todo el sistema para que el interno que denuncia desista. De hecho acá escuchamos todos los beneficios que les ofrecieron para que no declararon, pero bueno, es difícil el trabajo, es difícil para los internos sostener la acusación porque también es comprensible que quieran estar tranquilos el tiempo que están adentro. Pero lo que sí me parece y rescato es que estas causas tienen que ir a juicio: se puede, más allá incluso del resultado.